STSJ Asturias 2525/2008, 12 de Septiembre de 2008

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2008:3566
Número de Recurso529/2008
Número de Resolución2525/2008
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0000529/2008, formalizado por el Letrado MARIA DEL PILAR MARTINO REGUERA, en nombre y representación de María Inés , contra la sentencia de fecha veinte de noviembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001080/2006, seguidos a instancia de María Inés frente a I.N.S.S, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinte de noviembre de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Dª María Inés estuvo casada con D. Jesús Luis , que falleció el 28.3.2006, a consecuencia de una caída violenta de etiología suicida.

  2. - Al tiempo del fallecimiento el Sr. Jesús Luis era beneficiario de una pensión de invalidez no contributiva.

  3. - El Sr. Jesús Luis había cotizado a la Seguridad Social 1.745 días en el periodo 15 de marzo de 1988 a 10 de octubre de 2001. A la fecha del fallecimiento no se encontraba en situación de alta en el sistema de Seguridad Social.

  4. - El 11.9.2006 Dª María Inés solicitó del INSS el reconocimiento de pensión de viudedad.

El INSS le denegó la prestación sobre la afirmación de que el causante al tiempo del óbito no estaba en situación de alta ni asimilada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, revoco la resolución administrativa reconociendo el derecho a percibir las prestaciones de muerte y supervivencia solicitadas por la actora, se alza en suplicación su representación letrada y, al amparo del Art. 191 c) de la de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , pretende su revocación, a lo exclusivos fines de fijar como fecha de efectos de la prestación reconocida el día 11 de junio de 2007, denunciando como infringido el Art. 178 de la Ley General de la Seguridad Social , texto refundido aprobado por R.D-Legislativo 1/1994, de 20 de junio .

Alega la recurrente que de acuerdo con el precepto legal citado, por el que regula el derecho de acceder a la prestación de viudedad, se procedió a fijar en la demanda, como fecha de efectos económicos de la pensión solicitada, en el día expresado y que sobre este extremo no se suscito cuestión por la Entidad Gestora, razón por la que considera que los beneficios de la prestación reconocida en la instancia deben ser abonados con la retroactividad de tres meses indicada.

La sentencia de instancia declara probado que, el causante se encontraba en situación asimilada a la de alta al sobrevenir su fallecimiento el día 28 de marzo de 2006, razón por la que estimo la demanda en la que la actora solicitaba las prestaciones de viudedad por el...

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