STSJ Comunidad de Madrid 463/2014, 2 de Junio de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:8190
Número de Recurso198/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución463/2014
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34016050

Sentencia nº 463

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a dos de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 198/14-5ª, interpuesto por D. Gumersindo representado por el Letrado

D. Luis A. Bravo Puente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de los de Madrid, en autos núm. 1059/12, siendo recurrido el CONSEJO SUPERIOR DE CÁMARAS DE COMERCIO, representado por el Letrado D. José Manuel Copa Martínez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Gumersindo contra el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Gumersindo ha venido prestando sus servicios para la demandada Consejo Superior de Cámaras de Comercio (en adelante, CSCC), desde el día 1.6.2010, ostentando la categoría profesional de Directivo, y con un salario bruto anual fijo de 147.600 euros, así como un variable anual de

29.250,01 euros (abonado en la liquidación de 31/7/2012). SEGUNDO.- Con fecha 12.7.2012 la demandada le hizo entrega de una carta en la que se me comunicaba el desistimiento empresarial del contrato de alta Dirección suscrito con fecha 1 de junio de 2010, con fecha de efectos de 31.7.2012.

En dicha carta, se deniega el abono de la indemnización de la cláusula novena del contrato de trabajo "al resultar ésta incompatible con tu situación administrativa de excedencia para el desempeño de funciones en el sector público, por lo que al tener la posibilidad de reincorporación a tu puesto como funcionario, no procede el abono de indemnización alguna".

TERCERO

El 1.6.2010 el actor suscribió un contrato laboral especial de alta dirección de carácter indefinido con el Consejo Superior de Cámaras de Comercio (en adelante, CSCC), al objeto de prestar servicios laborales como Director del Área de Internacionalización para el diseño, desarrollo y puesta en marcha de estrategias que fomenten la internacionalización de la empresa española. En dicho contrato, se establecía la subordinación del actor respecto al Director General, quien tenía la facultad de establecer y acordar el cumplimiento de sus objetivos para la percepción de su retribución variable (Cláusula tercera punto B del contrato).

El actor tenía otorgados poderes por la empresa para el desempeño de sus funciones, siendo todos con carácter mancomunado.

Por último, en la cláusula novena, párrafo primero, del contrato suscrito se acordaba que podría extinguirse por decisión del CSCC por cualquiera de las causas previstas en el RD 1382/85, de 1 de agosto, estableciéndose en cualquiera de los supuestos, salvo despido procedente, la aplicación del Estatuto de los Trabajadores con un mínimo garantizado de doce mensualidades del salario bruto anual, más la retribución variable acordada.

CUARTO

A partir del cese del Director General del CSCC en junio de 2011, al actor se le han ido ampliando sus competencias funcionales, como la Dirección de Proyectos y Servicios el 6.6.2011 o el Departamento de Estudios el 15.11.2011. Estas nuevas funciones supusieron la asignación por parte de la Dirección de RRHH de un complemento de puesto de trabajo a partir del 1.2.2012.

El 4/7/2011 se le otorgan poderes al actor como Dirección de Proyectos y Servicios, dentro del grupo de apoderados del grupo A, en el que también se encuentran el Secretario General del CSCC, el Tesorero y el Director de Estrategia y Desarrollo. Todos ellos con poderes para actuar conjuntamente dos del grupo A y mancomunadamente uno del grupo A y con uno del grupo B. Y concretamente al actor y al Tesorero y al Secretario General le otorgan poderes para que cualquiera de ellos indistintamente ejerciten, ejecuten en nombre y representación del CSCC los acuerdos del Presidente, del Pleno, y del Comité ejecutivos, además de unas facultades ejecutivas que se reflejan.

Desde esa fecha el actor ostenta la Dirección Área de Proyectos y Servicios de la que dependen la Subdirección Área de Formación y Emprendimiento y la Subdirección Área Competitividad e Internalización, de las que a su vez dependen la Dirección Formación, Dirección de Apoyo Empresarial, Dirección de Estrategia e Inteligencia, Dirección e RRII, Innovación y nuevas tecnologías y Turismo. Asimismo la Dirección de Estudios que hasta esa fecha dependía de la Dirección Área de Estrategia y Desarrollo Legislativo.

QUINTO

El actor, como funcionario de carrera, solicitó el pase con efectos 1/6/2010 a la situación de servicios especiales por encontrarse en el supuesto j) del art 4 del RD 365/1995, reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la AGE. Le fue concedida una excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector público conforme al art. 29.3.a de la ley 30/84 .

En la actualidad el actor no ha sido reingresado en su puesto de trabajo en la Administración. No consta haya solicitado el reingreso.

SEXTO

La Ley 3/93, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación establece la naturaleza del CSCC como Corporación de Derecho Público.

En su art. 19 se establece que el CSCC tendrá un presidente que ostenta la representación, un Director Gerente, un Secretario General y el personal necesario para su buen funcionamiento, ligados todos ellos por un relación de carácter laboral. Asimismo, se previene que el nombramiento, previa convocatoria pública y el cese del Director Gerente y del Secretario General corresponderán al Pleno por acuerdo motivado de la mitad más uno de sus miembros.

SÉPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal de los trabajadores. NOVENO.- El pasado día 20.8.2012 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, habiéndose celebrado con resultado sin avenencia".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda promovida por D. Gumersindo frente a CONSEJO SUPERIOR DE CÁMARAS DE COMERCIO debo absolver y absuelvo a la empresa de las pretensiones de la parte actora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha considerado correcta y ajustada a derecho la aplicación por el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, de la Disposición Adicional Octava del Real Decreto Ley 3/2012, esto es, las especialidades que dicha norma reglamentaria introdujo para el cese por desistimiento empresarial de altos directivos en el sector público estatal y en la que, en concreto, se niega el derecho a la indemnización al actor por ostentar la condición de funcionario de carrera con derecho a una eventual reincorporación al servicio activo en caso de que llegue a solicitarla, se alza la representación Letrada del actor, quien articula su recurso, a través de tres motivos con arreglo al cauce prevenido en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la revisión fáctica del ordinal tercero y denunciando la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada por la sentencia recurrida.

El recurso de suplicación, ha sido impugnado por la representación Letrada del Consejo Superior de Cámaras de Comercio.

SEGUNDO

En sede de revisión fáctica y en el primer motivo del recurso, se interesa la modificación del párrafo segundo del ordinal tercero, redactado en la sentencia como sigue "El actor tenía otorgados poderes por la empresa para el desempeño de sus funciones, siendo todos con carácter mancomunado" proponiendo que quede redactado del siguiente modo: "El actor tenía otorgados poderes por la empresa para el desempeño de sus funciones desde el 4 de julio de 2011, con el alcance que figura en los mismos".

Ampara el recurrente la adición que postula, en el documento obrante en autos a los folios 88 a 98. Se trata de una escritura de elevación a públicos de acuerdos sociales otorgada por el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, de fecha 4 de julio de 2011, que, a su vez se refería, a los Acuerdos del Comité Ejecutivo del Consejo Superior de Cámaras, en la sesión de fecha 28 de junio de 2011, a través de la cual se apoderó al actor, dentro del apartado "apoderados del grupo A" en calidad de actual Director de Proyectos y Servicios del Consejo, para que, actuando conjuntamente dos, cualesquiera del grupo A o mancomunadamente uno del grupo A con uno del grupo B, ejerzan las facultades ejecutivas referidas en el Acuerdo y que constan en el folio 95, precisándose que, cuando las facultades individualmente consideradas impliquen disposición de cantidad superior a 60.101,21 euros -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 375/2016, 4 de Mayo de 2016
    • España
    • 4 Mayo 2016
    ...la sentencia dictada el 2 de junio de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 198/14 , interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid , en autos núm. 1059/12, s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR