STSJ Comunidad de Madrid 620/2014, 14 de Julio de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:8396
Número de Recurso184/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución620/2014
Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

Sentencia nº 620

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a catorce de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 184/14-5ª, interpuesto por EUREST COLECTIVIDADES S.L. representada por la Letrada Dª Mª José Ruiz Utrera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de los de Madrid, en autos núm. 862/12, siendo recurrido D. Jesús María, representado por el Letrado D. José Luis González del Moral. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jesús María contra Eurest Colectividades S.L., sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jesús María, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada EUREST COLECTIVIDADES S.L., con antigüedad de 4-9-2006, categoría profesional de Responsable Conductor y salario mensual ascendente a 1.584,44 euros (52,09 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa demandada suscribió el 27-1-2011, con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, contrato administrativo de servicios de alimentación al personal de guardia en los Centros de Salud de las Gerencias de Atención Primaria (G.A.P.) del SESCAM (Expte. DGEI no 79/2010), en Albacete, Alcázar, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Puertollano, Talavera y Toledo, con 201 puntos de entrega.

Por la empresa se han venido elaborando los menús, en la concina central de Madrid, realizando la distribución mediante 10 rutas, una de las cuales sale y termina en la localidad de Manzanares (Ciudad Real) y las nueve restantes, salen y terminan en la cocina central de la empresa en Madrid, rutas que han venido siendo realizadas, entre otros, por el demandante.

TERCERO

Con fecha 20-6-2012 por la Dirección General de Gestión Económica e Infraestructuras de la citada Consejería de Sanidad, y por el representante legal de la empresa demandada, se acordó incorporar al anterior contrato, una cláusula adicional, cuyo contenido se da aquí por reproducido, mediante la cual se concertó la modificación del apartado 5 del Pliego de Prescripciones Técnicas sobre "Desarrollo de los menús", estimándose en un 9,10% el ahorro sobre el importe del contrato, procediendo deducir la cantidad de 166.185,28 euros en el periodo comprendido entre 1-6-2012 y el 31-3-2013 (doc. nº 45 y nº 46 del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

A partir del 6-6-2012, por la demandada se decidió modificar las rutas de transporte en la forma siguiente: 1) 3 de las rutas se mantienen con salida y llegada a la cocina central de Madrid; 2) 3 rutas de enlace con salida de la cocina central de Madrid y entrega en los centros de enlace de Manzanares (Ciudad Real), La Roda (Albacete) y Cuenca; 3) de estos tres centros logísticos salen seis nuevas rutas de entrega a los centros más próximos: 3 de ellas con salida y llegada a manzanares, 2 de ellas con salida y llegada a La Roda, y, 1 con salida y llegada a Cuenca.

Para la realización de las nuevas rutas de proximidad, la demandada ha contratado 5 nuevos conductores a tiempo parcial, habiendo suscrito con los mismos, contratos de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado (doc. nº 47 al nº 56 del ramo de prueba de la parte demandada).

QUINTO

Con fecha 4-6-2012, la demandada comunicó al actor la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos de esa misma fecha, al amparo de lo establecido en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, mediante carta cuyo contenido se da aquí por reproducido, por causas organizativas y productivas, relacionadas con el cambio en las rutas de distribución de menús para el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), al haber solicitado dicho cliente a la empresa la disminución en el precio en un 9,10%, habiéndose reorganizado las rutas de distribución en la forma expresada en la carta, poniendo a disposición del demandante la cantidad de 5.773,40 euros por el concepto de indemnización así como otros 568,52 euros por falta de preaviso (doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada).

SEXTO

Con fecha 26/06/2012, el actor presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), papeleta de conciliación, celebrándose el acto correspondiente el 16/07/2012, con el resultado de "celebrado sin avenencia", habiéndose presentado con posterioridad el día 23/07/2012, demanda ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la interpuesta por D. Jesús María contra EUREST COLECTIVIDADES S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 4-6-2012, condenando a la empresa demandada a readmitir al mismo en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización en cuantía de 12.892 euros, condenándola en caso de optar por la readmisión, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia, y que al día de hoy ascienden a 16.668,80 euros".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Eurest Colectividades S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara el despido como improcedente con las consecuencias legales inherentes a esa declaración y frente a la misma se alza en suplicación la representación letrada de la demandada Eurest Colectividades S.L., denunciando en un único motivo, al amparo del art. 193 apartado c) LRJS, la infracción de normas, concretamente el art. 52 c) en relación con el art.51.1 ET, así como la jurisprudencia dictada al efecto respecto a los despidos objetivos por causas organizativas y productivas.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Como consecuencia de las diversas reformas laborales a las que...

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