SAP Madrid 518/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2014:9031
Número de Recurso967/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución518/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934586,914933800

Fax: 914934587

REC TBG

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0018096

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 967/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid

Procedimiento Abreviado 321/2012

Apelante: D./Dña. Vicente

Procurador D./Dña. JORGE JOAQUIN BERNABEU TRAVE

Letrado D./Dña. JUAN CARLOS MINGO PASCUAL

Apelado: D./Dña. AGENTE DE LA POLICIA LOCAL DE ALCOBENDAS CON CARNE PROFESIONAL NUM000 y AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA.

Apelacion RAA 967-14

Juzgado Penal nº 24 de Madrid.

Juicio Oral 321-12

SENTENCIA Nº 518/14

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABIA ( PRESIDENTE)

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (Ponente)

Dª. MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ.

En Madrid, a nueve de Julio de dos mil catorce.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 321/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid y seguido por un delito de injurias y calumnias siendo partes en esta alzada como apelante Vicente y como apelado Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas y Agente de Policía Local de Alcobendas con carnet profesional NUM000, habiendo sido designado ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 24 de Enero de 2014, que contiene los siguientes Hechos Probados: " Queda probado y así se declara que el acuasado, Vicente, msyor de edad y sinantecedentes penales, con la intención de desacreditar tanto al colectivo de la Policia Local de Alcobendas como, la formaindividualizada, al agente de dicho cuerpo con nº NUM000 que habida tenido intervención directa en la detención que el mismo había sufrido el 5 de julio de 2009 en el atesstado nº NUM001, en el número del periódico "La Tribuna de la Moraleja" correspondiente a Julio/Agosto de 2009, con una tirada de 15.000 ejemplares en el apartado de cartas del lector, remitió a dicho periódico el siguiente artículo: AYUDA PARA DEFENDERME DE LAS SS DE ALCOBENDAS. De la violencia policial y detención ilegal por un chulo de la policía Local de Alcobendas. ¿Se imaginan ustedes eso en un país desarrollado de Occidente? Eso no me ha pasado ni siquiera en República Bananeras. Pero me ha pasado anoche en Alcobendas. Fui detenido por un chulo con informe de la Policia Local sin ningún motivo.Tratado con violencia policial, herido e ingresado en el calabozo, aislado totalmente durante horas, como un delincuente y privado de mis propiedades, las cuales fui obligado a dejr en custodia a la Policia Local. Esa custodia fue violada, mis documentos sacados de la cartera, sin mi conocimiento ni presencia ni mi autorización. Es el peor trato que he recibido en toda mi vida de un sujeto que dice ser policía. Tengo 72 años y he vivido en muchos países. Desde esta noche sufro de insomnio y de desorientación.

He vivido en más de una docena de países, incluida una dictadura comunista, u nunca me ha ocurrido algo así.

No tengo absolutamente ninguna queja contra la Guardia Civil o contra la Policia Ncional.Me tenia que ocurrir con una policía de pacotilla como lo es la policía local de Alcobendas y cuyos integrantes posiblemente no respondan al perfil psicológico adecuado, carecen de la suficiente educación y formación y no llegan tampoco a un nivel suficiente de entrenamiento para tratar a los ciudadanos con dignidad y decencia. Somos quienes les pagamos.

Ocúpense los responsables políticos de profesionalizar esta policía de opereta para que cumpla con los requisitos mínimos exigibles en un continente desarrollado yque serán expiladoselementos como aquellos cuyo trato he tenido que sufrir. No olviden que son portadores de armas de fuego. Eso da mucho miedo. Así que actúen antes de que sea tarde y ocurra una desgracia. Si no actúan -mas bien temprano que tarde-una desgracia ocurrirá. Tengan cuidado, señores, una democracia es algo muy frágil. Estan avisados.

Soy Suizo y me gustaría saber, si en este país todavia se respetan los derechos humano, o si tengo que llevar esto a la Corte Europea.

Vicente ".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Vicente -ya circunstanciado- como autor penal y civilmente responsable de un DELITO DE INJURIAS CON PUBLICIDAD DEL ART. 504.2 DEL CODIGO PENAL EN RELACION CON LOS ARTICULOS 208, 209 Y 211 DEL CODIGO PENAL así como de UNA FALTA DE INJURIAS LEVES DEL ART. 620.2 DEL MISMO TEXTO LEGAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad personal, a las siguientes penas: por el delito la pena de DOCE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, quedando sujeto en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 y por la falta a LA PENA DE 10 DIAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS quedando sujeto en caso de impagoa la responsabilida personal subsidiaria prevista en el art. 53, ello con imposición de 1/3 de las costas procesaless ocasionadas en esta instancia, incluidas las devengadas por la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indmnizara al agente de policía NUM000 en 600 euros por los daños morales sufridos y al Excmo Ayuntamiento de Alcobendas en 3000 euros, con la responsabilidad civil directa del periódico La Tribuna de la Moraleja, Dichas cantidades devengarán el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC .

De conformidad con el art. 216 del CP la presente resolución deberá ser publicada, a costa del acusado y del responsable civil directo, en el indicado periódico la Tribuna de la Moraleja. Asimismo DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Vicente del DELITO DEL ART. 504.2 EN RELACION CCON LOS ARTS.208, 209 Y 211 DEL CP y del DELITO DE CALUMNIAS DEL ART.205 Y 206 que igualmente se le imputaban, con declaración de oficio del resto de las costas procesales ocasionadas en esta instancia ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el citado apelante, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 27 de Junio de 2014 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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