STSJ Comunidad de Madrid 409/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2014:8441
Número de Recurso1815/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución409/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.44.4-2011/0045321

Procedimiento Recurso de Suplicación 1815/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Seguridad social 1096/2011

Materia : Otros Derechos Seguridad Social

Sentencia número: 409/2014-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid a seis de mayo de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1815/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA PILAR MANZANO BAYAN en nombre y representación de FREMAP MATEP DE LA SEG SOCIAL, contra la sentencia de fecha 7/05/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1096/2011, seguidos a instancia de FREMAP frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Ismael, SERVICIOS Y CALEFACIÓN LUCIA S.L, en reclamación por Otros Derechos Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Ismael figura afiliado a la Seguridad Social con el n° 04/1034724695, y prestando servicios como instalador de aire acondicionado para la empresa SERVICIOS Y CALEFACCIÓN LUCÍA S.L, en fecha 5/03/2008 sufrió un accidente, no figurando en alta el trabajador en la citada empresa en la fecha del accidente (documento 5 de la demanda)

SEGUNDO

D. Ismael fue declarado afecto a Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual de Instalador de Aire Acondicionado, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 10/03/2010, derivado de accidente de trabajo declarando su derecho a percibir una cantidad a tanto alzado de

23.965,92 euros brutos, siendo responsable del pago la empresa SERVICIOS Y CALEFACCIÓN LUCÍA S.L por incumplimiento de su obligación de formalizar el alta del trabajador en la fecha del accidente de trabajo, sin perjuicio del anticipo de dicha cantidad por parte de la Mutua FREMAP, y responsabilidad subsidiaria por parte del INSS (documento 5 de la demanda)

TERCERO

Las lesiones que padece D. Ismael son secuelas de politraumatismo con FX abierta de tibia Dcha. Conminuta GR.III, FX abierta tibia Izda. Con fragmento en cuña, FX diafisaria de cubito y radio Izdo, FX diafisaria de 1/3 distal húmero izdo. Iqx paresia CPE Dcho. (documento 5 de la demanda)

CUARTO

FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ha abonado a D. Ismael por Incapacidad Temporal la cantidad de 18.095,70 euros, y la cantidad de 147,06 euros, por asistencia sanitaria (documentos 2 y 3 de la demanda)

QUINTO

FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ha abonado a D. Ismael con fecha 6/04/2010 por Incapacidad Permanente Parcial, la cantidad de 23.965,92 euros (documento 6 de la demanda)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES contra SERVICIOS Y CALEFACCIÓN LUCÍA S.L, debo condenar y condeno a SERVICIOS Y CALEFACCIÓN LUCÍA S.L a pagar a FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES la cantidad de 42.208,68 euros absolviendo a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Ismael de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte FREMAP MATEP DE LA SEG SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (INSS y TGSS).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/09/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 06/05/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es objeto de un único motivo de recurso formulado al amparo del apartado c) del art. 193 de la LJS centrado en la denuncia de infracción de lo establecido en el art. 126 de la LGSS en relación con el art. 124 y ss del Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22 de junio de 1958 y los arts. 94 y ss de la LSS de 21 de abril de 1966, todo ello en relación con el segundo apartado de la Disposición Adicional primera del RD 26/1978 de 16 de noviembre y con el mismo apartado 3.3 de la Disposición Final Primera del citado RD. Para resolver la cuestión ahora planteada se hace necesario recordar la doctrina constitucional relativa al alcance del recurso de aclaración de sentencias. A tal efecto, acudimos al contenido de la STCO de 14 de julio de 2011 :

En este recurso de amparo se plantea fundamentalmente, la cuestión de la incidencia del recurso de aclaración del art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985) (LOPJ (LA LEY 1694/1985)) sobre el derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes que, siendo parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE (LA LEY 2500/1978)), es el que los recurrentes y el Ministerio Fiscal entienden que ha sido vulnerado. Pues bien, sobre esta cuestión existe ya una extensa y consolidada jurisprudencia constitucional que es la que ha de servir de base para valorar si los recurrentes han visto o no vulnerado el derecho fundamental que invocan. Y en la evocación de esta jurisprudencia debe partirse de la afirmación de que el principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes es «expresivo de las exigencias derivadas tanto del principio de seguridad jurídica ( art. 9.3 CE (LA LEY 2500/1978)) como, y sobre todo, del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión ( art. 24.1 CE (LA LEY 2500/1978))» ( STC 59/2001, de 26 de febrero de 2001 (LA LEY 3742/2001)), de lo que se deduce que la lesión del principio de intangibilidad se asocia indefectiblemente a la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva.

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