STSJ Cataluña 4583/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:7264
Número de Recurso2424/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4583/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8059991

F.S.

Recurso de Suplicación: 2424/2014

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 25 de junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4583/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 18 de noviembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1250/2012 y siendo recurrido/a FLEXNGATE ESPAÑA, S.A., TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Heraclio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-12-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda promovida por FLEXNGATE ESPAÑA SA debo revocar y revoco la resolución administrativa de 4-9-2012 condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a la devolución de la cantidad de 5.567,29 euros correspondientes al 25% del importe abonado a Heraclio en concepto de jubilación durante el período 18-8-2010 a 28-5-2012.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Que previa iniciación del procedimiento de declaración empresarial y cumplido el trámite de alegaciones del que hizo uso la parte actora, la entidad gestora demandada dictó resolución administrativa por la cual declaró la responsabilidad de la empresa Flexngate España SA, con motivo en: " Manuela, relevista del jubilado parcial Heraclio redujo su jornada laboral, desde 12-8-2010, de un 100% a un 75% sin que conste la contratación de un trabajador interino para cubrir la reducción de jornada", fijando el importe de la deuda en

5.557,29 euros correspondiente al 25% del importe abonado a Heraclio en concepto de jubilación durante el período 12-8-2010 a 28-5-2012.- folio 28-SEGUNDO.- Que disconforme la parte actora con la anterior resolución administrativa, ésta interpuso la pertinente reclamación previa en fecha 17-10-2012, folio 57, que fue desestimada por resolución administrativa de 12-11-2012, folio 56 en la que se señalaba: " En fecha 4-9-2012 ésta Dirección Provincial fijó a la empresa Flexngate España SA una deuda de 5.567,29 euros correspondientes al 25% del importe abonado a Heraclio en concepto de jubilación durante el período 18-8-2010 a 28-5-2012 por incumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1131/2002 ."

TERCERO

Que como consecuencia de la jubilación parcial de Heraclio que redujo su jornada y salario en un 85% por acceder a la situación de jubilación parcial, la empresa actora suscribió en fecha 13-10-2008 contrato de trabajo de relevo a tiempo completo con la trabajadora Manuela e igualmente el pertinente contrato a tiempo parcial con el Sr Heraclio con extensión 13-10-2008 hasta el 28-5-2012.- folio 128-

CUARTO

Que por carta de 19-7-2010 la trabajadora Manuela solicitó la reducción de jornada de 2 horas diarias por guarda legal de un menor a efectuar desde el 12-8-2010. Reducción de jornada que no resulta discutida por las partes y se refleja su aplicación en las nóminas salariales obrantes en el ramo de prueba documental de la parte actora y no controvertidas, folio 129 y folios 130 y ss.

QUINTO

Que por carta de 11-5-2012 la empresa actora comunicó a la trabajadora Manuela la finalización de su contrato de trabajo con efectos de 28-5-2012, folio 157 a 159.

SEXTO

Que de prosperar la pretensión actora no se discute la petición y cantidad reclamada, una vez la parte actora desiste de la pretensión de nulidad de la resolución administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó...

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