STSJ Comunidad Valenciana 2732/2008, 9 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2008:5086
Número de Recurso3806/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2732/2008
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

2732/2008

2

Rec. Supli. Núm. 3806/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3806/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a nueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2732/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3806/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 62/2007, seguidos sobre jubilación, a instancia de don Pedro Francisco, representado por el letrado don Albert Peris Fuster, contra INSS, TGSS y en los que es recurrente demandado (INSS), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de junio de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Pedro Francisco frente Instituto Nacional de la Seguridad Social y TGSS sobre prestaciones de seguridad social, debo declarar y declaro que el importe de la base reguladora de su pensión de jubilación asciende a 1.573,01 € mensuales, condenado a la demandada a pasar por tal declaración, y al bono de su revalorizaciones y mejoras pertinentes con efectos del 19-3-2002".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Pedro Francisco, con DNI nº NUM000, tiene rconocida por Resolución de Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 4-4-2002, una pensión de jubilación con efectos desde el 19-3-2002, con una base reguladora de 1.260,52 €, con un porcentaje de 100%, computando cotizaciones del 1-3-1987 al 28-2-2002. SEGUNDO.- En fecha 17-11-2006 la parte actora planteó reclamación previa solicitando reconocimiento de una base reguladora de 1.503,88 € manteniendo los efectos económicos del 19-3-2002. TERCERO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14-12-2006, se desestimaba la reclamación previa. CUARTO.- El actor prestó servicios para la ONCE desde el 12-11-2006, con la categoría profesional de Agente Vendedor, incluido en el Régimen General de Seguridad Socia; Que sin embargo sus cotización en dicho régimen, se han efectuado aplicando los topes máximos de cotización establecidos para los representantes de comercio o mediadores mercantiles, dentro del grupo 5º. QUINTO.- Por resolución de fecha 9-11-06 se revisa la pensión y con efectos económicos del 25-4-2006 se señala Base reguladora de 1.503,88 €. (folio 63). Las cotizaciones que obran en la TGSS son de 1081 € hasta dic 1987; de 1162,32 € hasta dic. 88; de 1243,70€ hasta dic 89; de 1371;17€ hasta dic 90; de 1460;36 € en enero, febrero y marzo de 1991; y pasando a 658,65 en abril 1991; en 636,47 € en mayo de 91; en 614,74 € en junio 91; y en 658,65 de julio a diciembre 1991; 776,21 € en 1992; de 917,93 en 1993; de 950,02 en 1994 hasta noviembre; desde dic 1994 a dic 1995 de 2176,81 €; de 2253,07 € en 1996; de 2311,67 en 1997; de 2360,17 en 1998 y hasta mayo 1999; en 2402,73 € en 1996; de 2311,67 en 1997; de 2360,17 en 1998 y hasta mayo 1999; en 2402,73 el resto de 1999; de 2450;87 en 2000; de 2499,91 € en 2001;en enero y febrero 2002 de 2140,80 €. En el acto de vista del juicio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se alega que la Base reguladora es de 1.573,01 € que es aceptada por la parte actora. Y la fecha a efectos del 19-3-2002".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado (INSS) y por el demandante se presento escrito de impugnación a dicho recurso dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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