STSJ Comunidad de Madrid 493/2014, 4 de Junio de 2014

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:8131
Número de Recurso128/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución493/2014
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0039620

Procedimiento Recurso de Suplicación 128/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Conflicto colectivo 953/2013

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 493/2014

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a cuatro de junio de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 128/2014, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Conflicto colectivo 953/2013, seguidos a instancia de FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS y FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES en reclamación por Conflicto Colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por Dña. Piedad en representación de la Federación de Servicios Públicos de Madrid de la Unión General de Trabajadores y por D. Lorenzo en representación de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras de Madrid, se presentó demanda de Conflicto Colectivo contra el Servicio Madrileño de la Salud (Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid).

El presente Conflicto afecta a todos los trabajadores (6 aproximadamente) (todos fijos como temporales), que venían prestando servicios en los Centros de Salud MentaL de Arganzuela (Pontones) y Salud Mental de Moncloa (Argüelles). Se rigen por el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOCM de 28.04.2005; y que si bien fue denunciado el 26 de Diciembre de 2007, aún no se ha alcanzado acuerdo por lo que continúa vigente.

SEGUNDO

El art. l0 "Estabilidad de Empleo" del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, dispone en su párrafo tercero: "Cuando en alguno de los centros incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio concurran los supuestos previstos en los arts. 51 y 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Comunidad de Madrid no hará uso de las medidas extintivas de contratos de trabajo allí contempladas, procediendo a la adscripción de los trabajadores afectados a otros centros o servicios de la Administración Comunitaria, previa consulta a las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio"

El art 21 "Organización del Trabajo" del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, dispone lo siguiente:

  1. - En materia de determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid se negociarán con los Sindicatos legitimados para la negociación del presente Convenio aquellas cuestiones que afecten a las condiciones de trabajo del personal, quedando al margen de la negociación las decisiones de la Administración que afecten a sus potestades de organización. Cuando las consecuencias de esas decisiones organizativas puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo del personal, se consultará previamente a dichos Sindicatos.

  2. - Asimismo y sin perjuicio de la potestad de autoorganización de la Administración, ésta negociará con los Sindicatos presentes en la Mesa Técnica creada al efecto, en la que participará la Consejería de Hacienda y un representante de la Consejería afectada, las plantillas tipo o ideales de los Centros de trabajo incluidos en este Convenio. Las modificaciones de dichas plantillas serán igualmente negociadas con las Organizaciones Sindicales en dicha Mesa.

  3. - En los supuestos de modificaciones sustanciales de las plantillas y Relaciones de Puestos de Trabajo, y sin perjuicio de lo establecido en el art. 18 de la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y Disposición Adicional Séptima de la Ley 22/1.993, así como lo dispuesto en los artículos 40 y 51 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 43/1.996, de desarrollo de estos últimos, los procedimientos a observar se ajustarán a lo siguiente:

  1. Elaboración de memoria justificativa de las causas o motivos de la modificación propuesta, acompañada de la documentación acreditativa de aquéllas así como de medidas propuestas y sus referencias temporales.

  2. Se negociará por los Sindicatos firmantes del Convenio esta modificación y en especial las siguientes

circunstancias:

Plantillas o Relaciones de Puestos de Trabajo propuestas.

Medidas a observar en relación con los empleados públicos que resulten afectados y ello con la finalidad de adaptar y ajustar la nueva plantilla". El art. 66.2 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid que regula la movilidad entre diferentes centros de trabajo establece 1 siguiente;

"2) Movilidad entre diferentes Centros de trabajo:

a).- Para el Sector Sanitario se atenderá al siguiente procedimiento:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 87, párrafo 2-, de la Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad, el personal podrá ser cambiado de puesto por necesidades imperativas de la organización sanitaria, con respeto de todas las condiciones laborales y económicas, dentro de cada Área de Salud.

Sin perjuicio de las atribuciones de los Consejos de Salud a que se refiere el Artículo 58 de la citada Ley, el informe previo a la distribución de efectivos dentro de las Áreas de Salud se emitirá por una comisión técnica formada por representantes de la Administración Sanitaria, de una parte, y los sindicatos presentes en la Comisión Paritaria, de otra.

Los criterios generales (voluntariedad previa, mantenimiento del nivel de empleo, medidas de estímulo, límite de tiempo entre traslados, perfiles de los puestos, atención a la residencia del trabajador, etcétera) sobre los que se llevará a efecto la movilidad prevista en el presente Artículo se incorporarán como Anexo al presente Convenio".

TERCERO

Que el pasado 12 de Diciembre del año 2.012 se reunió por primera vez la Comisión Técnica de los Centros de Salud Mental de Pontones y Argüelles, integrada por la Subdirectora de Relaciones Laborales del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, y por la Subdirectora General de Relaciones Laborales del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, por el Coordinador de la Oficina Regional de Salud Mental y por otro miembro de dicha Oficina Regional de Salud Mental, por parte de la Comunidad de Madrid, y por cuatro miembros de UGT, tres de CSIT-UP y dos de CC.00., por la parte social, con el objeto de "constituir la Comisión Técnica prevista en el artículo 66.2 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid . ..al objeto de tratar la situación del personal adscrito a los Centros de Salud Mental de Arganzuela (Pontones) y Moncloa (Argüelles)"

CUARTO

El Acta de la reunión levantada al efecto obra a los folios 58 a 61 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, recoge el Acta la indicación de la Subdirectora General de Relaciones Laborales de que la reunión tiene por objeto constituir la Comisión Técnica prevista en el art.66.2 del Convenio Colectivo al objeto de tratar la situación del personal laboral adscrito a los Centros de Salud Mental de Arganzuela (Pontones) y Moncloa (Argüelles).

Como cuestión previa aclara en la Comisión que el Cetro de Pontones no se encuentra afectado por la convocatoria realizada, pues continúa atendiendo a la población asignada y la único que se va a realizar es un cambio de ubicación física.

También recoge el Acta.

"...Desde el 1 de enero de 2013 Capio-Fundación Jiménez Díaz asume con sus propios recursos humanos la atención a la salud mental de la población de estos distritos. Por todo lo anterior es necesario proceder a reubicar en otros centros a todos los profesionales afectados por estos cambios. En el Centro de Salud Mental de Arganzuela (CEP de Pontones) los cambios afectan a 2 profesionales con vinculación laboral (1 enfermera y 1 trabajadora social) y en el Centro de Salud Mental de Moncloa (CEP de Argüelles) los afectados son cuatro profesionales con vinculación laboral (1 psiquiatra, 1 psicólogo, 1 trabajador social y 1 auxiliar administrativo).

La asistencia en Salud Mental se continuará llevando a cabo de acuerdo con el modelo comunitario de atención a la salud mental implantado en la Comunidad de Madrid.

Asimismo la...

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