SAP Asturias 159/2005, 5 de Abril de 2005

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2005:973
Número de Recurso818/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2005
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 159/05

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

En GIJON, a Cinco de Abril de dos mil cinco.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 1171/2003, Rollo número 818/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón; entre partes, como apelante DIRECCION000 DE GIJÓN, representado por la Procuradora Dña. Margarita Vidal López, bajo la dirección letrada de D. Daniel Rodríguez Villa, como apelado D. Millán , representado por el Procurador D. Pedro Pablo Otero Fanego, bajo la dirección letrada de D. Sergio Robledo Suárez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 23 de junio de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el procurador D. Pedro Pablo Otero Fanego, en nombre y representación de D. Millán , contra DIRECCION000 de Gijón, representado por el procurador Dña. Margarita Vidal López, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado por la DIRECCION000 de Gijón, consistente en autorizar a la propietaria del Bar DIRECCION001 la instalación de una chimenea de salida de humos por la fachada del inmueble, por haber sido adoptada por mayoría cuando el mismo requería unanimidad para su adopción, condenando a la Comunidad de Propietarios demandada a pasar por ello, con expresa imposición de costas de la demandada."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DIRECCION000 de Gijón se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de Noviembre del año 2003 se celebro Junta Extraordinaria por la DIRECCION000 de esta Villa debatiéndose, como segundo punto del orden del día, la petición realizada por la propietaria del Bar " DIRECCION001 ", ubicado en el nº NUM000 de la dicha calle, de instalar una chimenea de evacuación de humos, que le venía exigida por la autoridad administrativa, apoyada y sujeta en la fachada del inmueble de la comunidad hasta rebasar su cumbrera.

Dicha autorización obtuvo el voto favorable de la mayoría y asi votaron a favor 14 comuneros, en contra cuatro y otros cuatro se abstuvieron (folio 33-vuelto).

El comunero del piso NUM001 salvó su voto dejando constancia de su oposición a los efectos del Art. 18 de la LPH y a través del presente proceso instó la nulidad del acuerdo por venir necesitado de unanimidad ( Art. 12 y 17 de la LPH ).

La Comunidad demandada se opuso aduciendo la defectuosa constitución de la relación procesal por no venir llamados al proceso el propietario y arrendatario del local al que sirve la instalación de la chimenea y reprochó al accionante un uso abusivo y antisocial de su derecho de impugnación y de dominio sobre los elementos comunes defendiendo, en suma, que en nada le perjudicaba la instalación sino que, por el contrario, ésta era necesaria y exigida al propietario del local para la explotación del negocio y era de interés para todos, accionante y toda la colectividad, en cuanto que inspirada la exigencia administrativa de la evacuación de humos en protección del medio ambiental.

El Juzgador "a quo" rechazó la oposición del demandado. No apreció la concurrencia de la excepción litisconsorcial invocada y, en cuanto al fondo, recordó la doctrina jurisprudencial según la cual la instalación de chimeneas apoyadas en los paramentos exteriores del inmueble requieren acuerdo unánime como asimismo, también el establecimiento de servidumbres sobre los elementos comunes y que la concesión de una autorización administrativa no lleva consigo la facultad de obligar a la Comunidad a permitir su instalación, apreció alteración en la configuración del inmueble y no abuso ni mala fe en el actuar del accionante y estimó la demanda.

Frente a lo así resuelto se alza la Comunidad demandada quien reitera la defectuosa constitución de la relación procesal; de nuevo, incide en el alegato del abuso de derecho y la función social de la propiedad (vinculada, como en la Instancia, a la necesidad de unanimidad para la validez del acuerdo) y niega que, por la entidad de la obra, se haya modificado la configuración del inmueble.

El recurso es rechazable por lo que a continuación sigue.

SEGUNDO

Con más prosa que sentido sostiene, de nuevo, en la alzada el recurrente la necesidad de llamar al proceso al propietario y arrendatario del local al que ha de servir la instalación de la chimenea a que se refiere el acuerdo.

Como recuerda la propia resolución que por el recurrente se cita en su escrito de contestación en apoyo de la excepción, lo característico del litisconsorcio pasivo necesario es que los sujetos del proceso deben ser aquellos a los que se refiere la relación jurídico material deducida y debatida en...

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