STSJ Comunidad de Madrid 641/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:8413
Número de Recurso279/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución641/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0055186

Procedimiento Recurso de Suplicación 279/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Procedimiento Ordinario 1262/2013

Materia : Resolución contrato

C.A.

Sentencia número: 641/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a quince de julio de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 279/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. Antonio de la Fuente García en nombre y representación de D./Dña. María Esther, contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, en sus autos número 1262/2013, seguidos a instancia de la recurrente frente a KPMG SA, en reclamación por Resolución de contrato, ha sido MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- Dª María Esther presta servicios para KPMG SA desde el 1-10-1986 con categoría de titulada superior y salario de 99.000 euros anuales brutos.

SEGUNDO

El 11-9-2013 se le comunica que por causas objetivas y en aplicación de lo previsto en el art. 41 ET se procede a reducir su retribución anual que pasa a ser con efectos de 1-10-2013 de 79.200 euros.

TERCERO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: desestimó la demanda interpuesta por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por KPMG SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/04/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, de fecha 24 de enero de dos mil catorce, desestima la demanda de la actora, después de declarar que la pretensión ejercitada en la demanda de la actora es una extinción contractual al amparo del art. 50.1 a) del ET por entender que la modificación de su salario en un 20% constituye un menoscabo de su dignidad. Por esta razón el procedimiento seguido es el ordinario y no se han cuestionado las causas objetivas que han dado lugar a dicha modificación en el salario por decisión del empresario.

Partiendo de estas premisas, que no se han cuestionado ante esta Sala, se interpone contra el fallo desestimatorio de la anterior pretensión, Recurso de Suplicación, al amparo procesal del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción que es impugnado por la representación de la demandada.

SEGUNDO

Antes de entrar a conocer los dos motivos de recurso de Suplicación, que como se ha señalado, parten de la aceptación de los hechos declarados probados y de las afirmaciones que con igual valor se establecen por el Magistrado de Instancia en la fundamentación jurídica de su Sentencia, hemos de recordar la naturaleza extraordinaria del Recurso de Suplicación, y los principios rectores del procedimiento laboral, entre los que se encuentra la única instancia.

  1. - No se debe olvidar que la tutela judicial efectiva la tiene satisfecha con la sentencia del Juzgado de lo Social, porque ésta es una jurisdicción de única instancia.

  2. - La naturaleza extraordinaria de la suplicación, ajena a la de una segunda instancia, exige necesariamente el cumplimiento de unas formalidades, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación del recurso. Debe contener, en primer lugar, una determinación de su objeto, en los términos exigidos en el artículo 193 de la LRJS que dispone que en el escrito de interposición del recurso de Suplicación se expresarán con suficiente precisión y claridad, el motivo, o motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos.

    Si se discrepa de la convicción del Juzgador, y, por lo tanto de los hechos probados, se ha de pedir la modificación en base a prueba documental o pericial fehaciente, oportunamente señalada y con la propuesta de un texto alternativo, justificando y razonando la equivocación del Juzgador en su valoración, tal y como exige el cauce procesal del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Cómo el recurso de Suplicación se interpone contra el fallo, debe de contener una denuncia jurídica, articulada por el cauce procesal del art. 193 c) de la Ley Reguladora .

    El Recurso de Suplicación no es una apelación, es un recurso que impone el cumplimiento de las exigencias de forma que anteriormente se señalaron de forma insalvable, y, además, tiene naturaleza excepcional, porque la tutela judicial efectiva se satisface, en este Orden Jurisdiccional, en una sola instancia.

  3. - En el desarrollo argumental del recurso se hace una exposición o comentario de hechos en la versión subjetiva del recurrente, de forma similar a lo que es práctica en la Apelación civil, pero dicha construcción no cabe en el recurso de Suplicación que, como se dijo, es de distinta naturaleza.

    La...

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