SAP Orense 7/2005, 29 de Junio de 2005

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2005:554
Número de Recurso1/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 7/2005

Ilmos. Sres/as.:

Presidente:

  1. Abel Carvajales Santa Eufemia

    Magistrados/as:

    Dª Ana María del Carmen Blanco Arce

  2. Manuel Cid Manzano

    En OURENSE a veintinueve de junio de dos mil cinco.

    Vista, en juicio oral y público ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, la causa de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 510/2000 instruida por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de los de esta capital - Rollo de Sala nº 1/2005 - por los delitos de contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, contra Ignacio , DNI NUM000 , nacido en Baltar (Ourense) el 08/01/1941, hijo de José y de Carmen; Roberto , DNI NUM001 , nacido en Luxemburgo el 23/08/1973, hijo de Anastasio y de María, ambos representados por la procuradora Dª Marta Prieto Matesanz y defendidos por el letrado D. Manuel de Prado González; Consuelo , DNI NUM002 , nacida en Ourense el 30/08/1976, hija de Luis y de Emilia, representada por la procuradora Dª María Garrido Vázquez y defendido por el letrado D. Alfonso Pazos Bande; Augusto , DNI NUM003 , nacido en Maceda (Ourense) el 20/04/1952, hijo de José y de Julia, representado por la procuradora Dª Ana-Mª López Calvete y defendido por el letrado D. Arturo González Estévez; Aurelio , DNI NUM004 , nacido en Ourense el 10/11/1966, hijo de Alberto y de Carmen, representado por la procuradora Dª Mª Gloria Sánchez Izquierdo y defendido por el letrado D. Jorge Temes Montes; y contra Eusebio , DNI NUM005 , nacido en Heildelberg el 24/04/1972, hijo de Darío y de María, representado por el procurador D. Jesús Marquina Fernández y defendido por el letrado D. Francisco-J. Oliveira Cobelas; todos ellos en libertad provisional por esta causa. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Cid Manzano .

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de los de esta capital, en virtud de Autode 14/06/2000, se incoaron Diligencias Previas nº 510/2000 y, tras la práctica de las diligencias de investigación que se estimaron oportunos, por otra resolución de igual clase y de fecha 26/05/2004 se acordó la continuación de dichas diligencias por los trámites de Procedimiento Abreviado, formalizándose en su virtud y por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, el correspondiente escrito de acusación y por otro Auto de 14/10/2004 se decretó la apertura de juicio oral contra Ignacio , Roberto , Consuelo , Augusto , Aurelio y contra Eusebio por el delito de contra la salud pública y, además, por un delito de tenencia ilícita de armas respecto de Ignacio y Roberto . Por las respectivas representaciones de los acusados se formalizaron los correspondientes escritos de defensa y remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial para enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibida la causa y previo su reparto, con fecha 35/01/2005 se formó en esta Sección Segunda el Rollo de Sala de su clase nº 1/2005 y se iniciaron las sesiones del juicio oral correspondiente el 20 de junio actual, con asistencia de todas las partes y quedando visto para sentencia el día 23 siguiente.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, con la única modificación de retirar la acusación relativa al delito de tenencia ilícita de armas respecto al acusado Roberto ; calificando los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: Un delito contra la salud de sustancias que causan grave daño a la salud tipificado en el art. 368 del Código Penal ; un delito de tenencia ilícita de armas tipificado en el art. 564.1º.1º del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas tipificado en el art. 564.1º.2º del Código Penal . Responden criminalmente en concepto de autores, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal : a) la acusada Consuelo del delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal ; b) los acusados Eusebio , Augusto y Aurelio del delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud tipificado en el art. 368 del Código Penal ; c) el acusado Ignacio del delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud tipificado en el art. 368 del Código Penal y del delito de tenencia ilícita de armas tipificado en el art. 564.1º y del Código Penal ; d) el acusado Roberto del delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal . No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los acusados, por el delito contra la salud pública, las siguientes penas: a Consuelo , Eusebio

, Augusto , Aurelio , Ignacio y a Roberto , las penas de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 136.618 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas. Además, al acusado Ignacio , por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Interesa, asimismo, de conformidad con los arts. 127 y 374 del Código Penal , el comiso del dinero, las drogas, las armas y las municiones intervenidas a los acusados.

CUARTO

Por las defensas de los acusados Augusto , Eusebio , Ignacio y de Roberto , se elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de dichos acusados.

Por la defensa de Aurelio , se modificaron sus conclusiones provisionales, en el sentido de que en el caso de dictarse sentencia condenatoria se considere la conducta de su defendido como tentativa, artículo 16 del Código Penal , y que la conducta referente a hachís intervenido lo es en grado de tentativa inidónea absoluta e impune por falta de tipo penal.

Por la defensa de Consuelo se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, pero para caso de sentencia condenatoria añade que, dado el tiempo transcurrido desde el comienzo de la instrucción, sea de aplicación el art. 24.2 de la Constitución Española - un proceso sin dilaciones indebidas - y, por tanto, sea de aplicación la atenuante analógica muy cualificada del art. 21.6º del Código Penal , lo que lleva a la aplicación del art. 66.1-2ª del mismo Texto legal .

II - HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran:

Como consecuencia de investigaciones realizadas por el Grupo Operativo de Estupefacientes del Cuerpo Nacional de Policía de Ourense, en colaboración con la Unidad de Delincuencia y Crimen Organizado de A Coruña, se tuvo conocimiento de que el acusado Augusto , DNI NUM003 , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dedicaba a la adquisición para su posterior difusión a terceros de diversas drogas tóxicas, por lo que se solicitó y obtuvo del Juzgado de Instrucción nº 5 de Ourense autorización para la intervención del teléfono nº NUM006 , perteneciente al acusado, mediante Auto de fecha 13 de junio de 2000 , en el que también se autorizaba la intervención del teléfono nº NUM007 , perteneciente al acusado Aurelio , DNI NUM004 , mayor de edad y sin antecedentes penales, por existir razones que avalaban suimplicación en la misma actividad.

A raíz de la intervención del teléfono del acusado Augusto , los agentes del Grupo de Estupefacientes del Cuerpo Nacional de Policía realizaron diversas investigaciones y seguimientos, cuyo resultado condujo al descubrimiento de que el acusado Aurelio tenía alquilada una plaza de garaje ubicada con el nº NUM008 de los EDIFICIOS000 " de Ourense, que utilizaba para el depósito y almacenamiento de las referidas sustancias, por lo que el día 6 de noviembre de 2000 se efectuó un registro en dicha plaza de garaje en la que se encontró una bolsa de plástico que contenía una caja de cartón con 20 pastillas de haschís de 50 grs. de peso y otros dos de 20 grs. de peso cada una, una báscula de precisión de color negro y otra más de marca "Tanita"; tres envoltorios de plástico conteniendo heroína, uno de ellos de 68,400 grs. de peso con una pureza del 46,75% y los otros dos de 100 grs. de peso cada uno con una pureza del 47,33% y 46,73%; 5 envoltorios de plástico que contenían cocaína, uno de ellos de 91,100 grs. de peso con una pureza del 78,88%, tres de ellos de 100 grs. de peso con una pureza del 78,11%, 77,89% y 78,13%, respectivamente, y otro de 99 grs. de peso con una pureza de 70,30% y un rollo de plástico de bolsas presuntamente utilizadas para envasar la droga.

Ante este importante alijo y debido a que las investigaciones policiales apuntaban a la existencia de otros implicados en esta actividad, con fecha 29 de noviembre de 2000 el Juzgado de Instrucción nº 5 autorizó la intervención del teléfono nº NUM009 , perteneciente al acusado Eusebio , DNI NUM005 , mayor de edad y sin antecedentes penales, y del teléfono nº 988231029, instalado en el bar "Dayshe" sito en la c/ Ponte Sevilla nº 5 (Ourense), que parecía ser utilizado por el acusado Augusto para realizar contactos derivados de su actividad ilícita, y del conjunto de estas intervenciones telefónicas y la actividad desarrollada por los agentes actuantes se comprobó que también se dedicaba al tráfico ilícito de drogas tóxicas (haschís) la acusada Consuelo , DNI NUM002 , mayor de edad y sin antecedentes penales, y que podría dedicarse a ello el acusado Roberto , DNI NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, por lo que con fecha 12 de enero de 2001 se solicitó y obtuvo Auto motivado en el que se autorizaba la entrada y registro en el domicilio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR