STSJ Andalucía 1927/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2014:5804
Número de Recurso1514/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1927/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Rº. 1514/13 -AU- Sent. 1927/14

Iltmos. Sres.:

Dª María Begoña Rodríguez Álvarez

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a tres de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1927/2.014

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Romeo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de Córdoba, dictada en los autos nº 1676/12 y acumulados; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Romeo, D. Juan Pedro, D. Cirilo y

D. Ignacio contra Comercial Piedra Trujillo S.l., con intervención del Ministerio Fiscal, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintiséis de febrero de 2012, aclarada por auto de 11-03-13, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda de nulidad y se estima la formulada de forma subsidiaria.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes ha prestado servicios por cuenta y orden de COMERCIAL PIEDRA TRUJILLO SL, con la categoría profesional, antigüedad y salario que a continuación se indicará, sin ostentar ni haber ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores en el último año:

Romeo :

-Antigüedad: 6/7/04.

-Categoría profesional: oficial de 3ª.

-Salario mensual prorrateado: 1.253,03 #.

Don Juan Pedro :

-Antigüedad: 6/7/04.

-Categoría profesional: oficial de 3ª. -Salario mensual prorrateado: 1.253,03 #.

Don Cirilo :

-Antigüedad: 20/4/05.

-Categoría profesional: oficial de 2ª.

-Salario mensual prorrateado: 1.295,58 #.

Don Ignacio

-Categoría profesional: oficial de 2ª.

-Salario mensual prorrateado: 1.295,58 #.

-Con relación a la antigüedad, la empresa le reconoce la de 5/1/05. Consta en la vida laboral la solución de contratos temporales sin interrupción superior a 20 días desde el 7/8/00 con la excepción de un intervalo entre el 29/10/04 y el 4/1/05. En este período consta que el trabajador se sometió el 29/10/04 a una intervención quirúrgica de HID.

Los trabajadores han prestado sus servicios a tiempo completo, en los centros de trabajo que la demandada, dedicada a la actividad de venta en supermercados de productos alimenticios, percibiendo sus retribuciones a meses vencidos.

SEGUNDO

Los trabajadores demandantes han recibido idénticas cartas de despido en las que se indicaban como motivos de la decisión extintiva la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor, incumpliendo los objetivos legalmente señalados.

Las cartas fueron emitidas y remitidas por burofax en las fechas que a continuación se indican, señalando igualmente la fecha de recepción por los trabajadores:

Romeo : carta de 7/11/12, recibida el día siguiente a las 12:59 horas.

Juan Pedro : carta de 8/11/12, recibida ese día a las 17:34 horas.

Cirilo : carta de 12/11/12, recibida el 15/11/12 a las 12:40 horas.

Ignacio : carta de 12/11/12, recibida el 15/11/12 a las 15:40 horas.

TERCERO

Romeo cursó baja por accidente de trabajo el 17/9/12, no constando alta médica a la fecha de celebración del juicio (doc. 11 ramo actora).

Al doc. 12 del ramo de la actora consta que Juan Pedro cursó baja por enfermedad común el 6/11/12.

CUARTO

El día 7/11/12 Juan Pedro, gestor laboral de la demandada, compareció en nombre de COMERCIAL PIEDRA TRUJILLO en el domicilio familiar del trabajador Romeo, manteniendo una conversación con él en presencia de Eladio, compañero de trabajo y que procedió a grabar la conversación sin conocimiento del Sr. Juan Pedro .

En ella el Sr. Juan Pedro expuso la mala situación de la empresa y que para evitar despidos la mercantil ahora demandada mantenía una "bolsa de activos" y otra "bolsa de reserva", de tal forma que los trabajadores prestaban sus servicios dos años y posteriormente pasaban al desempleo con cobro de las prestaciones, siendo recuperados por la empresa tras seis meses. Igualmente le expuso que la empresa no podía asumir los costes que conllevaban su baja médica, por lo que le ofrecía extinguir la relación laboral, con entrega de la liquidación, una indemnización de 1.000 # y el compromiso verbal de proceder a reincorporarlo a los seis meses.

Al minuto 6:30 el Sr. Juan Pedro le indicó que "o por las buenas se vuelve a trabajar o por las malas se cierran las puertas". El Sr. Juan Pedro se negó a dejarle ninguna documentación.

El Sr. Romeo le manifestó que necesitaba tiempo para pensarse la oferta realizada, quedando pendiente de contestar al Sr. Juan Pedro .

Ese mismo día la empresa cursó la carta de despido del Sr. Romeo .

QUINTO

Al documento 8 del ramo de la actora consta la imposición por el sindicato CNT de burofax remitido a COMERCIAL PIEDRA TRUJILLO SL el 8/11/12 a las 18:30 horas en el que con fecha 6/11/12 se remiten los siguientes documentos: -Documento en el que se manifiesta haber celebrado el 5/11/12 asamblea para nombrar los siguientes cargos de la sección sindical: Eladio, delegado sindical; Romeo, secretario de prevención de la sección sindical; Juan Pedro, secretario de tesorería.

-El anuncio de convocatoria de huelga, designando a Eladio como miembro del comité de huelga.

El 13/11/12 consta nuevo burofax remitido por CNT a la demandada con hora de imposición 13:38 horas, en las que Cirilo y Ignacio manifiestan ser afiliados a CNT y su voluntad de secundar la huelga convocada para el día 14/12/12 (doc.9 ramo actora).

No consta la recepción de ninguno de estos dos burofax por la empresa demandada.

El Sr. Eladio también ha sido despedido por la empresa demandada, habiendo impugnado judicialmente tal decisión y estando pendiente de la celebración de los actos de conciliación y juicio.

SEXTO

Al doc. 6 del ramo de la actora consta imposición de burofax por CNT y remitido a la hoy demandada el 16/5/12 a las 12:58 horas en las que se manifiesta que el Sr. Eladio sigue ostentando el papel de delegado sindical por CNT dentro de la empresa. No consta el acuse de recibo.

Al doc. 7 del ramo de la actora consta la imposición de nuevo...

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