SAP Madrid 447/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteANGEL SANCHEZ FRANCO
ECLIES:APM:2014:9745
Número de Recurso915/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución447/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008457

Recurso de Apelación 915/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid

Autos de Separación Contenciosa 437/2012

Apelante: D. Silvio

PROCURADOR Dña. MARIA SOLEDAD SAN MATEO GARCIA

Apelado: Dña. Antonieta

PROCURADOR Dña. MARIA BEGOÑA CENDOYA ARGUELLO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 447

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dña. María Josefa Ruiz Marín

En Madrid, a 14 de mayo de 2014

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Separación nº 437/2012; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Silvio, representado por la Procuradora DÑA. SOLEDAD SAN MATEO GARCÍA; y de otra, como parte apelada, DÑA. Antonieta, representada por la procuradora DÑA. BEGOÑA CENDOYA ARGÜELLO; siendo parte el MINISTERIO FISCAL; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 10 de enero de 2.013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando como estimo la demanda promovida por la Procuradora Sra. Mª BEGONA CENDOYA ARGÜELLO en nombre y representación de D. Antonieta contra D. Silvio sobre separación, debo declarar y declaro la separación judicial del matrimonio contraído entre ambos litigantes el día 19 de Marzo de 1.975, en Madrid, con cuantos efectos son inherentes a ello y, en especial, las siguientes Medidas: 1) Se atribuye la Guarda y Custodia de la nieta menor de edad, Evangelina, que se encuentra en Acogimiento Familiar Permanente por ambos litigantes a la esposa.

2)El use del domicilio familiar, sito en Madrid, C/ DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 de Madrid, se atribuye a la esposa.

3) D. Silvio, podrá relacionarse con su nieta en la forma que ambos estimen conveniente, dada la edad de esta.

4) D. Silvio, abonará a Dª. Antonieta en concepto de alimentos para la nieta que tienen en acogimiento familiar la suma de 200 euros mensuales. Cantidad que será ingresada por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se designe. Y que será actualizada anualmente con efectos del uno de enero de cada año, de acuerdo con el I.P.C. que publique el I.N.E. u organismo que lo sustituya. Debiendo abonar también el 50% de los gastos extraordinarios que genere.

5) D. Silvio abonará a D. Antonieta en concepto de Pensión compensatoria la suma de 300 Euros mensuales, cantidad que será ingresada por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada, o que al efecto se designe, y que será actualizada anualmente con efectos del uno de enero de cada año, de acuerdo con el I.P.C. que publique el I.N.E. u organismo que lo sustituya.

No procede adoptar ninguna otra medida.

No procede hacer especial pronunciamiento en sobre costas."

TERCERO

Que en fecha 1 de abril de 2.013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid, se dictó Auto de aclaración de la Sentencia referida en el apartado anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DECIDO: Que accediendo en parte a la aclaración solicitada por la Procuradora Sra. SOLEDAD SAN MATEO GARCÍA, en nombre y representación de Silvio, de la sentencia recaída en el presente procedimiento, el diez de Enero de dos mil trece, debo aclarar la mencionada sentencia en el sentido siguiente:

  1. - En el fundamento de derecho segundo a continuación del párrafo primero, añadir el artículo 86 del Código...

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