STSJ Comunidad de Madrid 463/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:8314
Número de Recurso165/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución463/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0004526

Procedimiento Recurso de Suplicación 165/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Despidos / Ceses en general 845/2012

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 463/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 165/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. José Gabriel Antón Fernández en nombre y representación de D./Dña. Hernan, contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 845/2012, seguidos a instancia del recurrente frente a METRO DE MADRID S.A ., en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DªMARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante Hernan viene prestando servicios profesionales para la empresa demandada Metro de Madrid SA desde el 12 de diciembre de 1985 realizando las funciones de ABOGADO que se me asignan por la ASESORIA JURÍDICA de la empresa demandada y habiendo percibido Una retribución anual de 10.821,23 Euros, equivalente a 901.77 Euros mensuales según certificación de empresa que consta en autos.

SEGUNDO

La Asesoría Jurídica de METRO de MADRID, S.A., a través del tramitador o gestor administrativo expresamente designado por aquella Entidad, supervisaba mi trabajo como Abogado colaborador externo y por el que se me encomendaba la realización de gestiones y juicios en los distintos Juzgados de la Comunidad de Madrid en relación con los asuntos que discrecionalmente se asignaban por METRO DE MADRID, S.A.. El encargo de las actuaciones procesales al actor se realizaba por la Asesoría Jurídica de METRO de MADRID, S.A., mediante previa llamada telefónica del tramitador o gestor administrativo que en ese instante tenía asignado.

TERCERO

En concreto el trabajo para METRO de MADRID, S.A. desde la fecha antes mencionada ha consistido en defender los intereses de Metro de Madrid como parte perjudicada, principalmente en procedimientos del orden penal (Juicios de Faltas, Juicios Rápidos, Procedimientos Abreviados...) de los diferentes Juzgados y Tribunales de la Comunidad de Madrid donde existen estaciones de la red de Metro (Partidos Judiciales de Madrid, Móstoles, Leganés, Alcobendas, Arganda del Rey, San Fernando de Henares ... etc.). El trabajo realizado, no solo ha consistido en la defensa de los intereses de Metro Madrid, sino también en la realización de actuaciones procesales en las que la empresa no era parte. Así, por encargo de la empresa, he defendido habitualmente intereses de empleados de la compañía (Jefes de sector, conductores, taquilleros etc..) y asimismo de los empleados de las subcontratas de ésta que prestan sus servicios en las instalaciones de Metro de Madrid (básicamente empresas de seguridad).

CUARTO

Para el desarrollo de la comentada actividad por cuenta de METRO de MADRID, S.A. no se había asignado un horario de trabajado determinado por cuanto estaba supeditado a los señalamientos judiciales realizados. Sin embargo, se me exigía disponibilidad durante el horario de jornada de trabajo, incluso en sábados y domingos (como en algunas ocasiones), a cuyo efecto se me exigía poder estar permanentemente localizado a través de teléfono móvil, o fijo, cuyos números debía proporcionar a la empresa.

Generalmente comparecía un día por semana a las oficinas de la Asesoría Jurídica sita en la calle Cavanilles n° 58 de Madrid (7ª Planta) a recoger y entregar las carpetas de los asuntos encomendados. Como consecuencia de acceder todas las semanas al citado domicilio social, contaba con la correspondiente acreditación de acceso inmediato y gratuito al parking de empleados de la empresa.

QUINTO

El archivo, control y supervisión de los expedientes asignados se realizaba directamente por la Asesoría Jurídica de METRO de MADRID, S.A. Cuando el asunto encomendado requería la intervención profesional de un procurador, dicho profesional era directamente designado por la empresa de entre la tema de Procuradores que trabajan habitualmente para la Entidad. En tos casos la comunicación no se realizaba entre Procurador y Letrado sino que los comentados Procuradores despachaban y comunicaban directamente con la Asesoría Jurídica. El actor como Letrado carecía de libertad de criterio profesional y, por ello, no contaba con libertad para el allanamiento, desistimiento o transacción sino que -en todo caso- estaba sometido a la obligación de obtener la previa autorización de la Asesoría Jurídica de METRO DE MADRID, S.A. Es más, el actor carecía igualmente de criterio a los efectos de interponer recursos contra las resoluciones Judiciales, recursos éstos que sólo podían formalizarse en el supuesto de que así se ordenara por la empresa.

Como corolario de la dependencia mencionada, existían indicaciones y órdenes expresas de los responsables de la Asesoría Jurídica sobre cómo proceder en cada caso concreto, siguiendo además una pauta preestablecida en la defensa en los procedimientos generales y habituales de la compañía.

SEXTO

En todos los asuntos asignados por METRO DE MADRID, S.A. era la Asesoría Jurídica quien facilitaba toda la documentación y Medios de Prueba que se debían de practicar (Peritaciones realizadas por la propia entidad, títulos de transporte manipulados, videos...), y se encargaba asimismo de citar mediante sus conductos internos a los posibles testigos (ya fueran empleados de Metro o de las empresas subcontratadas, como por ejemplo y principalmente de Seguridad) que tenían la obligación de comparecer o bien a los Juicios o Diligencias de investigación. A lo largo de la prestación nunca tuve contacto previo con los citados empleados de la compañía ni con los vigilantes de seguridad de otras empresas, a los que habitualmente defendía por encargo de METRO DE MADRID y conocía o veía momentos antes de celebrarse el Juicio o la Diligencia en cuestión.

SEPTIMO

Tras la celebración del juicio, tenía la orden de devolver a la mayor brevedad posible la carpeta o expediente a METRO DE MADRID con la obligación añadida de confeccionar un INFORME sobre todas las actuaciones del expediente y de acompañar la correspondiente Minuta. Tanto la Minuta como el Informe que debía de acompañar al expediente, debían de presentar unas características específicas exigidas por METRO DE MADRID, así, por ejemplo, el informe debía de contener las personas que habían asistido al Juicio denunciantes, denunciados y testigos-, si se había dictado Sentencia "In voce" o si había quedado "visto para Sentencia", la petición del Ministerio Fiscal, la petición realizada por el informante en nombre de METRO DE MADRID o sus empleados, así como cualquier otra observación significativa del procedimiento.

OCTAVO

Los honorarios ordenados por METRO DE MADRID estaban fijados por unos BAREMOS confeccionados unilateralmente por la empresa para todos los Abogados colaboradores o externos de la Asesoría Jurídica de Metro de Madrid. Dichos honorarios, confeccionados al margen de los Criterios ordenados por el "C.A.M. (Ilustre Colegio de Abogados de Madrid) y con una reducción con respecto a estos de más de un 70%, son los que a continuación se detallan:

Juicio de Faltas celebrado: 60 Euros.

Juicio de Faltas suspendido: 40 Euros.

Juicio Penal celebrado: 90,15 Euros.

Juicio Penal suspendido: 42,07 Euros.

Juicio Rápido Celebrado: 90,15 Euros.

Juicio Rápido Suspendido: 42,07 Euros.

Recurso Apelación: 90,15 Euros.

Impugnación Recurso Apelación: 90,15 Euros.

Diligencias: 40 Euros.

Diligencias en Comisaría, fin de semana y tardes: 70 Euros

Asimismo cuando el Juicio o Diligencia se debía de llevar a cabo fuera de los Juzgados del Partido Judicial de Madrid, Metro de Madrid, S.A. me abonaba una cuantía fija en concepto de dietas o kilometraje por importe de 48,08 Euros.

NOVENO

Junto a los procedimientos ordenados por METRO DE MADRID contaba con la obligación de realizar todas las gestiones que de ordinario se encomendaban, al margen de las causas. A título de ejemplo, como quiera que a efectos de notificaciones, para todos los empleados de METRO DE MADRID y de sus contratas, se designaba el domicilio social de la empresa; a diario se recibían multitud de citaciones, emplazamientos y telegramas de citación para procedimientos judiciales en la Asesoría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR