STSJ Comunidad de Madrid 210/1998, 26 de Marzo de 1998
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
Número de Recurso | 1747/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 210/1998 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 210
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE MADRID
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Don Fernando Ortiz Montoya
Don Juan Miguel Massigoge Benegiu
Doña Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
Doña Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid a veintiséis de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 1747/96, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Castro, en nombre y representación de la mercantil HELLIGE GMBH contra la resolución de fecha 26 de abril de 1996 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, confirmada en vía de recurso administrativo ordinario por acuerdo del Subsecretario de Economía y Hacienda de fecha 2 de agosto de 1996; habiendo sacio parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
El Abogado del Estado contesta, a la demanda, mediante escrito en el que suplica sedicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No habiéndose- recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 10 de marzo de 1998, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
A través del presente recurso el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Castro, en nombre y representación de la mercantil HELLIGE GMBH impugna la resolución de fecha 26 de abril de 1996 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, confirmada en vía de recurso administrativo ordinario por acuerdo del Subsecretario de Economía y Hacienda de fecha 2 de agosto de 1996, por la que se deniega su solicitud de consulta del registro Público de Contratos.
La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:
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El 23 de abril de que 1996 de don José Manuel Fernández Castro, en nombre y representación de la mercantil Hellige Gmbh, presenta escrito ante el Registro Público de Contratos, Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda en el que suplica "que se me conceda, en la representación que ostento, acceso al Registro Público de Contrato a fin de tomar conocimiento de los contratos administrativos adjudicados a don Juan María y/o Carlos María sociedad limitada, su contenido, desarrollo y grado de cumplimiento, en especial en lo que concierne al pago a los adjudicatarios de relación con las ventas a las Administraciones Públicas de material suministrado por Hellige Gmbh".
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El 26 de abril de 1996 la Junta Consultiva de Contratación Administrativa resuelve que "no es posible acceder a lo solicitado, por cuanto el Registro Público de Contratos requiere, respecto de su acceso, que las consultas se formulen de conformidad con establecido en el articulo de 37.7 de Ley 39/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común . Por otra parte la información contenida en el Registro Público de Contratos no hace referencia a aspectos relativos al procedimiento interno del cumplimiento de los contratos, materia que, por tanto, no es posible de verificar por no obrar en el mismo.
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El 27 de mayo de 1996, una vez notificada al actor la anterior resolución, presenta recurso ordinario contra la misma, recurso de que es desestimado que por resolución de dos de agosto de 1996 que del Subsecretario de Economía y Hacienda
La recurrente basa la impugnación de los actos recurridos en los argumentos que, a continuación, se exponen. Comienza la recurrente haciendo un resumen de las relaciones entre esa empresa y don Juan María y/o Carlos María sociedad limitada, señalando cómo en virtud de las mismas se nombra distribuidor en España a los contratantes quienes ceden a aquel "ya en este momento, todos los créditos con sus derechos accesorios que les correspondan por la reventa o por su relación comercial con sus clientes en relación con la reventa. Los créditos cedidos sirven para asegurar todos los derechos del vendedor".
En atención a ese...
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