STSJ Cataluña 4819/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:7538
Número de Recurso2225/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4819/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8050766

EL

Recurso de Suplicación: 2225/2014

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 3 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4819/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 15 de noviembre de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 1061/2012 y siendo recurrido/a Consuelo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de noviembre de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2013, que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA Consuelo, en nombre y representación, como Tutora Legal, de DON Luis Antonio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Prestaciones de Jubilación, DECLARO el DERECHO de Don Luis Antonio a ser beneficiario de forma simultánea de la prestación de Orfandad que venía percibiendo y de la de Jubilación que le ha sido reconocida por Resolución de 30.08.2012 en cuantía de 662,72 # mensuales, con abono de los atrasos correspondientes a la prestación por jubilación y demás efectos correspondientes en derecho."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora, DON Luis Antonio, nacido el NUM000 .1955, con DNI núm. NUM001, solicitó pensión de jubilación, que le fue reconocida en cuantía de 662,72 # mensuales por Resolución de

30.08.2012, quedando su efectividad económica condicionada a que optara entre la pensión reconocida y la pensión de orfandad que percibe desde fecha de 01.01.2006, de mayor cantidad en cómputo anual.

SEGUNDO

Formulada en fecha de 14.09.2012 por el actor reclamación previa al entender que tiene derecho al reconocimiento simultáneo al percibo de ambas pensiones, ha sido tal pretensión desestimada mediante Resolución del INSS de fecha 27.09.2012.

TERCERO

El actor por Auto de 17.11.1981, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 8 de Barcelona, fue declarado en situación de incapacidad total para administrar su persona y bienes, al halarse afecto de oligrofenia de grado severo con grave déficit den su capacidad de comprensión y razonamiento, que impedían un normal desarrollo de sus actividades sociales y laborales (folio 44)constituyendo en su favor un régimen de tutela en el que se designaba mediante Auto de 19.10.2001 como tutora a Doña Consuelo y Doña Palmira .

CUARTO

El actor tiene reconocido por Resolución de 06.07.2010 un Grado de Discapacidad del 77% (73% grado de discapacidad y 4 puntos por factores sociales complementarios); superando baremo de dependencia y no superando el de movilidad."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. - Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la parte demandante, declarando el derecho a ser beneficiario de forma simultánea de la prestación de orfandad que venía percibiendo y de la jubilación, que le ha sido reconocida por resolución de 30 de agosto de 2.012, se interpone el presente recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 6 de Julio de 2015
    • España
    • 6 Julio 2015
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 3 de julio de 2014 dictada en el recurso de suplicación número 2225/2014 formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Barcelona de fecha 15 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR