STS, 15 de Marzo de 1999

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso889/1993
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Málaga, representado por el Procurador D. Juan Ignacio Avila del Hierro, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de fecha 7 de julio de 1992, sobre aprobación de Estudio de Detalle, habiendo comparecido como parte recurrida, Dª Marta , D. Luis María y D. Andrés , representados por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito presentado el 8 de febrero de 1990 Dª Marta , D. Luis María y D. Andrés , interpusieron ante la Gerencia Municipal de Urbanismo de Málaga recurso de reposición contra las licencias de obras números 502 y 523 de 1988, así como contra el acuerdo por el que se aprobaba definitivamente el Plan de Reforma Interior denominado "Cerrado Calderón", sin que el mismo fuera resuelto expresamente.

Por escrito presentado el 22 de febrero de 1991, los indicados recurrentes interpusieron ante el Ayuntamiento de Málaga recurso de reposición contra el acuerdo de dicha Corporación de 21 de diciembre de 1990 por la que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela V-6 de la Urbanización Cerrado de Calderón, sin que el mismo fuera resuelto expresamente.

SEGUNDO

Contra las anteriores resoluciones presuntas se interpuso por D. Luis María D. Andrés y Dª Marta , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, con el número 888/90 (al que se acumuló el 366/91), en el que recayó sentencia de fecha 7 de julio de 1992 por la que se desestimaba el recurso interpuesto contra las licencias de obras 502 y 523/1988 y PERI del Cerrado de Calderón y estimando el interpuesto contra el Estudio de Detalle de la parcela U- 6 de dicha urbanización, se anulaba por no ser ajustado al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación, en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el dia 11 de marzo de 1999, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Málaga interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de 7 de julio de 1992, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Luis María D. Andrés y Dª Marta , contra el acuerdo de dicha Corporación de 21 de diciembre de 1990, por el que se aprobaba definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela U-6 de la urbanización Cerrado de Calderón, lo anuló y declaró que los indicados recurrentes, como propietarios de una parcela incluida en el ámbito del Plan Especial de Reforma Interior de Cerrado de Calderón debían ser tenidos en cuenta en el correspondienteproceso de reparcelación.

SEGUNDO

Antes de seguir adelante conviene advertir que aunque la parte recurrida ha presentado un escrito acreditativo de que ha llegado a un acuerdo con el Ayuntamiento de Málaga, con los efectos de una transacción, el mismo estaba condicionado a la posterior tramitación de una modificación del PERI de Cerrado de Calderón, en el sentido expuesto en aquel convenio y a un desistimiento del presente recurso de casación por parte del Ayuntamiento de Málaga. Parece que la citada modificación del PERI ha tenido lugar, aunque no consta su exacto contenido y, sobre todo, el Ayuntamiento no ha desistido del recurso de casación interpuesto, por lo que no procede reconocer a aquel convenio eficacia en este proceso, sin perjuicio de la que pueda tener en trámite de ejecución de sentencia.

TERCERO

La sentencia de instancia anuló el Estudio de Detalle objeto del presente proceso por haber quedado demostrado que sus impugnantes era propietarios de una parcela destinada a zona verde en el ámbito del PERI de Cerrado de Calderón que se estaba ejecutando como si se tratara de un propietario único, sin contar con ellos, a fin de que se les tuviera como interesados en el expediente de reparcelación, y conjuntamente con los demás propietarios pudiera hacerse efectivo su derecho a participar en los beneficios de la urbanización, y contra ella el Ayuntamiento de Málaga, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción y con cita de los artículos 14 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 y de las sentencias de esta Sala de 12 de mayo de 1988 y 14 de marzo de 1991, alega que difícilmente la finalidad perseguida por la sentencia de instancia puede conseguirse a través de un Estudio de Detalle, cuyo objetivo es la simple determinación de alineaciones y rasantes y la ordenación de volúmenes. Ciertamente la infracción detectada por el Tribunal "a quo" trasciende del ámbito de la parcela ordenada por el Estudio de Detalla impugnado en este proceso (aunque también alcanza a él), para referirse a todo el proceso de ejecución del PERI de Cerrado de Calderón, pero, en cuanto acto de aplicación de éste, cabe oponer al Estudio de Detalle cuantos motivos de nulidad hubieran podido alegarse en un recurso directo contra el plan, con la misma consecuencia obtenida por la sentencia recurrida, la de la nulidad del Estudio de Detalle.

CUARTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrentes, conforme dispone el artículo 102,3 de la Ley de esta Jurisdicción, al pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Málaga contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de 7 de julio de 1992, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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