SAP Baleares 199/2022, 5 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución199/2022
Fecha05 Mayo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00199/2022

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CHM

N.I.G. 07040 42 1 2014 0014812

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000480 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000487 /2014

Recurrente: IBERGLOBASOL MURCIA SA

Procurador: MARGARITA JAUME NOGUERA

Abogado: RAIMUNDO ZAFORTEZA FORTUNY

Recurrido: COMUNIDAD DE USUARIOS DIRECCION000

Procurador: MARIA ISABEL MUÑOZ GARCIA

Abogado: JUAN ENRIQUE SERRANO LOPEZ

Rollo núm.: 480/16

S E N T E N C I A Nº 199

ILMOS./AS SRES./AS

PRESIDENTE:

Don Miguel Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS/AS:

Don Carlos Izquierdo Téllez

Don Jaime Gibert Ferragut

En Palma de Mallorca a cinco de mayo de dos mil veintidós.

Esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Palma bajo el número 487/2.014, Rollo de Sala número 480/2.016, entre:

- La Comunidad de Usuarios DIRECCION000, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Isabel Muñoz García, con asistencia Letrada a cargo del Abogado Don Juan Enrique Serrano López, como parte actora apelada e impugnante; y

- La entidad mercantil Iberglobalsol Murcia SA, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Margari ta Jaume Noguera, y con asistencia Letrada a cargo del Abogado Don Raimundo de Peñafort Zaforteza Fortuny, como parte demandada apelante e impugnada.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Don Carlos Izquierdo Téllez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Palma, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia el día 29 de abril de 2016, cuyo Fallo, que fue mantenido en su integridad por auto de 25 de mayo de 2016, desestimatorio de la solicitud de complemento de sentencia formulada por la parte demandada, es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Usuarios DIRECCION000, representado/ a por el / la Procurador / a de los Tribunales D. / Dª Mª Isabel Muñoz García, y asistida por el / la Letrado /a D. Juan Enrique Serrano López, contra la entidad Iberglobalsol Murcia SA, debo condenar a la demandada a lo siguiente:

- A implantar o, subsidiariamente, abonar a la COMUNIDAD DE USUARIOS DIRECCION000 el coste de la implantación de las medidas medioambientales derivadas de la Declaración de Impacto Ambiental, valorado en la suma 345.167,36 Euros.

- A resarcir a la COMUNIDAD DE USUARIOS DIRECCION000 en el sobrecoste de los trabajos realizados para la adaptación de la planta solar fotovoltaica al cumplimiento del Procedimiento de Operación P.O. 12.3 por importe 12.260,53 Euros.

- A resarcir a la COMUNIDAD DE USUARIOS DIRECCION000 en la suma de por 69.216,87 Euros, por todos los conceptos de monitorización.

- A resarcir a la COMUNIDAD DE USUARIOS DIRECCION000 en el coste de las obras de protección provisional que hubieron de acometerse para evitar inundaciones por la def‌iciente explanación de la planta, que ascendió a 21.509,04 Euros.

- A ejecutar o, subsidiariamente, abonar a la COMUNIDAD DE USUARIOS DIRECCION000 el coste de ejecución de las obras de protección def‌initivas para evitar nuevas inundaciones, que asciende a 673.086,36 Euros.

- A reparar o, subsidiariamente, abonar a la COMUNIDAD DE USUARIOS DIRECCION000 el coste de reparación de los defectos de obra civil que tiene la planta desde su construcción, que asciende a 182.077,88 Euros.

- A resarcir a la COMUNIDAD DE USUARIOS DIRECCION000 en el importe 9.982,50, en concepto de honorarios profesionales derivados de la minuta nº 138.

- Abonar el interés legal de las cantidades descritas desde la fecha de interpelación judicial.

- No hay especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada. La parte demandante, que se opuso al recurso, formuló a su vez recurso de apelación por vía de impugnación, a la que se opuso la parte demandada apelante, siguiéndose el procedimiento por sus trámites, señalándose el 27 de marzo de 2017 para votación y fallo.

TERCERO

En fecha 4 de abril de 2.017 este órgano jurisdiccional dictó sentencia cuyo fallo era del siguiente tenor:

"Se estima el recurso de apelación interpuesto por la entidad IBERGLOBASOL MURCIA, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma en los autos del juicio ordinario de los que el presente rollo dimana.

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE USUARIOS DIRECCION000 contra la anterior resolución.

Se revoca la sentencia de instancia y en su lugar:

Se desestima la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE USUARIOS DIRECCION000 contra la entidad IBERGLOBASOL MURCIA, S.A., sin hacer especial mención a las costas causadas en primera instancia.

No se hace imposición de las costas causadas con la apelación principal, con devolución del depósito consignado para recurrir.

Se imponen a la parte apelante las costas causadas por la apelación formulada por vía de impugnación ".

CUARTO

La representación de la Comunidad de Usuarios DIRECCION000 interpuso recurso extraordinario por infracción procesal, que fue admitido a trámite, dándose oportuno traslado a Iberglobalsol Murcia SA, que se opuso al mismo, siendo resuelto por el Tribunal Supremo en sentencia de 16 de septiembre de 2.020, cuyo Fallo es del siguiente tenor:

"Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le conf‌iere la Constitución, esta Sala ha decidido

  1. -Estimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la Comunidad de Usuarios DIRECCION000, contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2017 de la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (apelación 480/2016).

  2. - Devolver las actuaciones a la Audiencia Provincial para que resuelva, con carácter preferente, sobre el resto de las cuestiones planteadas, y no resueltas, por las partes recurrente e impugnante.

  3. - No ha lugar a imponer costas. Devuélvase al recurrente el depósito constituido para el presente recurso.

Líbrese al mencionado tribunal la certif‌icación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala ".

QUINTO

Recibidos los autos procedentes del Tribunal Supremo, mediante Providencia de 5 de enero de 2022 se señaló como fecha para deliberación, votación y fallo del recurso de apelación el 15 de marzo de 2.022. En el tiempo intermedio se presentaron por la representación de Iberglobalsol Murcia SA dos escritos sucesivos de ampliación de hechos nuevos, a los que se dio la oportuna tramitación, y otro en el que daba cuenta de la declaración de concurso de acreedores de la propia mercantil acordada por auto dictado por el Juzgado Mercantil núm. Nueve el día 21 de octubre de 2021.

SEXTO

La Sala, en el curso de las deliberaciones iniciadas el 15.03.22, no ha considerado pertinente la práctica, ya como prueba documental, ya como diligencia f‌inal, propuesta por la representación de la apelante Iberglobasol Murcia SA, consistente en dirigir of‌icio a la administradora concursal de dicha entidad a f‌in de emitir y enviar a la Sala un informe sobre los hechos nuevos puestos de manif‌iesto mediante el escrito de hechos nuevos que la propia parte presentó el 11 de marzo de 2022. Entiende la Sala que, sin perjuicio de lo que luego se expondrá en la fundamentación jurídica de esta resolución al tratar la alegación de hechos nuevos a que se ref‌iere la solicitud, que no resulta de utilidad recabar el informe en cuestión de la administradora concursal, al no afectar su resultado a los hechos en que se fundamentaba la demanda objeto del proceso.

FUNDAME NTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en primer grado jurisdiccional, en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Antecedentes

I.-/ La Comunidad de Usuarios DIRECCION000 formuló demanda de juicio ordinario frente a Iberglobasol Murcia SA en la que expuso que la demandada promovió la planta solar fotovoltaica en la f‌inca " DIRECCION001 " del Paraje de DIRECCION002 - DIRECCION003 (Murcia) integrada por 127 huertos solares individuales, de 100 kW de potencia cada uno, que constituyen, cada uno de ellos, el único activo de las 127 sociedades DIRECCION000 que conforman la comunidad de usuarios. El objeto de la demanda era reclamar a la referida mercantil la subsanación de los vicios de construcción y de puesta en funcionamiento de la planta solar fotovoltaica, que afectan a estructuras de carácter común, así como el resarcimiento de los gastos que la comunidad actora ha tenido que sufragar hasta la fecha con motivo de su subsanación. Concretaba las def‌iciencias en las siguientes: falta de implantación de las medidas medioambientales derivadas de la Declaración de Impacto Ambiental; existencia de discrepancias entre el contenido del proyecto de ejecución y lo realmente realizado; def‌iciente instalación del sistema de seguridad de la planta; def‌iciente instalación de sistema de comunicaciones y de monitorización de la planta; def‌iciente explanación de la planta, que provoca inundaciones; existencia de numerosos defectos de obra civil; causación de gastos por la contratación de servicios jurídicos y técnicos; causación de...

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