STSJ Castilla y León 935/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2008:3994
Número de Recurso953/2008
Número de Resolución935/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 953 de 2.008, interpuesto por MUTUA MIDAT CYCLOPS contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Valladolid (Autos: 595/06) de fecha 26 de noviembre de 2007

, en demanda promovida por Benito contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

,TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA CYCLOPS, y la empresa TRANSPORTE FERNANDO VARAS, S.L. sobre DETERMINACION CONTINGENCIA I.P.T., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de junio de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

La parte actora DON Benito , venía trabajando como conductor para la empresa codemandada TRANSPORTES FERNANDO VARAS, S.L., que tiene asegurada la contingencia de Accidentes de trabajo con la MUTUA CYCLOPS.No cumple horario predeterminado alguno. Don Benito está a plena disposición de la empresa TRANSPORTES FERNANDO VARAS, S.L. prestando sus servicios de lunes a domingo durante las 24 horas al día. Lógicamente respetando los descansos establecidos en la Legislación Vigente.

SEGUNDO

El 12-1-06 realizando el transporte de mercancía en la provincia de Madrid y con destino a Vitoria realizó parada técnica de Seguridad en Cuellar (Segovia) donde tiene vivienda habitual para recoger ropa, fue a San Miguel del Arroyo a repostar combustible de CEPSA con la tarjeta de la empresa, lo que no pudo realizar por estar cerrada y sufrió un accidente con el camión de la empresa que conducía, resultando con lesiones que le han causado la amputación de una pierna. Por las mismas inició baja por I.T. y ha sido declarado en situación de l.P.T. por resolución de la Dirección Provincial del lNSS de Segovia de 14- 11-06.

TERCERO

Notificado el accidente a la Mutua codemandada, ésta procedió a una' notificación de rehuse con la siguiente causa: "No cumple los requisitos para ser considerado accidente laboral".

CUARTO

Presentó reclamaciones previas ante la Mutua y el lNSS, que no han sido estimadas.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada Mutua Midat Cyclops, fue impugnado por la parte. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso de suplicación presentado se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende dar una nueva redacción al ordinal segundo de los hechos probados en el que se haga constar que la interrupción de la conducción se realizó desde las 16:10 a las 21:00 horas y que el accidente se produjo a las 23:50 horas del día 12 de enero de 2006 en el punto kilométrico 33,400 de la antigua carretera CL-601 (término municipal de San Miguel del Arroyo). Tales datos no son controvertidos, por lo que la modificación en este punto es innecesaria. Lo relevante es que...

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