STSJ Cataluña 4568/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2014:7252
Número de Recurso641/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4568/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8052408

RM

Recurso de Suplicación: 641/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 25 de junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4568/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángela frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 24 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1101/2012 y siendo recurrida Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda de Ángela frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 sobre invalidez permanente absoluta y total derivada de enfermedad común, debo absolver y absuelvo al INSS demandado de las peticiones en su contra deducidas.

Se tiene por desistida de la demanda a FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

Primero

La actora Ángela, nacida el NUM000 /62 y en situación de alta, se encuentra afiliada al Régimen Especial de la Seguridad Socialde trabajadores autónomos, como consecuencia de trabajos prestados como socia administradora empresa gestión residuos.

Segundo

La actora es consejera delegada solidaria de la compañia Reenvas,S.A., dedicada a la gestión de residuos y con una plantilla de 16 trabajadores.

Tercero

También es administradora de la empresa Belsa Técnologies Industrials, S.L., dedicada al comercio al por mayor de aparatos eléctricos, con un trabajador en plantilla.

Cuarto

Inició proceso de Incapacidad temporal por enfermedad común en 21-1-2011y agotó el subsidio el 18-7-12 que se prorrogó hasta el 22-8-2012 .

Quinto

En fecha 23/7/12 se emitió dictamen por el ICAM, teniéndose su contenido por reproducido por obrar en autos.

Sexto

Solicitó la prestación de invalidez permanente al INSS en 10/8/12 por escrito por reproducido en su contenido por obrar en el expediente, y por resolución del INSS de fecha 22/8/12 se resolvió no haber lugar a declararla en grado alguno de invalidez.

Septimo

Se agotó la vía administrativa ante el indicado organismo quien por resolución de fecha 9/10/12 confirmó el pronunciamiento inicial.

Octavoo. La base reguladora asciende para la invalidez permanente total y absoluta, derivada de enfermedad común, a 1.918'84 euros /mes.

Noveno

Las lesiones que padece la actora son:

- Fibromialgía grado II, síndrome fatiga crónica grado II, síndrome sensibilidad química multiple, síndorme seco de mucosas, pseudoasma y distimia, sin limitación psicofuncional significativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante, Doña Ángela, frente al desfavorable pronunciamiento de la sentencia de instancia, y con amparo procesal en el apartado b.) del artículo 193 de la LRJS, interesa la modificación de los hechos probados segundo y noveno de la sentencia.

Respecto del ordinal segundo, en el que se hace constar que la ahora recurrente es consejera delegada solidaria de una sociedad dedicada a la gestión de residuos y que cuenta con una plantilla de 16 trabajadores, interesa que se añada, con base en las consideraciones que en el fundamento jurídico segundo...

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