SAP Asturias 59/2000, 28 de Marzo de 2000

PonenteVICTOR EMILIO COVIAN REGALES
ECLIES:APO:2000:1240
Número de Recurso52/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución59/2000
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 59

Ilmos. Señores:

Presidente: D. Máximo Román Godás Rodríguez

Magistrados: D. Julián Pavesio Fernández

D. Víctor Covián Regales

En la ciudad de Gijón, a veintiocho de marzo de 2000

Vistos, en grado de apelación por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Oviedo con sede en Gijón, los autos del Procedimiento Abreviado nº 235/99 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, Diligencias de Juicio Oral nº 433/99 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón , que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 52/2000, sobre un delito de robo con intimidación, seguidos contra D. Pedro Miguel , con DNI nº NUM000 y domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 NUM003 . en Gijón, representado en su calidad de apelante, por la Procuradora Dña. Ana María Cosío Carreño, y defendido por el Letrado D. Jerónimo Dormal Martínez, y contra D. Pablo , con DNI nº NUM004 y domicilio en C/ DIRECCION001 , NUM005 - NUM006 NUM007 . en Gijón, representado en su calidad asimismo de apelante, por la Procuradora Dña. María Isabel Beramendi Marturet, y defendido por el Letrado D. Luis Tuero Fernández, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. D. Víctor Covián Regales.

ANTECEDENTES DE HECHO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó sentencia en las referidas Diligencias, de fecha veinticuatro de diciembre de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel y a Pablo como autores responsables de un delito de robo con intimidación con la concurrencia en ambos de la circunstancia atenuante de toxicomanía y en el segundo de los citados de la agravante de reincidencia a la pena, para Pedro Miguel de tres años y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y para Pablo la pena de cuatro años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales por iguales partes.

Procede el comiso y destrucción de la navaja intervenida en la detención y la devolución al perjudicado de los efectos recuperados."2- Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de los acusados, de los que se dio traslado Ministerio Fiscal que los impugnó.

3- Remitido el asunto a esta Audiencia, y siendo de la competencia de esta Sección Séptima, se formó Rollo de Apelación nº 52/2000, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

4- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Puesto que las representaciones de los acusados fundan sus respectivos recursos en motivos diversos procede un tratamiento separado de los mismos.

Así la defensa de Pedro Miguel invoca la infracción del principio in dubio pro reo pues, en su criterio, existiendo versiones encontradas sobre el estado en que se encontraba su defendido cuando se perpetraron los hechos que son objeto de esta causa se ha optado en la resolución de instancia por la menos favorable para el reo. Varias precisiones son necesarias al respecto. En primer lugar parece desprenderse del recurso que se solicita de este Tribunal la apreciación ya de la eximente del art. 20.2 C.P . ya de la semieximente del art. 21.1 en relación con el 20.2 del mismo cuerpo legal . Sin embargo ni se alude expresamente a ellas en el escrito de interposición del recurso ni tampoco se recogieron en la calificación provisional realizada en el escrito de defensa o en la definitiva que, a juzgar por el acta del juicio, reprodujo la provisional. No conoce por tanto la Sala cuál es la concreta pretensión del apelante. En segundo lugar, y ello no obstante, no estima la Sala que se haya vulnerado el invocado principio pues tal vulneración exigiría como presupuesto que las pruebas practicadas dejaren duda en el ánimo del juzgador de...

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