SAP Badajoz 239/2008, 9 de Septiembre de 2008

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2008:614
Número de Recurso150/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2008
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 239/08

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS...................../

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

Dª. FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ.

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Recurso civil núm. 150/2008

Juicio ordinario nº 811/2006

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almendralejo

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En Mérida, a nueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 150/2008, que a su vez trae causa de los autos de juicio ordinario número 811/2006, seguidos en el Juzgado de primera instancia nº 2 de Almendralejo, siendo parte demandante D. Ignacio y Dª. Rebeca y parte demandada (apelante) D. Luis Manuel y D. Irene .

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentenciaapelada que con fecha 20 de febrero de 2008 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almendralejo .

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Los apelantes sostienen que se ha producido una errónea apreciación de la prueba, con infracción de ley y doctrina por entender que no se ha tomado en cuenta la situación real y física de la finca objeto del contrato (que ha sido objeto de varias ventas de porciones indivisas), que no hay motivo para acordar la nulidad del citado contrato y que, en cualquier caso, habría de haberse estimado que el referido contrato está incurso en la excepción prevista en la legislación sobre nulidad de ventas similares.

  1. El recurso no puede ser estimado. Ha de decirse, de entrada, que, en los fundamentos jurídicos, expone la Juez a quo adecuadamente los motivos que le llevan a sus conclusiones y esta Sala entiende con ello ha actuado en consecuencia y conforme a su convicción y libertad de valoración de la prueba. La Sentencia impugnada estudia meticulosamente todas las alegaciones de las partes, valora correctamente toda la prueba practicada y aplica impecablemente los preceptos legales llegando a una conclusión que es compartida en esta alzada habiéndose dictado una resolución que es absolutamente correcta, como ajustada al ordenamiento jurídico, no se incurre en error alguno de valoración de prueba, o de interpretación o aplicación de la normativa en vigor, habiendo incluso la Juez a quo agotado la totalidad de los argumentos, por lo que sólo procedería su confirmación dando aquí por reproducida la fundamentación jurídica de la referida resolución que íntegramente se suscribe y hace propia.

  2. Ha de tenerse presente lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/1.995, de 4 de Julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias , en relación con el artículo 6.3 del Código Civil. Atendiendo al tenor literal de los apartados 1 y 2 del citado art. 24 , resulta que "la división o segregación de una finca rústica sólo será válida cuando no dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo", añadiendo su segundo apartado que "serán nulos y no producirán efecto entre las partes ni con relación a tercero, los actos o negocios jurídicos, sean o no de origen voluntario, por cuya virtud se produzca la división de dichas fincas, contraviniendo lo dispuesto en el apartado anterior". Consecuentemente, el carácter prohibitivo de la norma se ofrece de forma patente e indiscutible, al igual que su naturaleza...

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