SAP Zaragoza 3/2009, 7 de Enero de 2009

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2009:614
Número de Recurso566/2008
Número de Resolución3/2009
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 003 / 2009

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En ZARAGOZA, a siete de enero de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 26/2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TARAZONA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 566/2008, en los que aparece como parte apelante-demandada D. Antonieta representada por el procurador D. FRANCISCO JAVIER BAÑOS ALBERICIO y asistida por el Letrado D. JULIAN-ANDRES JIMENEZ LENGUAS; y como parte apelada-actora AGROPECUARIA VALLE DEL EBRO; S.C. representada por la procuradora Dª CONCEPCION MARTINEZ VELASCO y asistida por el Letrado D. JULIO EDUARDO BELTRAN FERNANDEZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 8 de septiembre de 2008 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- ESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador Sr. Molinos, en nombrey representación de AGROPECUARIA DEL VALLE DEL EBRO, SOCIEDAD COOPERATIVA (AGROVECO) contra DOÑA Antonieta , representada por el Procurador Sr. Baños, debo DECLARAR Y DECLARO que los bienes adjudicados a la demandada y que se contienen en el hecho noveno de la demanda deberán responder de la cantidad a cuyo pago fue condenado su esposo D. Luis Enrique , en virtud de sentencia que se hace referencia en los fundamentos jurídicos de esta resolución, esto es, al pago de la suma de

1.652.430,12 euros, más los intereses, declarando el derecho del actor a hacerse cobro de dichas sumas mediante la ejecución de los bienes por el procedimiento de apremio. Con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de diciembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Para resolver adecuadamente la cuestión planteada en esta litis es conveniente realizar un breve resumen de lo acaecido. La "S.A.T. nº 1151, Explotación Porcina Bárboles" entabló relaciones comerciales con la cooperativa "Agroveco", comprándole pienso para su ganado estabulado. Estas relaciones comenzaron hacia el año 2001. Como consecuencia de la deficitaria situación del mercado del porcino, ya en 2005 la deuda de la "S.A.T." con la cooperativa ascendía a 1.262.927,85 euros.

Socios de dicha "SAT" y componentes de la Junta Rectora son la demandada y su esposo, el hermano de éste y su esposa. Cada uno con una participación del 25% en la sociedad.

Como consecuencia de estas deudas y en el transcurso de una reunión del esposo de la demandada con el gerente de la Cooperativa, aquél, D. Luis Enrique , firmó un reconocimiento de deuda personal y solidario por las deudas de la "SAT", así como por los intereses de demora al tipo del interés legal. Reconocimiento de deuda de fecha 1 de marzo de 2006 y en virtud del cual ha sido condenado mediante sentencia de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial de fecha 3 de junio de 2008 .

En diciembre de 2006 (según el testigo D. Narciso , contable de la "SAT" en esos momentos) hubo una reunión de los socios en la que salió a relucir el tema del citado aval, comentándose que no lo tenía que haber firmado D. Luis Enrique .

El 19 de julio de 2007, se firman los capítulos matrimoniales que disuelven y liquidan el régimen de consorciales entre el avalista y su esposa, hoy demandada. Adjudicándole a ésta una serie de bienes, sobre los cuales pretende la cooperativa acreedora poder cobrar su crédito. Razón básica de la demanda que nos ocupa.

SEGUNDO

Así, el suplico de la demanda se concreta en una declaración de que los bienes adjudicados a Dª Antonieta responden de la cantidad a cuyo pago ha sido condenado su esposo: Sentencias de primera instancia del Juzgado nº 1 de Zaragoza de 11 de octubre de 2007 y actualmente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, de 3 de junio de 2008 .

La resolución del Juzgado de Tarazona objeto de la presente apelación estima la demanda. Se funda en el contenido del art. 1317 del C.C . en relación con el artículo 37-1-a), 42 y 70 de la ley 2/03 de régimen económico matrimonial de Aragón.

TERCERO

Recurre la demandada y en su escrito de interposición del recurso vuelve a reiterar -en esencia- los mismos motivos que utilizó en la contestación a la demanda, si bien en alguna ocasión con terminología distinta. Tales motivos los vamos a tratar individualizadamente, aunque agrupándolos en atención a la naturaleza jurídica y ámbito sustantivo o procesal que les es propio.

Así, en primer lugar, se queja la recurrente de que la responsabilidad de sus bienes privativos oconsorciales ya fue resuelta negativamente en el Juzgado nº 1, mediante Auto de 8 de enero de 2008 , por lo tanto, reiterar aquí dicha cuestión infringiría los preceptos que impiden tal comportamiento. Si la ejecutante, "Agroveco", no recurrió esa resolución, se aquietó a ella, que devino firme e inatacable.

La cosa juzgada, como reiteradamente ha expuesto la jurisprudencia, exige tres identidades, cosa u objeto litigioso, causa o título de pedir y personas (art. 222 L.E.C .).

En el proceso precedente, del que dimana la condena del esposo de la hoy demandada, la Sra. Antonieta no estaba condenada, pero se intentó afectar los bienes que le habían correspondido en los capítulos de liquidación del régimen consorcial por considerar que estaban afectos al comportamiento del condenado, su marido, Sr. Luis Enrique .

Sin embargo, la juzgadora de dicha ejecución negó tal posibilidad por entender que no era tanto la afección de bienes comunes al pago de una deuda privativa, sino que se precisaba previamente la decisión sobre si los bienes comunes -o que eran comunes mientras se constituía la deuda- debían de verse o no afectados por tal clase de deuda. Lo que -a juicio de la juez de primera instancia- excedía del contenido del artículo 541 de la L.E.C . (aunque no lo cite expresamente).

Ciertamente que es una cuestión jurídica que está en el límite conceptual de los Arts. 144 R.H. y 541 L.E.Civil . Ambos preceptos se refieren -no obstante- de forma clara a bienes comunes (gananciales o consorciales) en el momento de la ejecución. Lo que pretenden dichos artículos es facilitar la ejecución sobre bienes comunes para satisfacer la deuda por la que sólo está condenado uno de los cónyuges, concediendo al que no ha sido parte en la fase declarativa la posibilidad de defender la indemnidad de ese acervo común o -cuando menos- salvaguardar la parte que en él le correspondería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 6/2009, 14 de Julio de 2009
    • España
    • 14 Julio 2009
    ...sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, en fecha 7 de enero de 2009, recaída en el rollo de apelación núm. 566/08 dimanante de autos núm. 26/2008, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Tarazona (Zaragoza), en Juicio Ordinario, en el que so......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR