SAP Madrid 548/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2014:11114
Número de Recurso15/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución548/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934645,914933800

Fax: 914934639

5

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2011/0007207

Procedimiento sumario ordinario 15/2011-5

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 05 de Móstoles

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2011

SENTENCIA Nº 548/14

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª MARIA RIERA OCARIZ

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 14 de mayo de 2014.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 15/11 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Móstoles, seguida de oficio por delitos de robo y homicidio intentado, contra Bienvenido, nacido en Nigeria, el día NUM000 de 1970, hijo de Faustino y Eugenia con NIE NUM001, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado desde el día 20 al 22 de abril de 2010 con motivo de la detención, sin perjuicio de la ulterior liquidación que se lleve a cabo, representado por el procurador Sr. García Barrenechea y defendido por la letrada Dª. Amparo Banqueri Cañete, y contra Lorenzo, nacido el día NUM002 de 1984, en República Dominicana, hijo de Silvio y Santiaga, con pasaporte NUM003, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 20 al 22 de abril de 2010 con motivo de la detención, salvo ulterior comprobación, representado por la procuradora Sra. Solera Lama y defendido por la letrada Dª. Almudena Vaquero García.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Silvia González Betancourt, y dichos procesados con la representación y defensa reseñada anteriormente.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de: a) un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 242.1 y 2 del Código Penal en su redacción anterior a la LO 5/2000; b) dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal y c)un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal .

Reputando responsables de los mismos, en concepto de autores, a Bienvenido respecto del delito

  1. y de las faltas b), y a Lorenzo del delito c), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado Bienvenido, y con la concurrencia de la eximente completa de legítima defensa del artículo 20.4ª del Código Penal en Lorenzo .

Solicitó para Bienvenido la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito a), y la multa de dos meses, a razón de una cuota diaria de 20 euros por cada una de las falas b), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, y al pago de las costas procesales. Debiendo indemnizar a Constanza en la cantidad de 300 euros por las lesiones.

SEGUNDO

La defensa de Bienvenido, en igual trámite mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal interesando su libre absolución y se opuso a la modificación de las conclusiones del Ministerio Fiscal por atentar contra el principio acusatorio.

TERCERO

La defensa de Lorenzo mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 18:30 horas del día 20 de abril de 2010, el acusado Cipriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, a quien no le afecta esta resolución, en compañía de otra persona no identificada, con ánimo de ilícito enriquecimiento, se dirigieron al domicilio de Lorenzo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y de su pareja, Constanza, sito en la c/ DIRECCION000, nº NUM004 - NUM005 NUM006, de Móstoles y, haciéndose pasar por carteros, llamaron a la puerta de la vivienda y consiguieron que Constanza abriera la puerta. Acto seguido, la persona no identificada le apuntó con un arma de fuego en la cabeza, cuyas características se desconocen, le dijo que era un atraco y la llevó hacia el salón, siendo seguidos por Cipriano quien, a su vez, llevaba una pistola, cuyas características se desconocen, produciéndose un forcejeo entre Constanza y los asaltantes.

A continuación, Lorenzo, que se encontraba en su habitación, oyó los gritos y entró en el salón y forcejeó con los asaltantes, momento en que le arrancaron una cadena de oro que portaba al cuello.

Posteriormente, Cipriano empujó a Lorenzo hacia la cocina, y éste último, estando retenido contra la encimera, con el único propósito de defenderse y tras escuchar como la persona no identificada le gritaba a Cipriano "mátalo a él porque ella pelea como un hombre", cogió un cuchillo de cocina y se lo clavó en dos ocasiones a Cipriano . Entre tanto, la persona no identificada cogió de los pelos a Constanza, que pedía auxilio por la ventana, y la llevó al salón. Los acusados abandonaron el domicilio por la ventana, desde la que saltaron a la calle, introduciéndose en el vehículo Rover 620 Q-Q-....-UQ, conducido por el acusado Bienvenido, mayor de edad, y sin antecedentes penales, que trasladó a Cipriano hasta el servicio de urgencias del Hospital de Alcorcón, intentando marcharse al oír las sirenas de los vehículos de la policía, siendo detenido en el lugar.

A consecuencia de las agresiones producidas, Constanza resultó con diversos arañazos en región interciliar izquierda y crisis de ansiedad, precisando para su sanidad una primera asistencia facultativa, curando a los tres días, uno de ellos impedida para sus ocupaciones habituales. Lorenzo sufrió lesiones consistentes en erosión torácica, precisando para su curación, la primera asistencia facultativa, curando a los tres días y uno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales.

Cipriano sufrió heridas penetrantes en zona abdominal con evisceración de epiplón, lesión de arteria epigástrica y perforación gástrica causadas por Lorenzo con el cuchillo de cocina, de 11 centímetros de hoja, e hipoacusia mixta de oído derecho, lesiones que precisaron para su curación tratamiento médico quirúrgico, ingreso hospitalario durante 9 días y 4 días, en la enfermería de la prisión, estando impedido durante 30 días y quedándole como secuelas 3 cicatrices en región media umbilical, región para abdominal superior izquierda y región suprainginal derecha, produciéndole un daño estético valorado en cinco puntos, así como epigastralgia postraumática e hipoacusia de oído derecho. Las lesiones abdominales le hubieran causado la muerte a Cipriano si no hubiese sido sometido urgentemente a una intervención quirúrgica.

La cadena de oro sustraída a Lorenzo ha sido tasada pericialmente en 450 euros. Lorenzo manifestó que no reclamaba por las lesiones sufridas.

Las pistolas intervenidas se hallaban inutilizadas para su uso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala ha tomado en consideración para llegar a los hechos probados, calificación jurídica y participación las siguientes pruebas: en el acto del Juicio Oral el acusado Bienvenido manifestó que solamente respondía a las preguntas de su letrada, y relató que fue detenido en Alcorcón, en el hospital. Llevó a una persona al hospital porque tenía sangre y hablaba su idioma, le dijo a la enfermera que lo atendiese, a esta persona no le conocía, se limitó a prestarle ayuda al llevarle al hospital.

Lorenzo declaró que el día 20 de abril de 2010, estaba en su habitación, al fondo de la vivienda, oyó que llamaron a la puerta, abrió su esposa, él oyó ruidos, salió y en el recibidor vio a una persona que apuntaba a su esposa con una pistola, y el otro le apuntó a él con la pistola. El forcejeo se produjo entre los asaltantes, su esposa y él. El que le apuntaba a él, se le encasquilló el arma, y por eso no disparó. En el forcejeo oyó como algo eléctrico, golpeando con el instrumento. Su esposa logró saltarse y se metió en la habitación. El que seguía a su esposa le dijo al otro que le matara a él. El que le sujetaba a él le arrinconó en la cocina, cogió un cuchillo y pinchó el asaltante que estaba pegado a él. El otro trajo a su esposa de los pelos al salón, y oía gritos y jaleo en el salón; después ambos acusados salieron por la ventana a la calle. Tenía miedo y también su esposa.

En el jaleo le arrancaron una cadena. En la cocina pudo golpear a su agresor. Él esquivaba los golpes, le golpearon en el pecho; le golpeaba con el objeto que llevaba y le daba en los brazos que él pretendía esquivar. Le golpeaba con el arma. El objeto eléctrico cayó en el salón. Cuando estaba en la cocina, se giró, cogió un cuchillo de la encimera y con los nervios, oyendo a su esposa gritando en el salón, le pinchó sin determinar el sitio. El que estaba con su esposa se marchó por la ventana. El instrumento se cayó al suelo y lo sabe porque lo oyó. La policía llegó de inmediato.

Preguntado si conoce a Bienvenido dice que las personas de color son todas iguales, no sabe distinguir a nadie.

A su letrado: había más cuchillos en la cocina, y de mayor tamaño, en todo momento había riesgo de muerte, no tenía intención de lesionar. Desde su vivienda al hospital se tarda unos 5 a 8 minutos. La policía llegó en un momento.

El PN- NUM007 manifestó que tuvo conocimiento del ingreso de un herido por arma blanca en el Hospital de Alcorcón.

Se desplazó al hospital y vio a una persona ingresada, y otro que pretendía huir. Bienvenido decía que se había limitado a llevar al hospital a su paisano.

Procedieron a su detención, intervinieron el vehículo y lo examinaron.

El PN- NUM008 declaró que fue el instructor del atestado. Llamaron vecinos solicitando intervención de la policía, se personaron los agentes y relataron lo que les...

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