SAP Palencia 117/2014, 4 de Septiembre de 2014

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2014:236
Número de Recurso161/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2014
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00117/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

N00050

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

- Tfno.: 979.167.710 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 41 1 2013 0006630

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000161 /2014

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000306 /2013

Recurrente: Pablo Jesús

Procurador: MARIA DEL CARMEN MARTIN BAHILLO

Abogado: DAVID GONZALEZ ESGUEVILLAS

Recurrido: BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.U.

Procurador: ELENA RODRIGUEZ GARRIDO

Abogado: HIPOLITO FERNANDEZ RUIZ

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 117/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

IImo. Sr. Presidente

D. Ignacio J. Rafols Pérez

IImos. Sres. Magistrados

D. Mauricio Bugidos San José

D. Carlos Miguélez del Río

------------------------ En Palencia a cuatro de septiembre de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Ordinario nº 306/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en referidos autos el día 14 de mayo de 2014, interpuesto por la Procuradora Sra. Martín Bahillo en representación de Pablo Jesús, siendo parte apelada la entidad Rodrigo Logistic Express SL representada Pablo Jesús, figurando como parte apelada la entidad Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria SA, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Garrido, y siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

En autos resulta que por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia se dictó sentencia el día 14 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva dice " que estimando sustancialmente la demanda presentada por el Procurador Dña. Carmen Martín Bahillo, en nombre y representación de Pablo Jesús, contra Banco Ceiss, representado por el Procurador D. José Carlos Hidalgo Freyre, declaro la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes, condenando a la entidad Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria SAU, a estar y pasar por dicha declaración y a devolver a los actores, la cantidad de 186.000 euros, con aplicación del interés fijado en el fundamento jurídico cuarto, debiendo igualmente los actores reintegrar a Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria SAU la totalidad de los importes abonados como intereses; el cálculo de estos importes se producirá en ejecución de sentencia. Todo ello con expresa condena en costas a Banco Caja de Inversiones de Salamanca y Soria SAU".

Por ese mismo Juzgado, el día 22 de mayo de 2014, se dictó auto de aclaración rectificando la sentencia dictada en los términos que se indican en esa resolución.

TERCERO

Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Martín Bahillo, en representación de Pablo Jesús .

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada, Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria SA, quien presentó escrito oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.ç

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo de apelación que presenta el actor-apelante, Pablo Jesús, se refiere al contenido del fundamento de derecho cuarto de la resolución recurrida, es decir, al tipo aplicable de los intereses de la cantidad que la entidad bancaria demandada ha de reintegrarle. Mientras que en la sentencia dictada en la primera instancia se dice que, en ejecución de sentencia, se liquidarán conforme al tipo de interés a aplazo fijo que existía en el momento de la contratación, el recurrente pide que los intereses a restituir sean los legales, invocando la infracción de los arts. 1303 del Cc y 219 de la LEC .

Por su parte, la entidad demandada-apelada, Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria SA, se opone y pide la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Se trata, por lo tanto, de determinar los efectos de la nulidad en los términos que establece el art. 1303 del Cc, donde se dice que, declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con los intereses.

Pues bien, como señala la Audiencia Provincial de León en sentencia de 7 de mayo de 2014, citando la la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2009, " la sentencia de esta Sala de 6 de julio de 2005, por remisión a la anterior de 11 de febrero de 2003, relaciona extensamente la jurisprudencia en...

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