SAP Madrid 368/2014, 11 de Junio de 2014

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2014:9495
Número de Recurso51/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución368/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934475/4576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0004641

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 51/2014 RAA/SH

Origen :Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid

Procedimiento Abreviado 455/2013

Apelante: D./Dña. Roque

Procurador D./Dña. MIRIAM LOPEZ OCAMPOS

Letrado D./Dña. JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ CARRASCAL

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 368/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

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En Madrid, a 11 de junio de 2014.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Roque contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, de fecha 18 de diciembre de 2013, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 18 de diciembre de 2013, cuyo relato fáctico es el siguiente: " El día 16 de Junio de 2013,aproximadamente sobre las 05,00 horas, en las inmediaciones del Museo Reina Sofía en la calle Atocha de Madrid, Roque ( quien también figura como Marco Antonio y como Carmelo ), nacido el NUM000 -76 en Argelia, con NIE NUM001 hijo de Gonzalo y Amelia,mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 24-11-09 dictada por el Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid, en la causa registrada con el número 523/09, firme el 22-4-10, por un delito de robo con violencia en grado de tentativa,con la agravante de abuso de superioridad, imponiéndole la pena de un año y ocho meses de prisión, pena que el 3-2-12 aun no había cumplido,abordó por la espalda a Fátima,golpeándola y con la que forcejeo para arrebatarle el teléfono móvil marca Samsung Galaxy, lo que consiguió,marchándose corriendo del lugar,siendo perseguido por Fátima y por agentes de la Policía Nacional que se encontraban próximo,logrando detenerle.

El teléfono móvil sufrió desperfectos al ser arrojado al suelo,tasándose en 180 euros.

Como consecuencia de esta conducta, Fátima sufrió lesiones consistentes en edema en región molar,precisando para su sanidad únicamente de primera asistencia facultativa y tardando en curar tres días,sin incapacidad para sus ocupaciones habituales y sin que le hayan quedado secuelas.

Roque ( quien también figura como Marco Antonio y como Carmelo ) fue detenido el 16 de Junio de 2013, acordándose la prisión provisional del mismo del día 17 de Junio de 2013".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Roque ( quien también figura como Marco Antonio y como Carmelo ) como autor responsable criminalmente de un delito de robo con violencia en grado de tentativa prevenido en los artículo 237 y 242,1 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal y una falta de lesiones del artículo 617,1 de dicho texto legal, con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, respecto al delito de robo con violencia, de la agravante de reincidencia del artículo 22,8 del Código Penal y de la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21,7 en relación con el artículo 21,2 del Código Penal, imponiéndole, por el delito de robo con violencia en grado de tentativa, la pena de 1 año y 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena por el delito, conforme determina el artículo 56,2 del CP,y por la falta de lesiones, la pena de dos meses multa a razón de una cuota diaria de 4 euros,con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Igualmente se condena a Roque ( quien también figura como Marco Antonio y como Carmelo ) a indemnizar a Fátima con la cantidad de 150 euros por las lesiones sufridas y con 180 euros por los daños materiales ocasionados en su teléfono móvil.

Y con expresa imposición de las costas procesales.

Se acuerda la libertad,por esta causa, de Roque (quien también figura como Marco Antonio y como Carmelo )."

SEGUNDO

Contra...

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