STSJ Comunidad de Madrid 646/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:8199
Número de Recurso190/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución646/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0012976

Procedimiento Recurso de Suplicación 190/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Despidos / Ceses en general 1052/2012

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 646/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a quince de julio de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 190/2014, formalizado por el/la Letrado D./Dña. Guillermo Juan Barrera Prieto en nombre y representación de D./Dña. Anton, contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número 1052/2012, seguidos a instancia de

D./Dña. Carla, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- La actora DÑA. Carla viene prestando servicios para la empresa de D. Anton desde el día 21/01/1975 con categoría profesional de Auxiliar Administrativo percibiendo una remuneración anual bruta incluida ppe de 28.859,48 euros ( hecho incontrovertido).

La actora realiza las funciones de confección de minutas y facturación y cobro de las mismas ( hecho incontrovertido).

SEGUNDO

La demandante es cesada mediante comunicación escrita de fecha 03/08/2012 para producir efectos el mismo día con alegación de causa objetiva de producción que se detalla en la carta remitida al trabajador, -folio 12 y 13 de las actuaciones, que aquí se reproduce a los solos efectos narrativos.

En el acto de entrega de la comunicación escrita se puso a disposición del actor la indemnización de 20 días por año de servicio en cantidad de 23.859,48 euros siéndole entregado talón que la actora se negó a percibir, -folio 230 de las actuaciones-.

Abonándose como indemnización por falta de preaviso ha cantidad de 1202,48 euros, -folio 200 de las actuaciones-.Dichas cantidades se hicieron efectivas mediante transferencia, -folio 230 bis.

TERCERO

La actividad de la empresa demandada es la de Notaria, han actuado como notarios convenidos utilizando el mismo local e instalación hasta el 2006 y principios de 2007 el Sr Higinio y desde 2008 hasta el principio de 2011 el Sr. Maximo .

Desde segundo semestre 2011 el único Notario es el demandado.

El número de escrituras despachadas ha sido

General Particularmente por la demandada

Año 2006 10753 4926

Año 2007 7579 6992

Año 2008 6715 3329

Año 2009 6639 3329

Año 2010 5702 2825

Año 2011 4964 4905

El número de pólizas intervenidas al año

General Particularmente por la demandada

Año 2006 3713 1256

Año 2007 2480 2129

Año 2008 1693 434

Año 2009 1309 281

Año 2010 1265 303

Año 2011 924 911

-folios 241, 247, 254, 266, 272 de las actuacionesDurante el primer semestre 2012 a 09/07/2012

Nº escrituras firmadas 2453

Nº pólizas 558 (datos recogidos en la carta despido).

CUARTO

Por el Juzgado de lo Social nº 18 en procedimiento 593 ac 596/2012 se dictó Sentencia en fecha 13/07/2012, las resoluciones dictadas en dicho proceso y vicisitudes del mismo obran a los folios 106 a 195 a 226 de las actuaciones que aquí se reproducen.

QUINTO

El acto de conciliación ante el SMAC de Madrid se celebró el 07/09/2012 habiéndose presentado la papeleta-demanda de conciliación en fecha 24/08/2012 que concluyó con el resultado de celebrado sin avenencia.

SEXTO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 13/09/2012."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Carla contra Anton debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial extintiva del contrato de trabajo de la actora condenando solidariamente a las empresas citadas,

Y conforme a lo dispuesto en los artículos 53.3 ET y 56 del mismo texto legal, debo condenar a las empresas.

  1. A que readmita al trabajador en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese o a su opción, sustituya la obligación de readmitir por el abono al trabajador de una indemnización en cantidad de 101.007,9 euros calculada desde la fecha de despido hasta el 12/02/2012 a razón de 45 días de salario y desde el 12/02/2012 hasta la fecha de despido a razón de 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores de prestación de servicios con los límites legalmente establecidos.

    La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social dentro del plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la Sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si hiera la de la instancia.

    La opción por la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entienda producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

    De optarse por la readmisión, la actora debe reintegrar la cantidad percibida por el concepto de indemnización. De optarse por la indemnización la ya percibida habrá de descontarse de la que se establece en esta Sentencia.

    De no efectuarse la opción, o realizarse de forma distinta a lo establecido se entenderá efectuada por la readmisión.

  2. Solo en el caso de que se opte por la readmisión o se entienda que ésta debe producirse conforme a lo expuesto, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación.

    Estos equivaldrían a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fue anterior a dicha anterior a dicha Sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación a razón de 2404.95 euros mes."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Anton, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/03/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la parte demandada interpone recurso de suplicación en el que articula un primer motivo al amparo de la letra a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Solicita la anulación de las actuaciones por vulneración del art. 85.1 del mismo texto procesal al haberse variado sustancialmente la demanda en el acto del juicio -tras las alegaciones del empleador-, lo que se puso de manifiesto en fase de conclusiones. Del visionado del CD correspondiente resulta tal alegación de variación sustancial de la demanda, sin que por la sentencia de instancia se verifique ninguna consideración al respecto, quizá motivada porque la propia Magistrada a quo al inicio del acto de la vista, se planteó a la representación letrada de la parte demandada a que realizara las pertinentes alegaciones también respecto del despido objetivo, y no solamente acerca de la nulidad postulada.

De conformidad con lo prevenido en el invocado artículo 85 de la LRJS, corresponde al demandante ratificar o puede ampliar su demanda en el acto de la vista, aunque en ningún caso puede hacer en ella variación sustancial. Sobre la referida disposición se ha pronunciado el Tribunal Constitucional advirtiendo que los principios de contradicción e igualdad procesal forman parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que incluye también que el interesado pueda acceder a los Tribunales y defender su pretensión jurídica en igualdad con las otras partes, entendiéndose la existencia de indefensión, cuando se modifica la causa de pedir ( STCO 191/1987, de 1 de diciembre, BOE de 26 de Diciembre).

En el presente supuesto, de la lectura de la demanda se infiere que la parte actora circunscribe la esencia de su petición a la nulidad por vulneración de derechos fundamentales, y si bien en el suplico hace una mención a la declaración de improcedencia, en modo alguno lleva aparejada en su desarrollo argumentación ni razonamiento acerca del contenido de la...

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