SAP Asturias 48/2005, 2 de Febrero de 2005

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2005:272
Número de Recurso542/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2005
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 48/05

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

    DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

  2. ALFONSO SUÁREZ ACEVEDO

    En GIJON, a dos de Febrero de dos mil cinco.

    VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Menor Cuantía 989/00, Rollo núm. 542/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Gijón ; entre partes, como apelante DOÑA Ana María representado por el Procurador Sr. Fernández de la Vega Nosti bajo la dirección letrada de D. José Manuel Simón Yanes, como apelado CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, S.A., representado por el Procurador Sr. Celemín Viñuela bajo la dirección letrada de D. Ismael Álvarez Vallina, y el Apelado D. Jon , en situación de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 1 de Septiembre de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que rechazando las excepciones invocadas por la parte demandada y entrando en el fondo del caso controvertido, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. José Ramón Fernández de la Vega Nosti, en nombre y representación de Da Ana María , contra "Caja de Ahorros de Asturias", que fue representada por el Procurador D. Abel Celemín Viñuela, y contra D. Jon , rebelde, y en consecuencia, acuerdo lo siguiente: 1º.- Se deniega la declaración de nulidad interesada por la demandante. 2º.- Se absuelve a la entidad demandada y a D. Jon de la totalidad de las pretensiones de la actora. 3º.- Se impone a Da Ana María el pago del total de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Ana María se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A medio de demanda fechada el 20-12-2000 la representación de Da Ana María interesó la declaración de "nulidad de todas las actuaciones realizadas en ejecución de sentencia en los autos del juicio de Menor Cuantía 56/91 seguidos por el Juzgado de 1º Instancia Nº 5 de Gijón , y de las adjudicaciones hechas en subasta pública de la mitad indivisa de la vivienda y fincas descritas en el hecho primero de la demanda a favor de la entidad Caja de Ahorros de Asturias, decretándose, en consecuencia, la cancelación de las inscripciones regístrales de dominio a favor de la demandada", que es la dicha cantidad bancaria, y ello de acuerdo con los siguientes hechos y razonamientos que resumidamente se exponen: A) que la entidad bancaria procedió contra su esposo y otro formulando demanda de reclamación de deudas que dio lugar a los recitados autos embargando, en sede de ejecución de sentencia, la mitad indivisa de las fincas que se describen en el hecho primero de la demanda (sendas fincas sitas en la Barniella, después agrupadas y dentro de cuyo perímetro hay una edificación e inmueble sito en la calle NUM000 del POLÍGONO000 , hoy CALLE000 de Bulnes) sin que a todo lo largo del proceso, tanto en su fase declarativa, como en la ejecutiva se notificase a la actora ni su existencia ni el embargo trabado; B) que la actora está casada con el demandado en aquellos otros autos siendo el régimen económico matrimonial de separación de bienes desde el 31 de Mayo de 1988 a medio de escritura de esa fecha (documento n° 7 de la demanda) C) Que las dichas mitades indivisas fueron adjudicadas a la entidad bancaria en pago de la deuda reclamada cuando son de su propiedad, la finca urbana por herencia de su fallecida madre Doña Gloria (documento n° 2 y 4 de la demanda) y las fincas con edificación a medio de liquidación del haber ganancial (documento n° 8 de la demanda), D) Que, con tal suerte de proceder, se han infringido los artículos 238 de la LOPJ y 240 del mismo cuerpo legal ; el Art. 1373 del Código Civil y el Art. 144.1 E.1 R.H . así como el 260 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

A la demanda contestó el demandado La Caja de Ahorros de Asturias, oponiendo: A) Que es cierto el matrimonio de la actora con el que fuera demandado y ejecutado en el juicio promovido por ella y a que se refiere la petición de nulidad del presente. B) Que el régimen económico matrimonial que regia su matrimonio era, desde 1988, el de separación de bienes. C) Que no fue demandada en el proceso seguido frente a su esposo porque la deuda era privativa de éste. D) Y que no habla razón para notificarle la existencia del procedimiento al no existir bienes gananciales y aún así se le notificó así como que está protegido por su condición de tercero hipotecario ( Art. 34 LH ).

Es decir, que la postura defensiva del demandado se sustenta en la idea de la existencia de la absoluta separación de bienes al tiempo de la traba, el carácter privativo de la deuda, por tanto, la ajenidad de la actora respecto del proceso declarativo y de ejecución y, como se explica en el hecho primero de la contestación, la afectación de bienes exclusivos del deudor entendiendo como tales la mitad indivisa de los que existían como integrantes del haber ganancial al tiempo de la disolución de este régimen.

Estos son los términos en que el debate se plantea a través de la demanda y contestación pero para mejor entender lo que a continuación se diga conviene añadir los siguientes datos de interés que resultan del estudio de los autos: A) Que D. Jon era dueño de la mitad indivisa de la finca urbana citada sita en el POLÍGONO000...

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