SAP Madrid 288/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteAGUSTIN MANUEL GOMEZ SALCEDO
ECLIES:APM:2014:9938
Número de Recurso27/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución288/2014
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000406

Recurso de Apelación 27/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1623/2010

APELANTE: DESARROLLOS INMOBILIARIOS MASTER CHANAINSA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ SANCHEZ-VERA GOMEZ-TRELLES

APELADO: C.P. EDIFICIO000 DE COLLADO VILLALBA DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. ANA DELIA VILLALONGA VICENS

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

D. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil catorce.

La Sección vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Magistrados indicados al margen, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 1.623/2010, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid y sobre responsabilidad por obras, en el que figura como apelante la empresa promotora Desarrollos Inmobiliarios Master Chanainsa, S.A. (DIMAC S.A.), representada por la Procuradora doña Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles, y como apelada la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ' de Collado Villalba (Madrid), representada por la Procuradora doña Delia Villalonga Vicens.

Visto, siendo Magistrado ponente el Ilmo. don AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid, el 22 de octubre de 2012 dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 ", condeno a DESARROLLOS INMOBILIARIOS MASTER CHANAINSA S.A. (DIMAC S.A.) a pagar a la parte actora la cantidad de 81.598 euros más el IVA correspondiente, con los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda.

Sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma interpuso recurso de apelación la sociedad demandada, Desarrollos Inmobiliarios Master Chanainsa, S.A., recurso que, conforme a lo previsto en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo por diez días a la Comunidad de Propietarios demandante para presentación, en su caso, de escrito de oposición, escrito que presentó en plazo.

TERCERO

Remitidos los autos originales del juicio a esta Audiencia, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 26 de mayo de 2014, en el que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El juicio ordinario del que trae causa el recurso, se inició por demanda presentada por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ' de Collado Villalba (Madrid) en reclamación de responsabilidad por vicios o defectos constructivos contra la promotora Desarrollos Inmobiliarios Master Chanainsa, S.A. (en delante DIMAC S.A.) y contra la constructora Obras Civiles Madrid Norte, S.L., si bien, con relación a esta última, se acordó por auto de 30 de diciembre de 2010 no continuar el presente juicio porque fue declarada en concurso antes de su comienzo.

La sentencia de instancia acuerda la estimación parcial de la demanda, sin imposición de costas, al rechazar la indemnización solicitada por gastos de emisión del dictamen pericial aportado con la demanda al tener la consideración de costas y gastos procesales. Por lo que se refiere a la responsabilidad por defectos constructivos en el EDIFICIO000 ", sito en la CALLE000 n° NUM000 de Collado-Villalba, considera incontrovertida la existencia de grietas y fisuras en paramentos exteriores, de fisuras en paramentos interiores y desprendimientos de la capa superficial del solado, defectos que, a partir del informe pericial aportado por la Comunidad demandante de la Arquitecta doña Candida (folios 25 a 67), los califica como de naturaleza constructiva con origen en la ejecución de la obra por falta de trabazón entre la fachada y el muro (muro) o defectos de cálculo estructural o de ejecución (unión de los petos de las terrazas de las viviendas con la fachada), defectos de acabado ocasionados por el movimiento del edificio (grietas y fisuras en paramentos interiores) y por inadecuación del material (solados de gres). Rechaza la sentencia que los mencionados defectos se deban a la falta o inadecuado mantenimiento, como opuso la promotora demandada, la que, a partir principalmente de la testifical-pericial del arquitecto director de la obra, don Felix (folios 245 a 247), defendió que las flexiones en punta de los voladizos de las terrazas están admitidas y son meros defectos estéticos, salvo la fisura existente en el piso NUM001, que sí consideró defecto de ejecución. Los defectos puntuales en algunas piezas del solado los atribuyó la promotora a acciones meteorológicas y al exceso de limpiadores y sales.

En el plano jurídico, la sentencia acoge la acción indemnizatoria frente a la reparación 'in natura', ambas propuestas alternativamente, por estar solicitada en primer lugar y tener amparo en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, especialmente en los arts. 17.3 y 19.6, y en la responsabilidad contractual de la promotora como vendedora obligada a entregar la cosa en condiciones de servir para el uso que se la...

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