STSJ Comunidad de Madrid 439/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2014:8446
Número de Recurso1758/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución439/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0032065

Procedimiento Recurso de Suplicación 1758/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Seguridad social 21/2013 Materia : Jubilación

Sentencia número: 439/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1758/2013, formalizado por el/la Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 17/05/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Seguridad social 21/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Jacobo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Jacobo ha desarrollado su actividad en vuelo como piloto en la compañía Iberia LAE operadora desde el 28.06.1978 hasta el 16.07.2012 en que perdió definitivamente la licencia de vuelo.

SEGUNDO

El actor nacido el NUM000 .1951 presentó solicitud de jubilación en fecha 20.09.2012, siéndole denegada la pensión solicitada por resolución de 09.10.2012 de la Dirección Provincial de Madrid por no acreditar a la fecha del hecho causante cotizaciones anteriores a 01.01.1967 en alguna Mutualidad de trabajadores por cuenta ajena que le permitiese causar pensión de jubilación con edad inferior a los 65 años, y no serle de aplicación las reducciones de la edad de jubilación establecidas en el artículo 2.1 del Real Decreto 1559/86 de 28 de junio, por el que se reduce la edad de jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos, al no estar incluido en su ámbito de aplicación y, en consecuencia, no alcanzar la edad teórica de 65 años.

TERCERO

La Base Reguladora de la prestación de jubilación del actor asciende a 2745,21# y, de estimarse la demanda, el porcentaje de la pensión alcanzaría el 100%.

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por D. Jacobo en materia de jubilación contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social DEBO DECLARAR Y DECLARO a D. Jacobo en situación de jubilación con derecho al percibo de una prestación del 100% de una base reguladora mensual de 2745,21 Euros con fecha de efectos de 20.09.2012, condenando al referido demandado a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la...

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