STSJ Andalucía 2090/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2014:5900
Número de Recurso1524/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2090/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 1524/13 SENTENCIA Nº 2090/14

Recurso nº 1524/13 (JM)

Iltmos. Sres.:

Dª. María Begoña Rodríguez Álvarez, Presidenta de la Sala

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a diecisiete de julio de 2014.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2090/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Pedro Miguel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz, Autos nº 427/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, contra D. Pedro Miguel y D. Cesareo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25/06/12, por el Juzgado de referencia, en la que se estimo la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Por Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio (BOE de 14/07), de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que entró en vigor el día 15/07/12, entre otras medidas, recoge en su art. 2 la siguiente:

1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el art. 22.Uno de la ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuesto Generales del Estado, verá reducidas sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales a dicho mes.

(.../...)

4. Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de acuerdo con lo dispuesto en este artículo se destinarán a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos.

5. En aquellos casos en que no expresamente en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o se perciban más de dos al año se reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales excluidos incentivos al rendimiento. Dicha retribución se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.

6. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos los incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual el 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.

7. El presente artículo tiene carácter básico dictándose al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13 ª y 56.1 de la Constitución .

Además, en su art. 16 se estableció:

" Se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público definido en el artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, suscritos por las Administraciones Públicas y sus organismos y entidades que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en ese título. "

Segundo

EMAGSA es una mercantil cuyo capital pertenece al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, que se rige por su propio convenio colectivo 2012-2014, aprobado por acuerdo de 31/04/13, con vigencia, lógicamente, desde el 01/01/12, en el que -al igual que en el anterior aplicable desde 2009- su art. 41.1 establece cuatro gratificaciones extraordinarias: marzo, junio, septiembre y diciembre, integradas por el sueldo base, complemento de antigüedad y, en su caso, complemento personal ad personam .

Tercero

EMAGSA para dar cumplimiento al RD-Ley 20/2012 procedió a deducir provisionalmente desde la nómina del mes de julio/12 a sus trabajadores una cantidad.

No obstante, entre empresa y comité hubo contactos y negociaciones desde el mes de julio/12 hasta noviembre/12 porque los trabajadores no estaban conformes con la aplicación de esta normativa.

Finalmente, la empresa comunicó al comité de empresa que, acogiéndose a la interpretación gramatical, lógica y sistemática de la norma -y conforme al criterio de la Intervención General del Ayuntamiento- la aplicaría reduciendo una catorceava parte de las retribuciones totales anuales, excluidos en su caso, los incentivos de rendimiento.

Como quiera que el comité de empresa seguía en desacuerdo con esta norma, con esta interpretación y con la decisión empresarial, se llegó a un acuerdo consistente en que los empleados podían optar por solicitar la diferencia entre la menor reducción que la empresa había comenzado a aplicar provisionalmente y la mayor reducción que la empresa había decidido aplicar definitivamente tuviera la consideración de anticipo a deducir de las nóminas de los tres primeros meses de 2013.

Este acuerdo se comunicó a los trabajadores los días 12 y 13/11/12.

La Comisión de Vigilancia y Control del Convenio Colectivo EMAGSA 2009-2011, en reunión celebrada el 19/11/12 (Acta nº NUM000 ) concretó en relación a la aplicación del art. 2 del RD-Ley 20/2012, en lo que ahora interesa, lo siguiente:

-Su disconformidad con la decisión de la empresa.

-Que se ha sido muy riguroso al incluir conceptos como lso 150 # de compensación de desgaste de ropa, dotación de agua o las guardias mensuales.

-Que se les aplicado a los jubilados parciales el descuento de la catorceava parte sobre la parte proporcional de salario (jornada parcial), cuando creen que no superan la cuantía mínima para su aplicación.

Cuarto

Conforme al acuerdo del comité de empresa de 07/05/13 se iniciaron acciones legales, habida cuenta que entienden que se ha aplicado el art. 2.1 RD-Ley 2072012 retroactivamente, afectando al periodo que va de enero a junio/12, cuya parte proporcional de la paga extra ya tenían cobrada.

Quinto

El 24/06/13 se presentó demanda en el SERCLA, habiendo tenido lugar el acto de conciliaciónmediación el día 02/07/13 con el resultado de intentado sin efecto. Sexto.- En aplicación del art. 4 de RD-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaría, Tributaria y Financiera para la corrección del déficit público y por la Disp. Adic. 71ª de la Ley 2/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, ya se les había ampliado la jornada semanal a los trabajadores de EMAGSA en 2,5 horas (37,5 horas), sin compensación alguna."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Presenta la Inspección de Trabajo ante el Juzgado la comunicación prevista en el art. 146

  1. de la Ley de Procedimiento Laboral, con la pretensión de que se inicie procedimiento de oficio, y a la que se acompaña el Acta levantada al empresario Pedro Miguel, en la que se declara la naturaleza laboral del vínculo que le une con Cesareo, Actas de liquidación e infracción que han sido impugnadas en vía Administrativa.

Estimada la demanda, se alza en suplicación el empresario, articulando su recurso en tres motivos que formula con amparo procesal respectivo en los párrafos a ), b ) y c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso denuncia la infracción de los arts. 97.2 de la Ley...

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