STSJ Andalucía 1937/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2014:5796
Número de Recurso1412/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1937/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Rº. 1412/13 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a tres de julio de 2014

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1937/14

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dimas contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de HUELVA, Autos nº 621/12 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dimas contra Joaquín, CORPORACIÓN DE PRACTICOS DEL PUERTO Y RIA DE HUELVA, SLP, se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 23/01/13 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. D. Dimas, mayor de edad, con NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de Corporación de Prácticos del Puerto y Ría de Huelva SA (con CIF Q-21013172 y dedicada a la actividad que su propio nombre indica), desde el 01.06.00, con la categoría profesional de marinero y centro de trabajo en Huelva, devengando un salario de 97,54 euros diarios, con prorrata de pagas. La relación laboral se ha regido por el Convenio Colectivo de la Corporación de Prácticos del Puerto y Ría de Huelva SLP contenido en la Resolución de 23.03.09 (BOP de 17.04.99) que damos por reproducido.

  2. En asamblea celebrada el 18.01.10, en el local del Sindicato Unitario, se reunió la Sección Sindical de la Corporación de Prácticos del Puerto y Ría de Huelva SA para la constitución y nombramiento de Delegado Sindical, eligiendo la citada asamblea, por unanimidad, a D. Dimas como Delegado Sindical y representante de la sección sindical, cargo que ha venido ejerciendo desde entonces.

El 04.02.10 el Sindicato Unitario dirigió comunicación escrita a la autoridad laboral a fin de dar a conocer tal nombramiento. Como Delegado Sindical, la empresa participó al actor las comunicaciones a los folios 154-159 (por reproducidas).

III .- D. Joaquín, patrón-motorista, es Delegado de Personal desde abril de 2011 y pertenece al Sindicato Comisiones Obreras.

IV .- El 13.01.12 D. Dimas formuló denuncia contra el actor en las dependencias de la Guardia Civil por hechos que, en el atestado, fueron calificados de coacciones y amenazas (folios 53 y ss, por reproducidos).

Posteriormente, el 02.02.12 el codemandado Sr. Joaquín volvió a formular denuncia contra el actor en el Juzgado de primera Instancia e Instrucción nº 2 de Moguer, Huelva en los términos al folio 58 (por reproducido), ampliando la formulada ante la Guardia civil.

V .- En la empresa las guardias se realizan por turnos integrados por un patrón-motorista y un marinero, verificándose los cambios de guardia en la sede de la empresa.

Joaquín había decidido no coincidir en los cambios de guardia con el actor, dada la situación de animadversión existente, por lo que había pedido al marinero D. Luis Francisco, con el que el Sr. Joaquín coincidía en las guardias, que el relevo lo hicieran más tarde y que nunca le dejara solo en el momento de verificarse el cambio de guardia con el turno del demandante ni en cualquier otro momento que pudiera coincidir con D. Dimas al que, según refirió el Sr. Luis Francisco, D. Joaquín tenía miedo.

VI .- El 02.03.12, sobre las 05:45 horas, entraban de guardia a las 06:00 horas D. Joaquín y D. Luis Francisco y salían de la misma el actor y D. Eduardo (patrón-motorista). Al llegar a las instalaciones de la empresa, marchaba D. Dimas y justo antes de montarse en el coche se dirigió a D. Joaquín y le expresó, en actitud intimidante y agresiva: "Te voy a matar", afectando dicha manifestación a su destinatario, el codemandado Sr. Joaquín, que se tomó en serio dicho propósito, alterándole el ánimo.

VII .- El 05.03.12 el demandante formuló denuncia verbal contra el actor en las dependencias del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Moguer al folio 61 (por reproducido) en los términos siguientes:

"Que el pasado día 2 en el cambio de guardia pasó su marinero Luis Francisco, entró delante suya en la oficina, Dimas estaba a punto de montarse en el coche de la empresa para marcharse, justo cuando entró su compañero, estaba el denunciante para entrar y le dijo literalmente "te voy a matar" que él sabe aprovechar los momentos para amenazar y sigue sintiendo miedo por su integridad por lo que sigue viniendo para poner las denuncias pertinentes" .

Dicha denuncia motivó la incoación de juicio de falta registrado con nº 49/12 que ha culminado con sentencia de fecha 07.12.12 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Moguer, que no es firme, en la que se condena al actor como autor penalmente responsable de una falta contra las personas (amenaza) y se le ha impuesto la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, que obra a los folios 82-86 y que se da por reproducida.

VIII .- El 04.03.12 la empresa dirigió a D. Luis Francisco escrito (folio 59, por reproducido) en el que se le informaba había tenido conocimiento de los hechos descritos anteriormente, al parecer, acontecidos el

02.03.12, solicitando le ofreciera su propia versión de lo sucedido, petición que fue atendida por el Sr. Luis Francisco el día 7 inmediato y por escrito al folio 60 (por reproducido).

IX .- El 06.03.12 D. Joaquín dirigió escrito a la empresa que le indicaba lo que sigue:

"En el cambio de guardia del día 2 ha habido un incidente con Dimas a las 05:45 horas en la oficina de La Barra.

Ellos salían de guardia y al entrar nosotros por la puerta de la oficina y ellos antes de entrar por el coche, Dimas se dirigió a mí con las palabras, cito textualmente (Te voy a matar)

He presentado denuncia, adjunto copia ".

X .- El 06.03.12 la empresa demandada impuso al actor, por hechos supuestamente cometidos el

12.01.12 (que calificaba de malos tratos de palabra y falta grave de respeto y desconsideración hacia un compañero así como acoso moral y sindical, considerándolo un incumplimiento contractual grave y culpable de los arts. 5a ) y 20.2 ET ), la sanción de 30 días de suspensión de empleo y sueldo, en los términos de la comunicación a los folios 71-72 que damos por reproducidos. La misma no es firme.

XI .- El 23.04.12 la empresa notificó al actor el siguiente comunicado: "Muy señor nuestro:

Le comunicamos la apertura de expediente disciplinario de sanción al entender que los hechos que se relacionan suponen incumplimiento grave que justifican el reproche empresarial con resultado de sanción, con amparo en lo establecido en el art. 54 ET y art. 35 del convenio colectivo en vigor que regula las relaciones laborales de esta empresa con sus trabajadores.

HECHOS IMPUTADOS:

El pasado día 2 de marzo del año actual sobre las 5:45 horas, cuando se procedía al cambio de guardia, se dirigió a Joaquín, delegado de personal y en tono amenazante y airado le dijo textualmente: "te voy a matar".

Como consecuencia de ello, el Sr. Joaquín presentó denuncia por insultos, amenazas y persecución sindical contra usted en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Moguer.

Volvemos a indicarle una vez más que estas amenazas y presiones de tipo personal y sindical se viene produciendo desde abril 2011 fecha en la cual fue elegido el Sr. Joaquín como tal Delegado de personal y atentan contra su dignidad personal y sindical, contrarias al proceder legal que las normas aplicables establecen para la correcta organización productiva de la empresa. Por tales hechos se le advierte de la posibilidad de poder imponerle la sanción disciplinaria por falta muy grave en aplicación de las normas descritas. Se le concede el plazo de 5 días para alegaciones y se le advierte de la comunicación reglamentaria al Delegado de personal y Sindicato.

Se nombra como Instructora del mismo a Rosa y a Blanca como su secretaria.

Lo que comunicamos para su conocimiento y efectos.

Atentamente."

XII .- El demandante formuló alegaciones en los términos del escrito al folio 74, que damos por reproducido, negando los hechos imputados.

XIII .- Desde el 14.05.12 al 28.09.12, en que ha recibido alta por curación o mejoría, el Sr. Joaquín ha permanecido de situación de IT expedida por los servicios comunes de la Seguridad Social, con diagnóstico de "otros trastornos de ansiedad" .

XIV .- Según informe de la Unidad de Salud Mental de Huelva (folio 68 por reproducido), el Sr. Joaquín acudió por primera vez a dicha Unidad "el 01.06.12, derivado de su médico de atención primaria presentando ansiedad flotante, tristeza, irritabilidad y rumiaciones en relación a factores de estrés a nivel laboral (dice haber sufrido amenazas por parte de sus compañeros). Desde entonces ha estado en seguimiento y tratamiento en esta Unidad, actualmente sin tratamiento psicofarmacológico ha evolucionado hacia la mejoría progresiva.

JUICIO DIAGNÓSTICO: TRASTORNO ADAPTATIVO, REACCIÓN MIXTA ANSIOSO-DEPRESIVA (F

43.2 CIE 10)".

XV .- El 02.05.12 la empresa entregó al actor carta a los folios 75 y 76 que decía lo que se expresa a continuación:

"Muy señor nuestro:

Con fecha de 23 de abril le comunicamos la apertura de expediente disciplinario de sanción al entender como causa para ello los hechos relacionados en la carta que suponían incumplimiento grave que la justificaba. Se tramitó expediente previo con arreglo a las normas reglamentarias por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Enero de 2016
    • España
    • 13 d3 Janeiro d3 2016
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 3 de julio de 2014, en el recurso de suplicación número 1412/2013 , interpuesto por D. Luis María , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Huelva de fecha 23 de enero de 2013......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR