ATS, 28 de Enero de 2014

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2014:360A
Número de Recurso2165/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Mediante Decreto de fecha 11 de octubre de 2013, aclarado por Decreto de 21 de octubre de 2013 por la Sra. Secretaria de esta Sala se acordó estimar la impugnación por excesivos de los honorarios de la Letrada D.ª Coro , fijando los mismos en la suma de 6.500 euros, IVA incluido, sin imposición de las costas del incidente al impugnante.

SEGUNDO

El Procurador D. Antonio-María Alvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de Inversiones A. Manzano, S.L. presentó escrito en fecha 30 de octubre de 2013 en el que interponía recurso de revisión frente al Decreto de 11 de octubre de 2013 señalando que se infringían los arts. 246 , 208.2 y 216 de la LEC , así como el art. 24.1 de la CE y fundándolo, en síntesis, en que: a) el decreto no estaba motivado, pues utiliza una fórmula preestablecida que no se ajusta al caso concreto; b) si la parte impugnante propuso que se redujera la minuta a la suma de 6.000 euros, IVA excluido (6.000 más el 21% de IVA da un total de 7.260 euros) el que se hubieran fijado en el Decreto en la suma de 6.500 euros IVA incluido vulnera el principio dispositivo ya que se fijan en una cantidad inferior a la propuesta por la parte condenada ; c) se incurre en arbitrariedad, irrazonabilidad y desproporcionalidad al fijar dicha cantidad obviando el esfuerzo de dedicación y estudio desarrollado por el letrado, la complejidad de los temas tratados y la elevada cuantía del asunto.

TERCERO

Mediante Diligencia de ordenación de 7 de noviembre de 2013 se acordó dar traslado del recurso de revisión a la parte recurrida por cinco días, habiendo presentado la misma escrito con fecha 19 de noviembre de 2013 interesando la desestimación del recurso.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte impugnante fundamenta el recurso de revisión contra el Decreto de fecha 11 de octubre de 2013, aclarado por el de 21 de octubre de 2013 en que: a) el decreto no estaba motivado, pues utiliza una fórmula preestablecida que no se ajusta al caso concreto; b) si la parte impugnante propuso que se redujera la minuta a la suma de 6.000 euros, IVA excluido (6.000 más el 21% de IVA da un total de 7.260 euros) el que se hubieran fijado en el Decreto en la suma de 6.500 euros IVA incluido vulnera el principio dispositivo ya que se fijan en una cantidad inferior a la propuesta por la parte condenada ; c) se incurre en arbitrariedad, irrazonabilidad y desproporcionalidad al fijar dicha cantidad obviando el esfuerzo de dedicación y estudio desarrollado por el letrado, la complejidad de los temas tratados y la elevada cuantía del asunto.

Basta una simple lectura de la resolución recurrida para comprobar que está motivado de manera suficiente, pues permite conocer los criterios que el secretario de Sala ha tomado en consideración para reducir la tasación efectuada, y que son los que viene sosteniendo con reiteración esta Sala, sin que el deber de motivación exija concretar más cada uno de esos criterios o factores en su aplicación al caso examinado, dada la plural perspectiva desde la que se realiza su ponderación.

El importe de los honorarios fijados por el Sr. Secretario es plenamente conforme con las pautas en el mismo mencionadas, teniendo en cuenta que según reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como que no se trata de decidir cuáles deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado de la parte contraria, informe del Colegio de Abogados, trabajo realizado en relación con el interés y cuantía del asunto, tiempo de dedicación y estudio, dificultades de los escritos objeto de minutación, resultados obtenidos, etc., sin que sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del Colegio de Abogados, precisamente por ser éstos de carácter simplemente orientador, datos, todos ellos, tomados en cuenta en el decreto que se impugna para determinar la cuantía de los honorarios, que confirman lo adecuado y nada arbitrario del importe de la minuta que se fija en el mismo. Solo tiene razón el recurrente cuando afirma que por la parte impugnante se solicitó un reducción de los honorarios impugnados hasta la suma de 6.000 euros IVA excluido, lo que da un total de 7.260 euros y sin embargo la Secretaria de Sala redujo los honorarios impugnados hasta la suma de 6.500 euros IVA incluido dando así lugar a la existencia de incongruencia ultrapetita, con infracción del principio dispositivo y evidente indefensión, como con reiteración se ha establecido por esta Sala, entre otros, en Autos de fechas 12 de julio de 2011, recurso nº 149/2007 , 6 de septiembre de 2011, recurso nº 1500/2009 y 24 de abril de 2012, recurso nº 673/2010 . Es por ello que procede en este sentido la estimación del recurso de revisión contra el Decreto dictado en las presentes actuaciones, siendo procedente fijar en este momento, por razones de economía procesal, los honorarios impugnados en la suma de 7.260 euros IVA incluido atendiendo al principio dispositivo como anteriormente se ha señalado, sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

La estimación del recurso conlleva la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. También determina que no se haga especial imposición de costas del presente recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

ESTIMAR EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por el procurador D. Antonio-María Alvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de Inversiones A. Manzano, S.L. contra el Decreto de fecha 11 de octubre de 2013, aclarado por el de 21 de octubre de 2013, que se reforma, en el sentido de fijar los honorarios del letrado D. Bernabe en la cantidad de 7.260 euros IVA incluido, sin expresa imposición de costas y con devolución a la parte recurrente del depósito efectuado para recurrir.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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