STSJ Cataluña 4682/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2014:7403
Número de Recurso1717/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4682/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8046555

CR

Recurso de Suplicación: 1717/2014

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 27 de junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4682/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Adriana, Antonieta, Caridad y Rogelio frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 16 de enero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 968/2012 y siendo recurrido/a Uralita, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de octubre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa planteadas y estimando la excepción de prescripción de la acción, sin entrar en el examen del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Adriana, Dª Antonieta, Dª Caridad y D. Rogelio, contra la mercantil URALITA, S.A., absolviendo a la mercantil demandada de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Dª Filomena, nacida el NUM000 -1.932 era esposa viuda de D. Carlos Miguel, nacido el NUM001 -1.930, que ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa ROCALLA, S.A., en el centro de trabajo sito en la Avenida Constitución, nº 77, de Castelldefells, desde el año 1.972 hasta el 22-2-1.982. 2.- Dª Filomena y D. Carlos Miguel tuvieron cuatro hijos, Dª Adriana, Dª Antonieta, Dª Caridad y D. Rogelio .

  1. - D. Carlos Miguel tenía diagnosticado insuficiencia respiratoria crónica, recibiendo oxígeno domiciliario desde el año 2.011, pulmón secuela paquipleuritis asbestosis, EPOC severa, siguiendo control y tratamiento desde el año 1.988. Falleció en fecha 5-1-2.005 por insuficiencia cardiaca descompensada, fallo multisistémico y sepsis.

  2. - D. Carlos Miguel, había sido fumador de más de 40 paquetes de cigarrillos al año, habiendo dejado de fumar 3 ó 4 años antes de su fallecimiento.

  3. - D. Carlos Miguel, en el desempeño de su trabajo en Rocalla, S.A. estuvo expuesto, directa o indirectamente, al amianto.

  4. - Inicialmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a Dª Filomena pensión de viudedad, por el fallecimiento de su marido, derivada de enfermedad común, con efectos de 1-2-2.005, contra dicha resolución la Sra. Filomena presentó reclamación previa al considerar que la causa del fallecimiento de su marido era enfermedad profesional, y en fecha 6-4-2.009 se dictó resolución en la que se estimó la reclamación previa, y se le reconoció pensión de viudedad, por el fallecimiento de su marido derivada de enfermedad profesional, sobre la base reguladora de 2.229,37 euros mensuales, y un porcentaje del 52%.

  5. - En fecha 28-4-2.009 el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a Dª Filomena la indemnización a tanto alzado derivada de la defunción de su esposo, por importe de 6.988,61 euros. E interpuesta demanda por la Sra. Filomena al considerar que la cuantía de la indemnización debe ser superior, que correspondió a este Juzgado, se dictó sentencia estimatoria de la demanda en fecha 6-4-2.010, donde se estableció una indemnización de 12.716,22 euros, confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 25-7-2.011 .

  6. - Dª Filomena, Dª Adriana, Dª Antonieta, D. Caridad y D. Rogelio, en fecha 18-10-2.011 presentaron Papeleta de Conciliación y demanda en reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados del fallecimiento por enfermedad profesional de Carlos Miguel, contra la empresa Uralita, S.A., alegando que el citado había trabajado en contacto con al amianto en la empresa Rocalla, S.A., absorbida por Uralita, S.A., y que ello le había ocasionado la enfermedad por la que falleció.

  7. - Dicha demanda correspondió al Juzgado de lo Social Nº 19 de esta ciudad (Autos 952/2011), que fue admitida a trámite mediante Decreto de 21-12-2.011, señalando para la celebración del acto de juicio el 12-6-2.012, habiéndose acordado mediante providencia de fecha 22-12-2.011 el recabar de la Inspección de Trabajo informe sobre las circunstancias de la enfermedad profesional del trabajador Carlos Miguel, tal y como se solicitaba en la demanda.

  8. - En fecha 12-6-2.012 la parte actora desistió de la demanda interpuesta ante el Juzgado de lo Social Nº 19 de esta ciudad, habiéndose dictado Auto de dicha fecha teniéndola por desistida y acordando el archivo de las actuaciones.

  9. - Se siguieron actuaciones por la Inspección de Trabajo a petición del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Juzgado de lo Social Nº 19, emitiéndose informe en fecha 4-6-2.012, y proponiendo la imposición de recargo de prestación de un 30% a la empresa Uralita, S.A., como consecuencia del fallecimiento de D. Carlos Miguel .

  10. - Seguido expediente sobre responsabilidad empresarial en la enfermedad profesional contraída por Carlos Miguel, la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 23-10- 2.012 en la que acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional contraída por Carlos Miguel, y la imposición del recargo de prestaciones en un 30%, con cargo la empresa Uralita, S.A.

  11. - ROCALLA, S.A., se fundó en el año 1.928 y se dedicaba a la fabricación de fibrocemento, en cuya composición se encuentra el amianto, prestando servicios el trabajador en la fábrica que dicha empresa tenía en Castelldefells.

  12. - Los primeros datos sobre las condiciones de trabajo que se disponen en el Centro de Seguridad y Salud Laboral de Barcelona son del año 1.974. Se constata que en dicho año las concentraciones de fibras/ml de amianto superaban los valores TLV (valores límite) de la época (5 fibras/ml) en los puestos de trabajo de mezcla de amianto y descarga de molinos (7,79 fibras/ml), ambos en molienda de amianto. Las mediciones efectuadas de fibras de amianto en los puestos de trabajo de carga y descarga de amianto en los molinos y en la sección de pulidos de fibrocemento, dan como resultado concentraciones que superan los valores TLV de la época (5 fibras/ml) en descarga de molinos M1 y M2 (6,48 fibras/ml); no se superan en los otros puestos de carga de molino M1,M2 y M3 (3,35 fibras/ml).

  13. - En el año 1.979 se dispone en la empresa de protecciones personales no homologadas y sólo se utilizan en la sección de molinos y en la sección 27 durante el vaciado de la mezcla del molino GRUBET; las condiciones de trabajo mejoran progresivamente respecto del uso de la extracción localizada, equipos de protección individual respiratoria, condiciones de limpieza, ropa de trabajo y vestuario.

  14. - En el año 1.993, el Centro de Seguridad y Salud Laboral de Barcelona constata la existencia de un puesto de trabajo, cilindrero de la máquina ISPRA, que supera el límite de 1 fibra/ml, límite fijado en la Orden Ministerial de 31-10-1.984. Se constata también que la acumulación de polvo y fibra de amianto en la sección de la máquina BEL y, sobre todo, en la zona del molino donde consta que la limpieza se llevaba a cabo con escobas, pese a existir en la zona un sistema de aspiración. Se observa también gran acumulación de polvo en la sección de la máquina MAZZA, que en aquél momento estaba en vías de desmantelamiento.

  15. - Las evaluaciones de la contaminación ambiental por fibras de amianto en Ricalla, S.A., en la planta de Castelldefells, durante el periodo 1.985 a 1.993 son las aportadas como documento n º 5.1 a 5.11 en el ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  16. - La empresa comenzó a realizar reconocimientos médicos específicos de amianto en 1.983, referido únicamente a los puestos de trabajo de molienda y cilindreros, por considerarlos los únicos puestos de trabajo en los que los trabajadores estaban potencialmente expuestos al amianto. En el año 1.986 la Inspección de Trabajo requirió la realización de reconocimientos médicos específicos a todos los trabajadores que manipularan amianto; y a partir de aquella fecha y hasta el año 1.990, se realizaron reconocimientos médicos específicos, pero no siempre completos, principalmente por falta de estudio radiológico en algunos trabajadores, y no siempre se cumplimentaba adecuadamente el Libro de Registro de la vigilancia médica de los trabajadores expuestos al amianto.

  17. - No hay constancia de que se efectuaran reconocimientos médicos a D. Carlos Miguel .

  18. - Hay trabajadores de ROCALLA, S.A., que aun no habiendo trabajado directamente con materiales de amianto, pueden haber estado expuesto a fibras o polvo de amianto presentes en la empresa que provenían de los trabajos de compañeros, son los denominados "trabajadores pasivos"; dicha exposición pasiva puede ser igualmente responsable de enfermedades relacionadas con el amianto, en especial, las de tipo neoplásico.

  19. - La empresa ROCALLA, S.A., fue constituida en el año 1.928 por tres accionistas, en el año 1.982 presentó suspensión de pagos, ofreciendo los accionistas las acciones que poseían a URALITA, S.A., que las adquirió teniendo el control de la sociedad y subrogándose...

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