STSJ Comunidad de Madrid 414/2014, 19 de Mayo de 2014

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2014:8344
Número de Recurso1808/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución414/2014
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 414

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a 19 de mayo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 1808/13ag interpuesto por el INSS y la TGSS representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 37 DE MADRID en autos núm. 285/12 siendo recurrido Baldomero representado por el Letrado JIMENA FERNÁNDEZ ESTEBAN. Ha actuado como Ponente la Ilma. DOÑA Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Baldomero contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación sobre MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Baldomero nacido el NUM000 /1949, suscribió el contrato de prejubilación con la empresa BANESTO, en virtud de un acuerdo colectivo suscrito el 22/9/1998 entre BANESTO y la representación sindical. Cesando en Banesto el 30/6/2001.

SEGUNDO

Solicitada el NUM000 /2012 la pensión de jubilación anticipada por el actor al cumplir los 63 años de edad, por resolución del INSS de 23/1/2012 se le denegó por no ser de aplicación el art. 161 bis 2d) de la LGSS ni la DT 1ª de la misma.

TERCERO

El actor tenía acreditados a esa fecha más de 35 años de cotización.

CUARTO

En virtud del referido contrato de prejubilación la empresa BANESTO ha abonado al actor, en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada la cantidad de 50.345,43 euros que representa un importe superior a la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que se hubiera abonado en concepto de convenio especial con la Seguridad Social.

QUINTO

La base reguladora de la prestación de jubilación asciende a 2.664,22 euros/mes.

SEXTO

Se agotó la vía previa

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Estimando la demanda formulado por D. Baldomero frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TERSORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación anticipada sobre la base reguladora de 2.664,22 euros/ mes y con el porcentaje del 88% y efectos de 20/1/2012."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia del Juzgado de lo Social en la que se estima la demanda y declara el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación anticipada en cuantía del 88% sobre la base reguladora de 2.664,22 euros/mes Euros, se interpone recurso por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, con el único objeto de examinar el derecho aplicado al amparo del artículo 193 apartado

  1. de la vigente Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, por entender infringido el artículo 161 bis 2 de la Ley General de la Seguridad Social, con la redacción dada por la Ley 40/07 de 4 de diciembre.

Alega el I.N.S.S. en primer término que el actor suscribió contrato de prejubilación con el Banco el 30 de junio de 2001 teniendo en ese momento 52 años.

La sentencia dictada en unificación de doctrina el 19 de marzo de 2014 (ROJ: STS 1384/2014) Recurso: 1302/2013 establece " Procede, en primer lugar, examinar si la redacción introducida por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, resulta de aplicación al supuesto debatido. A este respecto hay que señalar que la recurrida, Instituto Nacional de la Seguridad Social, en su escrito de impugnación, mantiene que la nueva previsión contenida en la Ley 40/2007 no resulta de aplicación al supuesto examinado pues el actor suscribió un contrato de prejubilación el 31 de mayo de 2001 y solicitó la pensión de jubilación el 10 de mayo de 2010, alcanzada la edad de 61 años. A este respecto hay que señalar que la Disposición Final Tercera establece que las modificaciones introducidas por la Ley serán de aplicación únicamente en relación con los hechos causantes producidos a partir de la entrada en vigor de la misma, salvo en los supuestos que expresamente enumera, entre los que no se encuentra el aplicable al asunto examinado. A tenor de la Disposición Final Sexta de la norma, entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado, como apareció publicada en el BOE de 5 de diciembre de 2007, su entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 2008.

El hecho causante de la jubilación anticipada del actor no es, como parece insinuar el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la fecha en la que el actor se prejubiló -31 de mayo de 2001- en cuyo caso no le serían aplicables...

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