STSJ Comunidad de Madrid 519/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:7919
Número de Recurso1849/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución519/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0027911

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1849/13

Sentencia número: 519/14

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TRECE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1849/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de MADRID, en sus autos número 1399/12, seguidos a instancia de "CONTINENTAL INDUSTRIAS DEL CAUCHO, S.A.U.", frente a la recurrente, en reclamación de seguridad social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Don Octavio, nacido el NUM000 de 1949, afiliado a la Seguridad Social con numero NUM001 dentro del Régimen General, presentó solicitud de pensión de jubilación anticipada el 27 de octubre de 2009

SEGUNDO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 29 de octubre de 2009 reconociendo a Don Octavio pensión de jubilación del 82% de la base reguladora de 2.098,20 euros mensuales y efectos desde el 26 de octubre de 2009, computándose 42 años de cotización.

TERCERO

Continental Industrias del Caucho, S.A.U suscribió el 20 de mayo de 2009 un contrato de trabajo de duración determinada y a tiempo parcial con una jornada de 7,2 horas a la semana y duración del 26 de octubre de 2009 al 25 de agosto de 2014.

CUARTO

Continental Industrias del Caucho, S.A.U suscribió el 20 de mayo de 2009 un contrato de relevo con Loreto para sustituir al trabajador Don Octavio con una jornada del 82% y duración del 26 de octubre de 2009 al 25 de agosto de 2014. La trabajadora causó baja voluntaria el 14 de diciembre de 2010, suscribiendo la empresa con Doña Matilde el 20 de diciembre de 2010 contrato de relevo para sustituir al trabajador Don Octavio en las mismas condiciones que la otra trabajadora.

QUINTO

La Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid dictó resolución el 15 de julio de 2011 autorizando a la empresa Continental Industrias del Caucho, S.A.U la extinción de los contratos de trabajo de hasta un máximo de 149 trabajadores con efectividad de 7 de julio de 2011, todos ellos del centro de trabajo de Coslada por cierre de la fabrica ubicada en el mismo.

SEXTO

El 22 de diciembre de 2011 Continental Industrias del Caucho, S.A.U comunicó a Don Octavio y a Doña Matilde la extinción de su relación laboral con efectos de 31 de diciembre de 2011, al amparo de la autorización del Expediente de Regulación de Empleo.

SÉPTIMO

Por resolución de 11 de julio de 2012 el Instituto Nacional de la Seguridad Social inició expediente de responsabilidad de la empresa Continental Industrias del Caucho, S.A.U. por el incumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, fijando como cuantía que debía devolver correspondiente al periodo 1 de enero a 31 de mayo de 2012 la cantidad de 10.369,86 euros. Por resolución de 24 de septiembre de 2012 se declaró a la empresa responsable del pago de la prestación de jubilación parcial abonada a Don Octavio en el periodo 1 de enero a 31 de mayo de 2012 la cantidad de 10.369,86 euros (control parcial).

OCTAVO

El 22 de octubre de 2012 presentó reclamación previa, dictándose resolución el 8 de noviembre de 2012 que estimó parcialmente ésta declarando una deuda de 6.458,94 euros por prestaciones percibidas por Don Octavio de 1 de enero a 4 de abril de 2012.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por Continental Industrias del Caucho, S.A.U. contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo revocar y revoco la resolución de 8 de noviembre de 2012 por la que se declaraba a Continental Industrias del Caucho, S.A.U. como responsable de las prestaciones de jubilación anticipada percibidas por Don Octavio en el periodo de 1 de enero a 4 de abril de 2012, por importe de 6.458,94 euros, absolviendo a aquella de dicha declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30 de octubre de 2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 28 de mayo de 2014, señalándose el día 11 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador D. Octavio pasó a la situación de jubilación parcial el 26 de octubre de 2009, manteniendo con la empresa "CONTINENTAL INDUSTRIAS DEL CAUCHO, S.A.U." (en adelante, "CIC") contrato a tiempo parcial de duración determinada previsto desde el momento de acceso a la indicada prestación hasta 25 de agosto de 2014. La citada empresa contrató a una trabajadora relevista el mismo día 26 de octubre de 2009 y, tras causar ésta baja voluntaria en la empresa el 14 de diciembre de 2011, volvió a contratar a otro trabajador relevista el 20 de diciembre del mismo año. Tanto el contrato del trabajador relevado como el del relevista se extinguieron el 22 de diciembre de 2011, por despido colectivo autorizado por la autoridad laboral mediante resolución de 15 de julio de 2011. En septiembre de 2012 el INSS reclamó a la citada empresa el abono de 10.369,86 euros en concepto de responsabilidad por incumplimiento de las previsiones contenidas en la disposición adicional segunda del RD 1132/2002, cantidad que, en trámite de reclamación previa, redujo a 6.458,94 euros, cuantificados conforme a la prestación percibida por el trabajador parcialmente jubilado desde 1 de enero a 4 de abril de 2012.

La empresa impugnó esa resolución en vía jurisdiccional, siendo estimada su demanda por sentencia del juzgado de lo social nº 41 de Madrid de 8 de julio de 2013 . El INSS la recurre en suplicación.

SEGUNDO

La Entidad Gestora pide añadir al quinto hecho declarado probado la siguiente previsión:

"La plantilla de la empresa está compuesta por 172 trabajadores".

La prueba documental en que se basa la revisión de referencia consiste en la resolución administrativa que autorizó el despido colectivo de "CIC", tras llegar a un acuerdo con los representantes de los trabajadores. Dicha resolución recoge que la autorización de extinción contractual solicitada afecta a 149 trabajadores de los 172 integrantes de la plantilla de la empresa. Esta última aclara, en su escrito de impugnación, que esos 172 trabajadores de los que habla el recurso son los integrantes de su plantilla en toda España, mientras los pertenecientes a la Comunidad de Madrid son 165 y de éstos 149 los integrantes del centro de Coslada que fue cerrado tras ese expediente de regulación de empleo.

Siendo cierto que la empresa cuenta con centros de trabajo fuera de la Comunidad de Madrid, según recoge expresamente la citada resolución de 15 de julio de 2011, dejamos constancia de los datos citados tanto por la parte recurrente como por la recurrida.

TERCERO

Invoca la Administración recurrente que la decisión de instancia es contraria al art 164 LGSS y a la disposición adicional segunda del RD 1131/02, tal como ha sido interpretado este precepto en la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR