ATS, 9 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2014:7042A
Número de Recurso3031/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación Nº 3031/2012 interpuesto por la representación procesal de "TICO TAURO, S.L." se dictó Sentencia por esta Sala en fecha 21 de enero de 2014 , cuyo FALLO es como sigue:

"1. DESESTIMAR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por TICO TAURO S.L., representada por la Procuradora Dª. Rosario Gómez Lora contra sentencia de 5 de julio de 2012 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia .

  1. Confirmar la sentencia recurrida en todos sus términos.

  2. Procede imposición en las costas del recurso de casación al recurrente.".

SEGUNDO

Con fecha 23 de abril de 2014 el Procurador D. Pablo Sorribes Calle, en nombre y representación de D. Pedro Antonio , parte recurrida en casación y en el recurso extraordinario por infracción procesal, se presentó escrito solicitando se practicase la tasación de las costas devengadas por dicha parte, a cuyos efectos acompañaba cuenta del procurador, por importe de 597,17 euros, IVA incluido, y minuta de honorarios del Letrado Sr. D. Cristobal , consignándose en esta última la cantidad de 11.489,35 euros, IVA incluido.

TERCERO

Por la Secretaría correspondiente de esta Sala se practicó con fecha 5 de mayo de 2014 la tasación de costas señalando como importe de los honorarios del letrado la suma de 11.489,35 euros y como derechos del procurador la suma de 475,16 euros.

CUARTO

La procuradora Dª Rosario Gómez Lora, en nombre y representación de "TICO TAURO, S.L.", presentó escrito de fecha 22 de mayo de 2014 impugnando la tasación practicada por considerar excesiva la minuta de honorarios de Letrado. En la impugnación se solicitaba con carácter principal se redujera la misma a la suma de 2.904 euros, IVA incluido. Con carácter subsidiario solicitó que dicha minuta se redujera hasta la suma de 11.198,07 euros, IVA incluido.

QUINTO

Mediante escrito de fecha 2 de junio de 2014 el procurador D. Pablo Sorribes Calle, en nombre y representación de D. Pedro Antonio , aceptó solamente la reducción propuesta con carácter subsidiario por la parte contraria consistente en la cantidad 11.198,07 euros, IVA incluido.

SEXTO

Con fecha 3 de junio de 2014 se dictó Decreto por el Sr. Secretario en el que se acordaba aprobar la tasación de costas practicada a instancias de la parte recurrida señalando como importe de los honorarios del letrado la suma de 11. 198,07 euros por haber mostrado su conformidad las partes el importe de la tasación.

SÉPTIMO

Por escrito de fecha 10 de junio de 2014 la procuradora Dª Rosario Gómez Lora interpone recurso de revisión contra el decreto de 3 de junio de 2014, con base en que el mentado Decreto es incongruente al no pronunciarse sobre la procedencia o no de la impugnación principal, a saber, la reducción a la suma de 2.904 euros, IVA incluido, limitándose a acoger la reducción prevista con carácter subsidiario. Asimismo indica que no se han consentido los honorarios del letrado Sr. D. Cristobal , siendo preciso continuar por el trámite previsto en el art. 246.1 LEC , con traslado al Colegio de Abogados de Madrid para la emisión de informe.

OCTAVO

Dado traslado a la parte recurrida en el presente recuso de revisión, el procurador D. Pablo Sorribes Calle, en nombre y representación de D. Pedro Antonio ha presentado escrito por el que se opone al recurso de revisión y solicita su desestimación, remitiéndose a los argumentos dados en el Decreto objeto de recurso.

NOVENO

La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Examinadas las presentes actuaciones, el recurso de revisión promovido debe de prosperar. Impugnada la tasación de costas por considerar excesiva la minuta del letrado Sr. D. Cristobal , la impugnación contenía una petición principal, esto es, reducción de la minuta a la suma de 2.904 euros, IVA incluido, y otra subsidiaria, reducción a la suma de 11.198,07 euros, IVA incluido. El Decreto de 3 de junio de 2014 que ahora es objeto de recurso aprueba la tasación de costas por la petición subsidiaria por considerar la existencia de conformidad de las partes en el importe de la minuta, más el mismo ninguna referencia hace a la impugnación principal de reducción a la suma de 2.904 euros, IVA incluido. En consecuencia no existió conformidad entre las partes en cuanto al importe de la reducción de la minuta del letrado D. Cristobal a esa cantidad de 2.904 euros, IVA incluido, tal y como se recogía en el suplico del escrito de impugnación de la tasación de costas como pretensión principal. Por ello procede la continuación del presente incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivas, con el trámite previsto en el art. 246.1 LEC , con traslado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, tal y como ya se ha pronunciado esta Sala en el Auto de fecha 21 de enero de 2014, recurso 2291/2012 , en un caso exactamente igual al ahora examinado.

SEGUNDO .- Procede por tanto estimar el recurso de revisión contra el Decreto de fecha 3 de junio de 2014 y en consecuencia se acuerda la continuación del trámite del incidente de la impugnación de la tasación de costas por excesivas, con el trámite previsto en el art. 246.1 LEC , con traslado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en relación a los honorarios impugnados del letrado D. Cristobal , sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas y con devolución del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de "TICO TAURO, S.L.", contra el decreto de 3 de junio de 2014, que se deja sin efecto, debiéndose continuar el trámite del incidente de la impugnación de la tasación de costas por excesivas previsto en el art. 246.1 LEC , con traslado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en relación a los honorarios impugnados del letrado D. Cristobal .

  2. ) Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir en revisión.

  3. ) Y no imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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