SAP Madrid 450/2014, 18 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 30 (penal)
Fecha18 Junio 2014
Número de resolución450/2014

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0029547

Procedimiento sumario ordinario 9/2013 SUM MESA 14

CAUSA CON PRESO

Delito: Violación

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 2/2013

SENTENCIA nº 450/2014

Sres. Magistrados

Dª ROSA MARÍA QUINTANA SAN MARTÍN

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

D. CARLOS ÁGUEDA HOLGUERA

En Madrid, a 18 de junio de 2014

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 9/2013, Sumario nº 2/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, seguido por delitos de VIOLACIÓN contra el acusado D. Casiano, mayor de edad, con DNI NUM000, en prisión provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. ALFREDO JOSÉ HONORATO ÁLVAREZ y representado por el Procurador

D. MANUEL JOSÉ LUIS SÁNCHEZ SAN FRUTOS. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Dª DOLORES NIETO FAJARDO, y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, el cual expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento ordinario fue incoado tras atestado elaborado por la Brigada Provincial de Policía Judicial, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delitos de violación, investigados judicialmente en sumario nº 2/2013 por el Juzgado de Instrucción número 24 de esta ciudad. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral el día 12 de junio de 2014, con el resultado que es de ver en el acta y videograbación.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de: a) Un delito continuado de violación; b) Un delito continuado de violación; c) Un delito de robo con violencia, de los cuales resultaba autor el acusado, directo de los delitos a y b y por cooperación necesarias, y solicitándose para él, concurriendo en los delitos a y b la agravante de despoblado, penas respectivas de quince, doce y cinco años de prisión, con la correspondiente inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Además, imposición de responsabilidad civil por importe de 100.000 euros y costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución del acusado, con declaración de oficio de las costas procesales.

CUARTO

Tras los informes de las partes y la audiencia de los acusados quedó el juicio visto para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 4,00 horas del día 24 de abril de 2004, el acusado, Casiano, se encontraba en las inmediaciones de la Plaza Jacinto Benavente de Madrid, junto con una persona cuya identidad se desconoce. En este trance, el acusado y su acompañante vieron por la calle a Marcelina, ciudadana estadounidense, de 20 años de edad, y tras entablar conversación con ella la ofrecieron trasladarla en el vehículo que tenían aparcado en las inmediaciones, turismo de la marca Volkswagen de color blanco, hasta su lugar de alojamiento, situado en el barrio de Argüelles. Marcelina accedió, confiando en que efectivamente los jóvenes que la habían abordado la conducirían a su domicilio, no demasiado distante del lugar en que se encontraban. El acusado se subió al vehículo en la posición del copiloto, y Marcelina se sentó en la parte trasera.

Sin embargo el acusado y su acompañante, con el propósito de tener relaciones sexuales con la mujer decidieron llevarla a un lugar apartado, hacia las afueras de Madrid, para lo cual el acompañante del acusado condujo el vehículo por alguna autovía o carretera hasta llegar a la zona de Vicálvaro, sin que Marcelina se diera cuenta de la situación a tiempo de reaccionar y bajarse del vehículo.

Durante el trayecto el acusado y su acompañante ofrecieron alcohol a Marcelina, conminándola a que lo consumiera, lo que ésta rechazó.

Tras conducir el vehículo durante unos veinte minutos, llegaron a un lugar descampado situado en la zona de Vicálvaro, únicamente frecuentado por toxicómanos y que distaba a pie unos veinte o treinta minutos de una gasolinera, lugar más próximo donde solicitar ayuda. Allí, aprovechando la soledad del lugar y su superioridad física, los dos varones accedieron a los asientos traseros del vehículo y despojaron de su vestimenta a Marcelina, pese a que ésta se resistía y forcejeaba, para seguidamente tener con ella relaciones sexuales pese a su oposición verbal y física. El acusado consiguió penetrar vaginal y analmente a Marcelina

, eyaculando por esta vía. Su compañero penetró vaginalmente a Marcelina, y también le introdujo el pene en su boca, conminándola de forma agresiva a que se lo chupara, lo que Marcelina rehusó.

Tras haber consumado la relación sexual con Marcelina, los dos varones la dejaron en la vía pública, semidesnuda pero con el bolso en el que estaban sus efectos personales. Pero tras haber iniciado su marcha, decidieron quitarle el bolso y lo que hubiera dentro, para lo cual el conductor detuvo el vehículo y dio marcha atrás hasta ponerse a la altura de Marcelina . El acusado se bajó y le pidió el bolso a Marcelina, que se negó a dárselo, lo que motivó que iniciara con ella un forcejeo para arrebatárselo, hasta que se rompió el asa del bolso y se lo llevó, subiéndose al coche y marchándose del lugar, mientras iban tirando por la ventana la ropa de Marcelina .

En el bolso Marcelina guardaba una cámara de fotos marca Sony, un teléfono móvil, tarjetas de crédito y documentación y llaves, efectos valorados en la suma de 150 euros.

Marcelina caminó una media hora, recogiendo la ropa que iba encontrando por la carretera y que habían tirado el acusado y su acompañante, hasta llegar a la gasolinera Tozoide, sita en el km. 3.600 de la carretera Vicálvaro-Rivas del Jarama, sobre las 5,30 horas, donde fue atendida por los empleados de la misma y posteriormente por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, que la condujeron a un centro hospitalario y a dependencias policiales para formular denuncia.

Marcelina sufrió una fisura anal como consecuencia de la penetración, sin que conste si precisó o no tratamiento médico y de qué naturaleza o duración, dado que volvió a su país de origen después de estos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Los hechos han quedado probados por la declaración testifical de Marcelina, además de por la declaración el acusado y la prueba de ADN que corrobora la existencia de relaciones sexuales entre ambos y una de las formas de acceso carnal descritas por la víctima.

El acusado admitió haber tenido relaciones sexuales con la denunciante. Llanamente. Lo que ocurre es que afirma que fueron consentidas, pues estando en un bar se acercó a él la denunciante y le besó, y a continuación salieron a la calle y tuvieron relaciones sexuales por vía vaginal en un callejón aledaño. El acusado afirma que ni siquiera sabe conducir por lo que no pudo llevarla en ningún vehículo a las afueras de Madrid. Ha sido persistente al sostener esta versión tanto en su declaración en instrucción como en el acto del juicio oral, incluso al ser sometido a un examen psicológico. Se trata, como señaló la defensa al inicio de la vista, de una contraposición entre la versión del acusado, que parte de la posición que le otorga el principio de presunción de inocencia, y la de la víctima, constituida en la prueba de cargo sobre la que gira toda la actividad probatoria de esta naturaleza.

Hemos creído la versión de la víctima tras practicar la declaración testifical y comprobar su credibilidad, coherencia, verosimilitud y correspondencia con elementos objetivos de corroboración, en contraste con la versión del acusado.

  1. El Tribunal Supremo es constante en señalar que el testimonio de la víctima, cuando se erige en prueba de cargo, como normalmente sucede en hechos como el enjuiciado, está sujeto a la hora de su valoración a unos criterios que no exigencias ( ATS. 15.4.2004 [ JUR 2004, 141371]), como son los de ausencia de incredibilidad, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación.

    Respecto al criterio de incredibilidad tiene, como señala el ATS. 23.9.2004 ( JUR 2004, 280939, dos aspectos subjetivos relevantes:

    1. Las propias características físicas o psicoorgánicas, en las que se ha de valorar su grado de desarrollo y madurez, y la incidencia que en la credibilidad de sus afirmaciones pueden tener algunas veces ciertos trastornos mentales o enfermedades como el alcoholismo o la drogadicción.

    2. La inexistencia de móviles espurios que pudieran resultar bien de las tendencias fantasiosas o fabuladoras de la víctima, como un posible motivo impulsor de sus declaraciones, o bien de las previas relaciones acusado-víctima, denotativas de móviles de odio o de resentimiento, venganza o enemistad, que enturbien la sinceridad de la declaración haciendo dudosa su credibilidad, y creando un estado de incertidumbre y fundada sospecha incompatible con la formación de una convicción inculpatoria sobre bases firmes; pero sin olvidar también que aunque todo denunciante puede tener interés en la condena del denunciado, no por ello se elimina de manera categórica el valor de sus afirmaciones, pues a nadie se le escapa, dicen las SSTS 19.12.2005 ( RJ 2006, 2614 ) y 23.5.2006 ( RJ 2006, 3339), que cuando se comete un delito en el que aparecen enemistados autor y víctima, puede ocurrir que las declaraciones de esta última tengan que resultar verosímiles por las concretas circunstancias del caso. Es decir la concurrencia de alguna circunstancia de resentimiento, venganza, enemistad o...

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