STS, 15 de Diciembre de 1998

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
Número de Recurso509/1992
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de apelación núm. 509/1992, interpuesto por la Abogada del Servicio Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, contra la sentencia dictada, con fecha 4 de diciembre de 1991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en las Palmas de Gran Canaria, en el recurso núm. 234/1990. Ha sido parte apelada DON Emilio , representado por el Procurador Don Federico José Olivares Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo núm. 234/1990, la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en las Palmas de Gran Canaria, dictó sentencia de fecha 4 de diciembre de 1991, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLO: Primero.-Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Emilio , contra las resoluciones de las que se hacen mención en los antecedentes de hecho segundo y tercero de esta sentencia, las que anulamos por considerarlas no ajustadas a Derecho. Segundo.- Reconocer al recurrente el derecho a que se le conceda autorización para colocar una tubería en el cauce del barranquillo del Morisco en las condiciones que se fijen por la Administración y en el punto solicitado. Tercero.- No hacer declaración especial sobre costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia ha interpuesto recurso de apelación la Abogada del Servicio Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En su escrito de alegaciones, de fecha 18 de marzo de 1992, suplica a la Sala se revoque la sentencia recurrida, declarando que los actos administrativos recurridos son conformes a Derecho.

TERCERO

Se ha opuesto al recurso de apelación el Procurador D. Federico J. Olivares Santiago, en nombre y representación de D. Emilio . En su escrito de alegaciones, presentado el 5 de mayo de 1992, suplica "se desestime en su totalidad el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias, confirmando la sentencia recurrida e imponiéndole las costas del presente recurso".

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de 19 de mayo de 1992 se declaró concluso el presente recurso de apelación.

QUINTO

Por providencia de 30 de septiembre de 1998, dado el posible carácter no apelable de la sentencia recurrida, y conforme al art. 94 1. a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en relación con el art. 10 apartado a) del mismo texto legal, en su redacción anterior a la Ley 10/1992 de 30 de abril, se concedió a las partes un plazo común de 10 días para que alegaran lo que estimaran oportuno al respecto.

SEXTO

La representación procesal de la parte apelante dejó transcurrir el plazo concedido sin formular alegación alguna. La de la parte apelada presentó sus alegaciones el 19 de octubre de 1998, interesando que se dictara resolución declarando la inadmisibilidad del recurso, imponiendo las costas al recurrente.

SÉPTIMO

Por providencia de 16 de noviembre de 1998 se señaló para votación y fallo del recurso el día 10 de diciembre de 1998, designándose ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En esa fecha tuvieron lugar ambos actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia apelada ha estimado el recurso deducido contra las resoluciones del Director General de Obras Públicas y del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias que denegaron la autorización solicitada para la instalación de una tubería de cemento de 80 milímetros de diámetro y 5 metros de longitud a un metro de profundidad, en el barranquillo del Morisco, término municipal de Santa Lucía de Tirajana. La cuantía de las pretensiones objeto del recurso fueron fijadas de consuno en la cantidad de 100.000 pts.

SEGUNDO

El recurso debió ser inadmitido al tener por objeto pretensiones valoradas en 100.000 pts deducidas en relación con actos administrativos procedentes de órganos autonómicos, cuya competencia, obviamente, no se extiende a todo el territorio nacional. Por ello, de acuerdo con los preceptos invocados por la Sala en la providencia en que se planteó a las partes la posible no apelabilidad de la sentencia impugnada (es decir, el art. 94. 1. a) en relación con el art. 10. a) de la L.J., en la redacción anterior a la Ley 10/1992 de 30 de abril) y habida cuenta que la sentencia fue notificada el 17 de diciembre de 1991, procede la desestimación de este recurso, criterio que parece ser compartido por la Administración apelante al haber dejado transcurrir el plazo concedió para que formulara sus alegaciones sobre tal extremo sin haber opuesto argumento alguno.

TERCERO

No procede, conforme al art. 131. 1 de la L.J aplicable en este supuesto, la condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad El Rey,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Abogada del Servicio Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, contra la sentencia dictada, con fecha 4 de diciembre de 1991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en las Palmas de Gran Canaria, en el recurso nº 234/1990, todo ello sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico.

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