STS, 20 de Diciembre de 1994

PonenteEMILIO PUJALTE CLARIANA
Número de Recurso12528/1991
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 4.940.-Sentencia de 20 de diciembre de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Emilio Pujalte Clariana.

PROCEDIMIENTO: Apelación núm. 12.528.

MATERIA: Recurso contencioso-administrativo: Necesidad de agotar la vía administrativa.

NORMAS APLICADAS: Arts. 81.1.°.a) y 82.c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

DOCTRINA: Es inadmisible el recurso contencioso-administrativo que se interpone sin haber agotado previamente la vía

administrativa.

En la villa de Madrid, a veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto ante esta Sección de la Sala Tercera el recurso de apelación núm. 12.528/1991, interpuesto por don Sergio , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Rodríguez Puyol, bajo dirección letrada, contra la sentencia dictada por la Sala de este orden jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Barcelona en 10 de diciembre de 1987, sobre pensión de mutilado de guerra.

Antecedentes de hecho

Primero

Por don Sergio se solicitó de la Dirección General de Gastos de Personal del Ministerio de Economía y Hacienda el reconocimiento de una pensión de las reguladas en la Ley 35/1980, de 20 de junio, sobre pensiones de excombatientes de la Guerra Civil de 1936-1939 , en la zona republicana, la cual fue denegada por Resolución de aquel centro directivo en fecha 30 de octubre de 1984.

Segundo

El actor, don Sergio , promovió recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Audiencia Territorial de Barcelona, que, seguido de todos sus trámites, concluyó mediante Sentencia de fecha 10 de diciembre de 1987 , cuya parte dispositiva dice: "Fallamos: 1.º Declarar la inadmisibilidad del presente recurso. 2.° No efectuar especial pronunciamiento en materia de costas."

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron sus correspondientes escritos de alegaciones, señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 14 de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Emilio Pujalte Clariana.

Fundamentos de Derecho

Primero

La única cuestión que puede ser resuelta en la presente apelación gira en torno a la inadmisibilidad del recurso acogida por la Sala de instancia, habida cuenta de que en él se pretende impugnar la Resolución de la Dirección General de Gastos de Personal (antes, Dirección General delTesoro y Clases Pasivas) de 30 de octubre de 1984, por la que se denegó a don Sergio una pensión como mutilado de guerra, al amparo del Real Decreto-ley 43/1978, de 21 de diciembre , y Ley 35/1980, de 26 de junio .

En la notificación de dicha resolución expresamente se indica que contra ella podrá interponerse el recurso de reposición potestativo o "en su caso, reclamación en primera y única instancia ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo de quince días...", no obstante lo cual el interesado promovió, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este orden jurisdiccional de la entonces Audiencia Territorial de Barcelona.

Segundo

Con arreglo al art. 5.º.a) del texto articulado de la Ley de Bases 39/1980, de 5 de julio , aprobado por el Real Decreto Legislativo 2.795/1980, de 12 de diciembre , el Tribunal Económico-Administrativo Central conocerá:...en única instancia, de las reclamaciones económico-administrativa que se interpongan contra los actos dictados por los órganos centrales del Ministerio de Hacienda... precepto que se repite en el art. 9.°.l.°.a) del Reglamento de procedimiento para estas reclamaciones, aprobado por Real Decreto de 20 de agosto de 1981. Lo expuesto necesariamente significa que la Resolución de la Dirección General de Gastos de Personal del Ministerio de Hacienda, de 30 de octubre de 1984 , como explícitamente indicaba su notificación, era impugnable ante dicho Tribunal Económico-Administrativo Central, con el carácter de último pronunciamiento administrativo, antes de acudir a la vía jurisdiccional.

Tercero

Con arreglo al art. 37.1.º de la Ley reguladora de este orden jurisdiccional, el recurso contencioso-administrativo será admisible en relación con... los actos de la Administración que no sean susceptibles de ulterior recurso ordinario en vía administrativa..., de donde resulta que no haber agotado aquella vía administrativa se traduce en la inadmisión del recurso contencioso-administrativo al amparo del art. 81.1 .°.a) en relación con el art. 82.c) de su Ley reguladora.

A mayor abundamiento, la notificación del acto administrativo se practicó correctamente, indicando el recurso procedente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, sin que la Sala pueda admitir que el término "podrá", en ella empleado, signifique el otorgamiento de una facultad alternativa para acudir a otros medios de impugnación, toda vez que el tiempo condicional atribuye la facultad de impugnar o no.

Cuarto

Con arreglo a lo que disponen los arts. 131 y concordantes de la Ley reguladora de este orden jurisdiccional, no ha lugar a hacer pronunciamiento en cuanto al pago de las costas.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Desestimar el recurso de apelación promovido contra la Sentencia dictada en 10 de diciembre de 1987 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona en el recurso núm. 257/1985 , que se confirma; sin expresa declaración en cuanto al pago de las costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Emilio Pujalte Clariana.-Jaime Rouanet Moscardó.-Rubricados

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. don Emilio Pujalte Clariana, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera de este Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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