STS, 28 de Mayo de 1997

PonenteCLAUDIO MOVILLA ALVAREZ
Número de Recurso616/1994
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados al margen indicados, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el SINDICATO DE COMISARIOS DE POLICÍA, representado por el Procurador D. Antonio Garrido Fernández, contra el Real Decreto 1.334/94, de 20 de junio, sobre estructura básica del Ministerio de Justicia; siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Antonio Garrido Fernández, en nombre y representación del Sindicato de Comisarios de Policía, interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1.334/94, de 20 de junio, de estructura básica del Ministerio de Justicia, alegando en su escrito de demanda los hechos y fundamentos de Derecho que estimó aplicables para terminar suplicando se dictase sentencia "por la que estimando el recurso por esta parte interpuesto contra el Real Decreto 1334/94, de 20 de junio, en los particulares a que se contra el primero de los hechos de este escrito, que se transcriben literalmente, declare no ser conformes a Derecho tales preceptos por incurrir en nulidad de pleno derecho".

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en la representación que por Ley ostenta, contestó a la demanda oponiendo a la misma los hechos y fundamentación jurídica que consideró pertinente para terminar suplicando a la Sala dicte "en su día sentencia por la que se declare inadmisible el presente recurso contencioso administrativo o subsidiariamente se desestime confirmando en todos sus extremos la disposición recurrida por estar totalmente ajustada al Ordenamiento jurídico".

TERCERO

Presentados los respectivos escritos de alegaciones, se señaló para la votación y fallo el día 21 de mayo de 1.997, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone este recurso por D. Antonio Garrido Fernández en nombre y representación del SINDICATO DE COMISARIOS DE POLICÍA contra el Real Decreto 1.334/1.994, de 20 de junio, que estableció al unirse los Ministerios de Justicia e Interior la estructura básica de éste. Los preceptos de la citada disposición normativa que en concreto se impugnan son: A) El artículo 2º.3,a), que establece la dependencia de la Secretaría de Estado de Interior de la Secretaría General- Dirección General de la Guardia Civil; B) En el artículo 14.1 los apartados b) y g), el primero de los cuales dispone que corresponde a la citada Secretaría de Estado de Interior "la Administración General de la Seguridad Ciudadana y el orden público; la ordenación y coordinación de las misiones que corresponden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; el control de las Empresas de seguridad privada y la Policía de Espectáculos Públicos", y el segundo "el ejercicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Justicia e Interior en relación con las libertades públicas garantizadas a los extranjeros en España y el derecho de asilo"; c) En el artículo 15, que se refiere a la Secretaría General-Dirección General de la Policía, elapartado 3,e), conforme al cual "corresponde a la Comisaría General de Policía Científica elaborar los informes periciales y documentales que le sean encomendados por los Órganos Judiciales"; d) En el artículo 16, que se refiere a la Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil, el apartado 1,c), según el cual corresponde a esta Secretaría General "la adquisición, centralización, análisis, valoración y difusión de información, así como el establecimiento y mantenimiento del enlace y coordinación con otros órganos de información, nacionales y extranjeros".

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, interesa que se declare la inadmisibilidad del recurso por falta de representación del recurrente de conformidad al artículo 82,b) de la Ley Jurisdiccional, inadmisibilidad genérica que el representante de la Administración desdobla en dos apartados: uno es que el Sindicato recurrente no está debidamente representado por Abogado o Procurador con poder al efecto como exige el artículo 33 de la citada norma procesal, y otro que el Sindicato no podía interponer el recurso sin haber acreditado el acuerdo adoptado "ad hoc" por el órgano estatutariamente competente, ya que se limita a aportar con el escrito de interposición un certificado que "ni siquiera es auténtico" de donde resulta que el firmante del escrito, D. Antonio Garrido Fernández , fue reelegido en marzo de 1.993 por un período de tres años como Presidente de la Junta Nacional del Sindicato, correspondiéndole estatutariamente, entre otras facultades, la representación de aquella organización y la iniciación de los recursos administrativos y/o jurisdiccionalmente (sic) que estime conveniente en defensa de los intereses de la escala superior, lo que no es suficiente según repetida jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sala III, que se cita.

TERCERO

La inadmisibilidad que se interesa por el Abogado del Estado no puede ser acogida, ya que la persona individual que interpone el recurso en nombre y representación del Sindicato de Comisarios de Policía es el Presidente de la Junta Nacional, D. Antonio Garrido Fernández, Abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid, con despacho abierto en la calle Leganitos de esta ciudad y que, en su condición de Presidente de la citada Junta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de los Estatutos del sindicato aportados con certificación del Sr. Secretario de aquél dentro del plazo de 5 días a contar de la notificación de la contestación, tiene atribuciones para interponer los recursos administrativos y/o jurisdiccionales que estime convenientes, facultad ésta no compartida con ningún otro órgano individual o colectivo de dirección o control, por lo que no es preciso, al margen de la propia voluntad del Presidente, ningún otro acuerdo corporativo como pretende el Abogado del Estado, pudiendo aquel decidir sobre la interposición del recurso y al mismo tiempo actuar como representante en el proceso del Sindicato en razón de su condición y ejercicio de abogado, no siendo de aplicar la doctrina jurisprudencia que invoca el representante de la Administración al contemplar supuestos muy diferentes.

CUARTO

Entrando en el examen de la cuestión de fondo ésta venía a consistir en la incompatibilidad de diversos preceptos del Real Decreto impugnado, los que se relacionan en el primer fundamento jurídico, con otros de la Ley Orgánica 2/1.986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incompatibilidad que en razón del principio de jerarquía normativa, hoy con rango constitucional en el artículo 9.3 de la Constitución, tenía que determinar la nulidad de los preceptos impugnados. Sin embargo el referido Real Decreto 1.334/1.994, de 20 de junio, ha sido expresamente derogado por la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1.885/1.996, de 2 de agosto. Esta expulsión del ordenamiento jurídico de la disposición general impugnada origina que el proceso carezca de objeto, ya que la pretensión que se ejercita, anulación de los preceptos que se dejan reseñados, ya ha sido satisfecha por el propio Gobierno al derogar el Real Decreto 1.334/1.994, sin que sea preciso un nuevo pronunciamiento de este órgano jurisdiccional, que en caso de estimación del recurso y dado que no se ejercita más que una pretensión de anulación, ejercería su potestad jurisdiccional en un supuesto imposible, ya que no se puede borrar aquello que ya no existe.

QUINTO

No existen circunstancias determinantes de una expresa imposición de costas de conformidad al artículo 131 de la Ley Jurisdiccional.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos rechazar la inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y desestimamos el recurso interpuesto por el SINDICATO DE COMISARIOS DE POLICÍA, representado por el Procurador D. Antonio Garrido Fernández, contra determinados preceptos del Real Decreto 1.334/94, de 20 de junio, sobre estructura básica del Ministerio de Justicia, al carecer el recurso de objeto en razón de la expresa derogación del citado Real Decreto; sin expresa imposición de costas.Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos : D. Fernando Ledesma Bartret.- D. Eladio Escusol Barra.- D. Fernando Cid Fontán.-D. Oscar González González.- D. Claudio Movilla Álvarez.- Rubricados. PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Claudio Movilla Álvarez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

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