STSJ Cataluña 5220/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2014:7956
Número de Recurso2991/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5220/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8010509

F.S.

Recurso de Suplicación: 2991/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 15 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5220/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Alberto, Pedro Francisco, Marco Antonio y Abilio frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 2 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 214/2012 y siendo recurrido/a Martí y Pala, S.A. y Industrias Titan, S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-3-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Juan Alberto, Pedro Francisco, Marco Antonio Y Abilio frente a INDUSTRIAS TITAN, S.A. Y MARTI I PALA, S.A., en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD, debo absolver a las empresas codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores suscribieron los contratos de trabajo con la empresa codemandada MARTI I PALA, S.A. quien les abona las nóminas; han prestado sus servicios desde la fecha en que se reconoce su antigüedad y hasta el 19-03-2012 (fecha de reconocimiento del contrato como indefinido), mediante contratos de obra o servicio determinados en el Centro de trabajo de la codemandada INDUSTRIAS TITAN, S.A. (NAVES 2 y 3) con las siguientes circunstancias laborales no controvertidas por la empresa MARTI I PALA, S.A., indicando su desconocimiento la otra codemandada:

.- DON Juan Alberto (documentos 3 del ramo de prueba de la parte actora y 36 del ramo de prueba de MARTI I PALA, S.A.), consta suscribió diversos contratos de obra o servicio determinado, primero en fecha 21 de octubre del 1998 como electricista, siendo el objeto "OBRA INDUSTRIAS TITAL" siéndole de aplicación el convenio colectivo siderometalúrgico y finalizando el 31-01-2000; nuevo contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo en fecha 01-02- 2000 teniendo como objeto el de OBRA BANCO VITALICIO como electricista y oficial 3ª con baja del mismo en fecha 1 de agosto del 2001; nuevo contrato de obra o servicio terminado suscrito en fecha 01-10-2002 como electricista Oficial 3º y siendo el Objeto del contrato MANTENIMIENTO INDUSTRIAS TITAN; sin que conste finalización de dicho contrato, se suscribe nuevo contrato para obra o servicio determinado en fechas 20 de junio del 2005 como electricista con el objeto de MANTENIMIENTO INDUSTRIAS TITAN, S.A. y nuevo contrato fecha 5 de agosto del 2010 como electricista y como obra o servicio MANTENIMIENTO INDUSTRIAS TITAN no constando fin del último contrato; la empresa en el documento 2 de la prueba anticipada aporta de fecha 1 de octubre del 2002 comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido sin que conste firma del trabajador y comunicado a la Entidad Laboral en fecha 19-03-2012.

Se acredita por el actor una antigüedad como trabajador de 01-10-2002 conforme contrato para obra o servicio determinado, la conversión del contrato en indefinido lo fue el 19-03-2012, categoría profesional Oficial de Primera Electricista y salario de 54,97 Euros día con prorrata de pagas extras conforme a la nómina de diciembre del 2011.

.- DON Pedro Francisco (documento 4 y 25 ramo actora y documento 3 del ramo de prueba de MARTI I PALAS, S.A prueba anticipada ) consta contrato de obra o servicio determinado de fecha 5 de agosto del 2010 teniendo por objeto MANTENIMIENTO INDUSTRIAS TITAN, S.A. y nuevo contrato de obra o servicio determinado en fecha 10 de abril de 2007 con el mismo objeto y notificación de fin de contrato en fecha 31 de diciembre de 2008; la empresa, no obstante, en el documento 3 de la prueba anticipada aporta de fecha 19 de marzo del 2012 comunicación de conversión de contrato temporal (dice de fecha 05-08-2010) en contrato indefinido sin que conste firma del trabajador y se comunica esta conversión en fecha 19-03-2012.

Se acredita por el actor una antigüedad como trabajador de 05-08-2010, la fecha en que se comunica la conversión en indefinido lo fue el 19-03-2012, categoría profesional Oficial de Primera Electricista y salario de 54,76 Euros día con prorrata de pagas extras conforme a la nómina de diciembre del 2011.

.- DON Marco Antonio (documento 39 del ramo de prueba de MARTI I PALA, S.A. y 4 de la prueba anticipada aportada por esta misma empresa), suscribió diversos contratos el primero de aprendizaje en fecha 21 de febrero de 1986 como electricista Oficial 3ª, hasta el 21-08-1996, prorrogado el mismo hasta el 21-08-1998, posterior contrato de obra o servicio determinado el primero en fecha 1 de octubre del 1998 como electricista, sin que conste la obra para la que fue contratado; nuevo contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo en fecha 30-08-1999 teniendo como objeto OBRA INDUSTRIAS TITAN PPTO. FABRICA; nuevo contrato de obra o servicio determinado en fecha 25-10-2000 siendo el objeto el de OBRA BANCO VITALICIO como electricista y oficial 3ª con baja del mismo en fecha 1 de agosto del 2001 y, consta por último contrato de obra o servicio determinado al documento 5 de la parte actora suscrito el 1 de junio de 2001 siendo la obra MANTENIMIENTO INDUSTRIAS TITAN; la empresa en el documento 4 de la prueba anticipada aporta de fecha 19 de marzo del 2012 comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido sin que conste firma del trabajador y comunicación a la Entidad Laboral de fecha 19-03-2012, sobre un contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo suscrito en fecha 01-06-2001.

Se acredita por el actor una antigüedad como trabajador de 21-02-1996 conforme primer contrato de aprendizaje, categoría profesional Oficial de Primera Electricista y salario de 55,68 Euros día con prorrata de pagas extras conforme a la nómina de diciembre del 2011.

.- DON Abilio (documento 6 ramo actora y documento 1 del ramo de prueba de MARTI I PALA, S.A prueba anticipada), suscribió contrato para obra o servicio determinado en fecha 20 de junio del 2005 siendo el objeto del mismo MANTENIMIENTO INDUSTRIAS TITAN, S.A.; la empresa, así mismo, en el documento 1 de la prueba anticipada aporta de fecha 19-03-2012 comunicación de conversión de contrato temporal a tiempo completo de fecha 20-06-2005 en contrato indefinido, se notifica a la entidad laboral en fecha 19-03-2012; consta en este contrato como Electricista de la Construcción y afines. Se acredita por el actor una antigüedad como trabajador de 20-06-2005 (conforme a las nóminas y el contrato), categoría profesional Oficial de Primera Electricista y salario de 54,76 Euros día con prorrata de pagas extras conforme a la nómina de diciembre del 2011.

SEGUNDO

Los actores interpusieron la demanda y presentaron la papeleta de conciliación en fecha 05-03-2012 sobre declaración de Cesión Ilegal de Mano de Obra, prohibida por el artículo 43 del ET, por la empresa MARTI I PALA, S.A. (cedente) a la empresa INDUSTRIAS TITAN, S.A.(cesionaria); los trabajadores basan su declaración en que vienen prestando sus servicios en INDUSTRIAS TITAN, S.A. desde la fecha de su antigüedad en los centros de esta en el Prat (Titán 1, 2, 3 o 4): 1) Su trabajo el mismo que el resto de operarios de mantenimiento de INDUSTRIAS TITAN, S.A.; 2) Las ordenes de trabajo la reciben directamente de personal de la plantilla de INDUSTRIAS TITAN, S.A., sin que mantengan contacto o reciban ordenes de responsable alguno de MARTI I PALA, S.A.; 3) La jornada de trabajo y su distribución viene determinada por INDUSTRIAS TITAN, S.A.: la tarjeta de fichaje es de esta empresa que registra las horas de entrada y salida al centro de trabajo, si tienen que cambiar de turno es esta empresa la que les busca sustituto, el calendario laboral de los demandantes es el que esta empresa les notifica, lo mismo las vacaciones; 4) Los medios materiales de ejecución son los que INDUSTRIAS TITAN, S.A. les pone a su disposición: el material eléctrico, taquillas personales, guantes de protección mecánica, etc., MARTI I PALA, S.A. solo calzado, gafas u guantes de protección y las herramientas lo son por cuenta del trabajador y las menos habituales se las pone a disposición los trabajadores de INDUSTRIAS TITAN, S.A.; 5) Confusión con otros trabajadores de INDUSTRIAS TITAN, S.A. y trato no diferenciado en relación con estos, siendo los únicos responsables del mantenimiento de las instalaciones, toman decisiones ante eventualidades, trabajan en ocasiones conjuntamente con trabajadores de TITAN en colaboración directa, ofreciéndose la misma formación que a los trabajadores de TITAN y anualmente se les entrega el lote de Navidad de INDUSTRIAS TITAN. Todo ello sin que MARTI I PALA, S.A. ponga en juego su estructura empresarial, siendo además la facturación de la prestación de los servicios de los actores a INDUSTRIAS TITAN, S.A. por unidad de tiempo- por hora trabajada.

Por todo ello optan expresamente por adquirir la condición de trabajadores...

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