SAP Asturias, 3 de Junio de 2005

PonenteBERTA ALVAREZ LLANEZA
ECLIES:APO:2005:3320
Número de Recurso643/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 284/05

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. JAIME RIAZA GARCIA

DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

En GIJON, a tres de Junio de dos mil cinco.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de JUICIO VERBAL NÚM. 590/04 , Rollo núm. 643/04 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. SIETE DE GIJÓN ; entre partes, como apelante DOÑA Leonor , quien comparece por sí misma y dirigida por el Letrado D. José Manuel Burgos Pérez, como apelado LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), representado por el Procurador D. EVA ARBESÚ GARCÍA bajo la dirección letrada de D. JUAN CARLOS CHAMERO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. SIETE DE GIJÓN dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 15 DE JULIO DE 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva Arbesú GArcía, en nombre y representación de la entidad SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE ESPAÑA debo condenar y condeno a la demandada Dª. Leonor , a que pague a la demandante la cantidad de SETECIENTOS CATORCE EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (714.41.- euros), con más los intereses legales producidos desde la fecha de interposición de la demanda, condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por DOÑA Leonor , bajo la dirección letrada referida ut supra se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BERTA ALVAREZ LLANEZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda interpuesta por la SGAE, se recurre en apelación por la demandada quien insiste en la legitimación de aquélla y en la falta de prueba de infracción de los derechos de autor.

SEGUNDO

Como recuerda la S. de esta Audiencia de 19-7-04 , el tema de la legitimación de la SGAE quedó agotado una vez dictadas las SS del TS de 29-X-99, 18-X y 18-12-01, 15-7, 24-9, 15-X y 2-12-02, 31-1, 13-3 y 10-5-03 ......... En todas ellas, las primeras bajo el imperio de la anterior Ley de

Propiedad Intelectual de 11 de noviembre de 1987 y las últimas ya refiriéndose a la actual Ley de 12 de abril de 1996, se reconoce sin duda alguna la legitimación de la SGAE para la defensa de los intereses de los autores, afirmándose que los derechos confiados a la gestión de la citada, para hacerlos valer en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos, comprenden aquellos cuya gestión "in genere" constituye el objeto de su actividad de acuerdo con los Estatutos que las rigen, y no los concretos derechos individuales en virtud de contratos con los titulares o acuerdos con otras organizaciones de idéntica finalidad, estando asistida de este modo la SGAE de la legitimación necesaria para poder defender en juicio los derechos a los que se extiende su actividad.

Precisamente, la sentencia de 10 de mayo de 2003 , con cita de otras anteriores, declaró que la legitimación de la SGAE bajo la Ley de 1987 no tenía la misma amplitud que la vigente Ley de 12 de abril de 1996 reconoce a las entidades de gestión, señalando que dicha legitimación es propia y no por sustitución.

Igual línea jurisprudencial mantiene la sentencia de 18 de diciembre de 2001 , reconociendo que la legitimación de la SGAE encuentra apoyo legal, de tipo genérico, en el artículo 24 de la Constitución , al referirse a los derechos e intereses legítimos, y el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al regular los intereses individuales y colectivos.

Por otro lado, la sentencia de 15 de octubre de 2002 ya afirmaba que si bien era cierto que la Ley de 11 de noviembre de 1987 puso término a la situación de monopolio legal de la SGAE derivada de la Ley de 24 de junio de 1941, no es menos cierto que la única entidad de gestión que en la actualidad se encuentra autorizada por la Administración para la gestión de la modalidad de derechos de autor a que este litigio se refiere no es otra que la SGAE y, por tanto, la única que en virtud de esa situación monopolística de facto se halla en condiciones de conceder, de conformidad con el régimen jurídico a que a las mismas sujeta la Ley de Propiedad Intelectual, autorizaciones no exclusivas de los derechos gestionados y de celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio (art. 142.1 a) y c)); autorizaciones y contratos que la entidad de gestión viene obligada ineludiblemente a conceder y celebrar.

Finalmente, la sentencia de 15 de octubre 2002 establece que cuando la Ley señala que las entidades de gestión, una vez autorizadas, estarán legitimadas, en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales, debe entenderse en el sentido de que la expresión "derechos confiados a su gestión", puesta en relación con la de "en los términos que resulten de sus estatutos", se refiere a aquellos derechos cuya gestión "in genere" constituye, de acuerdo con los estatutos, el objeto de actuación de la entidad de gestión, no a los concretos derechos individuales que mediante contratos con los titulares de los mismos o acuerdos con otras organizaciones de idéntica finalidad les hayan sido encomendados para su gestión; se atribuye así a la SGAE legitimación para la defensa en juicio de los derechos a que se extiende su actividad, sin necesidad de acreditar documentalmente, al amparo del artículo 503.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la relación contractual establecida entre la SGAE con cada uno de los titulares del derecho de comunicación pública o de los acuerdos con otras entidades de idéntica función gestora, pues entender lo contrario supondría de hecho hacer ineficaz, respecto de esta modalidad de derechos de autor, el sistema de protección establecido en la Ley, al no alcanzar la así dispensada los caracteres de real, concreta y efectiva que el texto legal propugna, resultando defraudados los intereses generales en la protección de la propiedad intelectual...

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