STSJ Cataluña 5061/2014, 10 de Julio de 2014

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2014:7785
Número de Recurso766/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5061/2014
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2012 - 8037232

EL

Recurso de Suplicación: 766/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 10 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5061/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS (Institut Nacional de la Seguretat Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 29 de octubre de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 654/2012 y siendo recurrido/a Elisenda . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2013, que contenía el siguiente Fallo:

" QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por Dª. Elisenda contra el INSS y en consecuencia debo DECLARAR Y DECLARO a la demandante como tributaria de INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO DE TOTAL para el ejercicio de su profesion habitual de OFICIAL ADMINISTRATIVA. Condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y declarar el derecho de la demandante de percibir una pensión mensual vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora de 1.354,20 euros mensuales, con las mejoras y revalorizaciones legales y todo ello con fecha de efectos de 15 de mayo de 2012. Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La demandante Dª. Elisenda con DNI número NUM000 figura afiliada al Régimen general de la Seguridad Social con número de afiliación NUM001 siendo la profesion habitual de la demandante de Auxiliar Administrativa, personal de oficinas.

SEGUNDO

Por resolución del INSS de fecha 30 de mayo de 2012, se declaro a la demandante como no afecta de ningun grado de incapacidad, siendo valorada en fecha 15 de mayo de 2012 por el ICAM como afecta de TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR RECIDIVANTE EN TRATAMIENTO.

TERCERO

No conforme con la precitada resolución por la demandante fue formulada reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 27 de junio de 2012.

CUARTO

Las lesiones que acredita la demandante se concretan en TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR RECURRENTE.

(informe pericial del INSS, Informe médico Forense y pericial médica aportada por la demandante).

QUINTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1354,20 euros y la fecha de efectos es de 15 de mayo de 2012 existiendo conformidad entre las partes en cuanto a estos extremos. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 293/2013 dictada por el Juzgado de lo social nº 1 de Sabadell en los autos 654/2012, que estima la demanda interpuesta por Dª Elisenda frente al INSS, declarándola en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Auxiliar administrativa.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora.

SEGUNDO

En un único motivo, la recurrente, al amparo del apartado C) del art.193 de la LRJS

, solicita el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, por entender infringido el art. 137.4 de la LGSS que establece que la incapacidad permanente total para la profesión habitual es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

La recurrente entiende que el trastorno depresivo recurrente no es crónico ni permanente y por tanto no determina limitaciones para el profesiograma habitual

La impugnante se opone a tales consideraciones y pide la confirmación de la...

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