STSJ Cataluña 4847/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2014:7564
Número de Recurso2118/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4847/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8021988

EPC

Recurso de Suplicación: 2118/2014

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 3 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4847/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Felicisimo frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 4 de febrero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 477/2013 y siendo recurrido/a Guerin, S.A. y Fogasa. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-4-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Felicisimo contra la mercantil GUERIN, S.A.U., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo desestimar y desestimo la acción de impugnación de despido, declarando la procedencia del despido ocurrido el día 3-4-2.013, y convalidando la extinción del contrato de trabajo producida en dicha fecha.

Que debo estimar y estimo la pretensión de reclamación de cantidad, condenando a la mercantil demandada a pagar al actor la cantidad de 6.189,31 euros brutos en concepto de salarios y liquidación, más el interés de mora procesal desde la fecha de esta sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- El actor D. Felicisimo, ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa GUERIN, S.A.U., dedicada a la actividad de distribución de material eléctrico, desde el 22-9-1.993, con la categoría profesional de Jefe de Administración, y percibiendo un salario bruto mensual de 4.500 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo indefinido, a jornada completa.

  1. - El actor estaba adscrito al Departamento de Clientes y Proveedores, siendo apoderado de la empresa.

  2. - El actor prestó servicios para la empresa demandada, en un periodo anterior, desde el año 1.979 a

    1.990 como Jefe de Administración, de las Zonas de Navarra, Aragón y Centro.

  3. - En fecha 25-3-2.013 la empresa demandada comunicó al actor que había de disfrutar sus vacaciones desde el día 25-3-2.013 hasta el día 2-4-2.013, ambos inclusive, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo el día 3-4-2.013.

  4. - En fecha 3-4-2.013 la empresa demandada entregó al actor carta del siguiente tenor literal:

    "La dirección de esta empresa, GUERIN, S.A.U. y por medio de la presente, le notifica que se ha tomado al decisión de proceder su despido disciplinario, al amparo del artículo 54.1 de Estatuto de los Trabajadores y artículo 43 del vigente Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la provincia de Barcelona, y todo ello con efectos del día de hoy desde el momento de la recepción de la presente comunicación. Las razones por las que se procede a adoptar la presente medida disciplinaria son las que a continuación se exponen.

    En el mes de enero de 2013, y como consecuencia de ciertas irregularidades que se comprobaron en las cuentas provisionales de la sociedad y correspondientes del año 2012, se decidió por los órganos de administración de la sociedad, la realización de una exhaustiva auditoria interna de la empresa.

    En el seno de la indicada auditoria, el pasado 18 de marzo de 2013 y revisando los movimientos de las cuentas bancarias de la sociedad y cobrado por ventanilla en la sucursal del Banco de Santander de Barcelona, calle Ronda de Sant Pere 29, un cheque al portador por la cantidad de 2.492,60 #, número de cheque NUM002 ; pago que se efectuaba para cancelar el asiento contable NUM001, correspondiente a un abono debido al cliente NUM000 de la delegación de Pamplona.

    Lo irregular de abonar a través de cheque al portador, un abono de un cliente de la delegación de Pamplona, y que además fue cobrado en efectivo, por ventanilla, y en una sucursal del Banco Santander de Barcelona, provocó una investigación más profunda, comprobando, en un primer momento, como los días 11 y 12 de marzo de 2013, se había repetido la operación, en la misma sucursal, con los cheques números NUM003 y NUM004, por cuantías de 743,40 # y 812,00 # respectivamente, y cancelado los asientos contables 1233, de fecha 31 de julio de 2011, del cliente NUM005 de la Delegación de Granollers y asiento 104, de fecha 12 de junio 2009, del cliente 8515114 de la Delegación de Castellón.

    En estas circunstancias, DON Urbano, presidente del Consejo de Administración, junto con DON Ángel Jesús se personaron el pasado día 21 de marzo de 2013, en la citada Sucursal Delegación del Banco Santander de la Calle Ronda Sant Pere 29 de Barcelona, donde han podido comprobar por la documentación y corroborado, tanto por el director de la sucursal bancaria, como por la subdirectora y el cajero, que los tres cheques relacionados habían sido firmados y cobrados por ventanilla por usted, apropiándose del dinero.

    Como consecuencia de estos hechos, se han revisado por la auditoria, la totalidad de los cheques al portador emitidos y cobrados durante el año 2012, con las características anteriormente señalados, esto es, cheques al portador, y cobrados por ventanilla en la sucursal del Banco de Santander de Ronda Sant Pere 29 de Barcelona, relación de efectos bancarios, cuantías, asientos y clientes a los que corresponde que se aporta a la presente comunicación como Documento nº 1, y cuya cuantía total asciende a la suma de SESENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (61.559,59 #); confirmándonos igualmente en la tan citada sucursal, tanto por el Director, como por el resto de empleados (subdirectora y cajero) que había sido usted quien había procedido a cobrar dichas cantidades, sin que por lo tanto fueran destinadas a abonos de clientes, y apropiándose de las mismas por su parte.

    A mayor abundamiento, se ha podido comprobar cómo, en algunos casos, las matrices de los cheques no estaban junto con los archivos de los clientes a los que supuestamente iban dirigidos; e incluso en otras, usted rellenaba una fotocopia del cheque, como si fuera nominativo, que era el que incluía en el archivo del cliente y posteriormente rellenaba el original al portador, que era el que usted cobraba, tal y como se ha podido comprobar, por ejemplo, en el cheque al portador NUM003 por valor de 743,40 # (Documento nº 2), todo lo cual demuestra su clara intención defraudatoria, de mala fe y de voluntad de ocultamiento de los hechos ante la dirección.

    El pasado 21 de marzo, se mantuvo una reunión con usted en la sede central de la empresa Sonepar Ibérica en Madrid a la que asistieron DON Urbano, presidente del Consejo de Administración que asistió por vía telefónica, DON Fidel ; y DON Marcial ambos presentes en la reunión, y en la que usted reconoció expresamente su responsabilidad, aceptando los hechos relatados; reconocimiento expreso de los hechos que ha vuelto a efectuar el día 25 de marzo de 2013, fecha en que hizo entrega a DON Severino, en su calidad de Director General ADJUNTO, de un pendrive que contenía una declaración en la que admitía que durante años se había apropiado de una indeterminada cantidad de dinero, por el sistema de cobros en efectivo de cheques por ventanilla, pero que dichas cantidades no eran par su lucro personal, sino como pago de un supuesto chantaje que venía usted sufriendo de un antiguo trabajador de la empresa, DON Marco Antonio, que fue despedido el 06/02/2008, y para que el mismo no airease supuestas irregularidades cometidas en la Delegación de Zaragoza en dichas fechas, en las que usted era el Controller y por tanto, y siempre según el citado Sr. Marco Antonio debía ser usted conocedor y responsable de dichos hechos en esa delegación.

    En base a los hechos descritos, y con independencia de las consecuencias penales o civiles que los mismos pudieran tener, lo cierto es que es evidente que ha incurrido usted en una evidente y flagrante transgresión de la buena fe y abuso de confianza, ya que aprovechándose de su cargo de responsabilidad, ha venido desviando una gran cantidad de dinero en efectivo de la sociedad, y tanto si era aprovecharse personalmente de ello, y hacerlo suyo; como si lo era para pagar un supuesto chantaje del que venía siendo objeto, lo cierto es que ha provocado usted un gravísimo quebrando económico a GUERIN, S.A.U., por encima de los 60.000 #, que provoca una automática e irremediable pérdida de confianza en usted, y hace imposible que su aparente arrepentimiento pueda evitar la medida disciplinaria que se le notifica por medio de la presente notificación; despido disciplinario que le reiteramos, tendrá efectos inmediatos y desde el momento de la recepción de la presente notificación.

    Los hechos descritos vienen tipificados como FALTA MUY GRAVE en el artículo 54.1, apartado d) del Estatuto de los Trabajadores y artículo 4.1 apartados 3 y 5 de las Muy Graves del vigente Convenio Colectivo del Comercio del Metal por medio de la presente, y reiterándole que la medida tendrá efectos desde el momento de la recepción de esta comunicación."

  5. - Junto a la carta de despido, la empresa entregó al actor como documento nº 1 una hoja de Excel donde se indica "Año 2012. Cheques Banco Santander", y donde figuran una serie de asientos contables de abonos, los clientes identificados con un número...

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