STSJ Cataluña 5254/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2014:7990
Número de Recurso3790/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5254/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8049149

mm

Recurso de Suplicación: 3790/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 15 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5254/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Modesto frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 29 de julio de 2013 dictada en el procedimiento nº 1027/2012 y siendo recurridos Ministerio Fiscal, Fondo de Garantia Salarial y Fundació Institut d'Investigació Biomédica de Bellvitge (IDIBELL). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Modesto frente a FUNDACIÓ INSTITUT D'INVESTIGACIÓ BIOMÈDICA DE BELLVITGE (IDIBELL) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, por despido, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- En fecha 28.11.2011, se suscribió entre la Universidad de Barcelona (en adelante UB) y la FUNDACIÓ INSTITUT D'INVESTIGACIÓ BIOMÈDICA DE BELLVITGE (en adelante IDIBELL) un convenio de colaboración de prácticas externas de estudiantes para el actor, siendo el tutor por parte de la Universidad

D. Albert Tauler i Girona y por parte de la demandada la Dra. Agueda . Doc. nº 1 demandada. 2º.- Los datos académicos de las prácticas eran: Tipo de enseñanza: Doctorado; nombre de la enseñanza matriculada por el estudiante: -dirección, tutela y evaluación continuada de la tesis doctoral. Los datos de las prácticas: Número de horas: 500; número de horas por día: 4; horario: de mañana flexible; periodo de 9.1.2012 a 14.9.2012. Doc. nº 1 demandada.

  1. - El actor en fecha 28.10.2011, abonó a la UB en concepto de matricula la cantidad de 526,30.- #. Doc. aportado por el actor.

  2. - En fecha 26.9.2012, el actor remitió un e-mail a la demandada del siguiente tenor literal:

    "Respecto del contrato con el IDIBELL, entendiendo que el compromiso era para hacer un doctorado, es decir, un mínimo de cuatro años, considero el contrato vigente, espero respuesta de la dirección del IDIBELL pues en caso de que se anule la consideraré un abuso (trabajar gratis a cambio de nada) y reclamaré judicialmente lo que convenga ". Doc. acompañado con la demanda.

  3. - En fecha 2.10.2012, el actor remitió un e-mail a la demandada del siguiente tenor literal:

    "El acuerdo era para hacer el doctorado, no para hacer unas prácticas puntuales, y seguro que tiene copia del acuerdo/compromiso, pues el convenio firmado lo era, en mi caso, para el programa de doctorado, con la duración correspondiente para el doctorado (no se trataba ni de unas prácticas de grado ni de máster)". Doc. acompañado con la demanda.

  4. - En fecha 2.10.2012, la demandada remitió un e-mail al actor del siguiente tenor literal:

    "El IDIBELL había firmado un convenio de prácticas con la Universitat de Barcelona para realizar sus prácticas del 9.1.2012 al 14.9.2012. En fecha 14.9.2012, finalizó su convenio y su relación con el IDIBELL y por tanto no está vinculado con el IDIBELL en este momento. No tenemos constancia de su continuidad, por tanto, le agradecería que indique qué contrato tiene vigente con el IDIBELL". Doc. aportado con la demanda.

  5. - En fecha 5.10.2012, la empresa demandada remitió un e-mail al actor del siguiente tenor literal:

    "La Dra. Agueda decidió que no sería candidato a la realización de un doctorado dirigido por ella. Así se le comunicó y en el momento en que se tuvo que inscribir la tesis en la Universidad enviando su firma como directora, la Dra. Agueda la comunicó que estaba dispuesta a que terminara las prácticas en su laboratorio, pero que no asumiría la responsabilidad de dirigirle la tesis doctoral.

    Ante el esta situación el IDIBELL da por finalizada la relación con usted en fecha 14.9.2012". Doc. acompañado con la demanda.

  6. - Con fecha 5.10.2012 el actor presentó papeleta de conciliación celebrándose la misma el día

    14.1.2013 y concluyéndose sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda, por no haberse probado la existencia de relación laboral, y por lo tanto, menos aún el despido, ahora se interpone el presente recurso en el que solicita, en primer lugar, la nulidad de la sentencia por considerar que la negativa del Juzgado a admitir la prueba de testigos que propuso, tanto en la demanda como en el juicio le ha causado indefensión por no haber podido probar con sus declaraciones la existencia de relación laboral que afirma que mantenía con la empresa demandada.

Examinada la demanda, se puede constatar que el actor solicitó mediante otrosí la confesión de Agueda y Remedios, pero en cambio no consta que las propusiera como testigos, pero incluso, aunque esto se debiese a un error, como parece que lo es, el Decreto dictado por el Secretario de 13.2.2013, en virtud del cual se procede a admitir la demanda a trámite al igual que parte de la prueba...

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