STSJ Galicia 3276/2008, 23 de Septiembre de 2008
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:4236 |
Número de Recurso | 3550/2005 |
Número de Resolución | 3276/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
Resumen:
JUBILACIÓN
3550/05 IP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, veintitrés de septiembre de dos mil ocho .
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003550 /2005 interpuesto por Cornelio contra la sentencia del JDO. DE
LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO
MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Cornelio en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000094 /2005 sentencia con fecha cuatro de Mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- El actor, D. Cornelio , nacido el 5 de noviembre de 1941, con D.N.I. n° NUM000 y afiliado a la seguridad social con el n° NUM001 , presentó en fecha 31 de mayo de 2004 solicitud de pensión de jubilación al amparo de los Reglamentos Comunitarios que le fue denegada por Resolución del INSS de fecha 24 de septiembre de 2004 por no acreditar que, al menos, la cuarta parte de las cotizaciones totalizadas a lo lardo de la vida laboral se hayan efectuado en los regímenes que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada o a los precedentes de dichos regímenes así como no encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. 2.- Disconforme con la resolución, formuló reclamación previa el 8 de octubre de 2004 alegando que reúne todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación y fue desestimada por Resolución de 20 de enero de 2005. 3.- El actor acredita en España un total de 351 días en el Régimen General desde el 15-6- 1964 a 31-5-1965; 7.822 días en el R.E.T.A desde el 1-10-1971 a 28-2-1993; 184 días al Régimen general desde el 9-8-1995 a 8- 2-1996; 640 días al Régimen General desde el 1-4-1998 a 31-121999; 182 días al Régimen General desde el 1-1-2000 a 30-6- 2000; 940 días en el RE.A. desde el 1-3-2001 a 26-9-2003; 191 días de desempleo del R.E.A. desde el 27-9-2003 a 4-4-2004 y otros 22 días desde el 5-5-2004 a 26-5-2004. 4.- El actor acredita en Suiza un total de 8 meses o 240 días desde el 1-5-1965 a 31-121965 prestando servicios como obrero agrícola asalariado.5.- El actor abonó las cuotas adeudadas en fecha 14-6-2004.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Cornelio , debo absolver y absuelvo al INSS de las pretensiones de la parte actora.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el beneficiario el rechazo de su demanda en reclamación de jubilación, aquietándose al relato de los hechos declarados...
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