STSJ Cataluña 4854/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2014:7571
Número de Recurso2192/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4854/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

Recurs de Suplicació: 2192/2014

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 3 de juliol de 2014

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4854/2014

En el recurs de suplicació interposat per Clece, S.A. i Elvira a la sentència del Jutjat Social 17 Barcelona de data 14 de maig de 2013, dictada en el procediment núm. 923/2011, en el qual s'ha recorregut contra la part Selmar, S.A., Fondo de Garantia Salarial, Ambilim Profesional Services, S.A., Molt Net S.L. i Ministerio Fiscal, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre tutela de drets fonamentals, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 14 de maig de 2013, que contenia la decisió següent:

"que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Elvira contra "Molt Net SL", "Selmar SA", "Ambilim Professional Services SA", "Clece SA" y el Fondo de Garantía Salarial,

1) debo declarar y declaro que la contratación de la demandante como trabajadora fijo-discontinua vulnera el principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución ;

2) debo declarar y declaro el derecho de la demandante a ser trabajadora fija a tiempo completo a efectos exclusivamente retributivos, manteniendo la misma jornada y el mismo horario en que viene prestando servicios, con todas las consecuencias legales derivadas de dicha declaración;

3) debo condenar y condeno a todas las demandadas a estar y pasar por los pronunciamientos contenidos en los dos números anteriores; 4) debo condenar y condeno a "Clece SA" a que abone a la demandante el salario anual correspondiente a doce mensualidades, que actualmente asciende a 13.751,76 #, sin perjuicio de los incrementos que puedan tener lugar en el futuro;

5) debo condenar y condeno a "Molt Net SL" a abonar 1.718,97 # a la demandante;

6) debo condenar y condeno a "Selmar SA" a abonar 1.718,97 # a la demandante;

7) debo aboslver y absuelvo a las demandadas de las restantes peticiones formuladas contra ellas en la demanda y escritos de aclaración de la misma;

8) debo absolver y absuelvo de la demanda al indicado Fondo, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Firme que, en su caso, sea esta sentencia, líbrense testimonios de la misma y remítanse a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos previstos en su fundamento jurídico 10º."

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" 1º- La demandante trabaja actualmente por cuenta y bajo la dependencia de "Clece SA", en la actividad de limpieza de edificios y locales, con la categoría profesional de limpiadora, jornada completa, antigüedad desde 1.9.10 y salario diario bruto de 38,20 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras, en el centro de trabajo de la guardería "Josep Pallach", sita en Gavà (Barcelona), calle Sant Martí 33. Dicha guardería pertenece a la Generalitat de Catalunya.

  1. - La relación laboral empezó el indicado 1.9.10, día en que la demandante suscribió con "Molt Net SL", que en aquella fecha era la adjudicataria del servicio de limpieza de la guardería "Josep Pallach", un contrato de trabajo redactado con arreglo al modelo oficial previsto para los de "realización de trabajos fijos discontinuos" en el que se estableció que los servicios se prestarían a jornada completa y que la duración estimada de la actividad sería de diez meses y quince días aproximadamente.

    Se da por reproducido el contrato en su integridad (folios 371 a 373).

  2. - Con efectos al 1.12.11, la demandante pasó subrogada a "Selmar SA".

    Con efectos al 1.9.12, la demandante pasó subrogada a "Ambilim Professional Services SA".

    Con efectos al 1.3.13, la demandante pasó subrogada a "Clece SA".

  3. - Desde el 1.9.10, la demandante ha prestado servicios efectivos en la guardería, cada año, desde el 1 de septiembre hasta el 15 de julio del año siguiente.

    Desde el 16 de julio hasta el 31 de agosto de cada año, la demandante no ha cobrado el salario y ha percibido prestaciones por desempleo.

  4. - En el año 1996, sin que pueda precisarse la fecha exacta, el comité de empresa de una empresa denominada "Colema SA", que en aquellos momentos era la adjudicataria de los servicios de limpieza de varias guarderías de la Generalitat de Catalunya, entre las que se encontraba la "Josep Pallach", interpuso una demanda de conflicto colectivo con el fin de que las condiciones laborales de los trabajadores que representaba y que prestaban servicios en dichas guarderías se equiparasen a las del personal dependiente de la Generalitat de Catalunya.

    Dicha demanda de conflicto colectivo fue turnada al Juzgado de lo Social nº siete de los de esta ciudad.

    Durante la tramitación del proceso, "Selmar SA" resultó nueva adjudicataria de los servicios de limpieza y los trabajadores pasaron subrogados a dicha empresa.

  5. - El 12.12.96, el comité de empresa de "Colema SA" y "Selmar SA", con el visto bueno de la Generalitat de Catalunya, firmaron un acuerdo con el que pusieron fin al proceso de conflicto colectivo mencionado en el ordinal anterior.

    El pacto primero de dicho acuerdo es del tenor literal siguiente:

    El presente pacto afecta única y exclusivamente, y con carácter de "ad pesonam" a cada uno/a aquellos/ as trabajadores/as subrogados por Selmar SA de la empresa Colema SA con motivo de la adjudicación a la primera en fecha 30/04/96 de los servicios de limpieza y cocina de las siguientes Llars d'Infants dependientes del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya: (...) Llar d'Infants "Josep Pallach", sita en Sant Martí 33, de Gavá

    (...)

    El pacto sexto de dicho acuerdo es del tenor literal siguiente:

    La empresa se compromete, constantes las actuales condiciones, a no variar en el futuro, salvo a través del oportuno expediente de regulación de empleo por las causas que en su caso lo justificaren y sometiéndose en consecuencia a la resolución administrativa que sobre aquel procedimiento pueda recaer, la jornada anual efectiva de trabajo que en la fecha actual tienen consolidada los trabajadores subrogados por Selmar SA y procedentes de Colema SA, condición que se declara, también, de naturaleza "ad personam" para cada uno de los afectados por el presente Acuerdo.

    Se da por reproducido el acuerdo en su integridad (folios 366 a 370).

  6. - Desde la firma del acuerdo de 12.12.96, tanto "Selmar SA" como las empresas que la han sucedido en el servicio de limpieza de las guarderías, han abonado a los trabajadores procedentes de "Colema SA" el salario correspondiente a los doce meses del año, a pesar de prestar servicios durante diez meses y quince días cada año. Sin embargo, dichas condiciones no han sido aplicadas a ninguno de los trabajadores contratados con posterioridad a la firma de dicho acuerdo, entre los que se encuentra la demandante.

  7. - En caso de que la demandante tuviese derecho a que se le abonase el salario correspondiente a los doce meses del año, el importe anual a abonar sería de 13.751,76 # y la diferencia, respecto de lo que se le abona, sería de 1.718,97 # anuales. "

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora y la parte demandada CLECE vaN interposar un recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària . El recurs de Elvira va ser impugnat per la demandada Selmar . El recurs de Clece ha estat impugnat per l'actora Elvira . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS JURÍDICS

PRIMER

Per la via de l'apartat c) de l' article 193 LRJS denuncia l'empresa demandada com a únic motiu de suplicació la infracció de l' article 14 CE i de la doctrina constitucional i cassacional que cita (així com diferents pronunciaments de TSJ que no són jurisprudència conforme l' article 1.6 CC ) La tesi del recurs succintament narrada passa per la consideració que en el present cas no és aplicable el principi de cosa jutjada, atès que es...

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