SAP Madrid 325/2014, 24 de Junio de 2014

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2014:11111
Número de Recurso30/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución325/2014
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000518

Recurso de Apelación 30/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 869/2004

APELANTE: ASOCIACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO TECNOLOGICO

PROCURADOR D./Dña. PABLO OTERINO MENENDEZ

APELADO: UNION FENOSA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, veinticuatro de junio de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario numero 869/2004 procedentes del Juzgado 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Apelado-Demandante: ASOCIACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO, (ANDETEC) y de otra, como Apelado-Apelante-Demandado: UNION FENOSA, S.A., ahora GAS NATURAL SDG S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 7 de septiembre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador Don Pablo Oterino Menéndez en representación de ASOCIACION PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO, (ANDETEC), defendida por el Letrado Sr. Merchán Yuste, contra UNION FENOSA, S.A. representada por el Procurador Ramón Rodríguez Nogueira y defendida por el Letrado Sr. Entrena LópezPeña, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones contra ella deducidas. Todo ello con imposición de costas a la parte demandante.

Se estima parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por UNION FENOSA, S.A. representada por el Procurador Ramón Rodríguez Nogueira, contra ASOCIACION PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO, (Andetec) representada por el Procurador Don Pablo Oterino Menéndez la Procuradora Doña Gema Fernández-Blanco San Miguel, y se declara la resolución del contrato celebrado entre la pares el 20 de diciembre de 2.007, y se condena a la parte reconvenida al pago a la parte reconviniente de la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRECE EUROS Y CUARENTA Y SEIS CÉNTMOS, (689.113,46#), intereses legales desde la interpelación judicial.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la demanda reconvencional debiendo cada parte abonar las suyas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, del que se dio traslado a la parte contraria, quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 10 de marzo de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de junio de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los presentes.

PRIMERO

El 12 de junio de 2000 las partes, la actora Andetec Asociación Nacional para el Desarrollo Tecnológio y Norsistemas S.A., después absorbida por la demandada Soluziona Consultoría y Tecnología S.A., suscribieron un contrato para la implantación de un sistema informático, el denominado sistema Gismav de gestión integral de servicios de mensajería y localización de vehículos.

En el contrato se indicada que Andetec era una asociación que englobaba empresas de paquetería que desarrollaban su actividad comercial en el ámbito del transporte y distribución nacional de paquetería bajo la marca Halcourier.

Conforme a la cláusula primera del contrato, "NORSISTEMAS, S.A. se obliga, con sus propios medios, a realizar y poner en marcha en condiciones óptimas de funcionamiento, el hardware y software conforme se describe en ANEXO (Oferta para la Implantación de GISMAV en ANDETEC) y se une a este documento como parte integrante del mismo, cuya finalización quedará condicionada por la obtención de los resultados asociados a la implantación, de modo que se cumplan las disposiciones legales vigentes en la materia -en adelante Proyecto GISMAV, Sistema de Gestión Integral de Servicios de Mensajería y Localización de Vehículos-.

Asimismo, NORSISTEMAS, S.A., de mutuo acuerdo con ANDETEC, deberá aplicar a lo largo de la evolución del desarrollo del proyecto, la tecnología más actual relacionada con el ámbito del Proyecto GISMAV, Sistema de Gestión Integral de Servicios de Mensajería y Localización de Vehículos, siempre y cuando el coste asociado a dicha tecnología no implique modificaciones al alta en el presupuesto económico expuesto en el ANEXO, en cuyo caso deberán realizarse valoraciones económicas independientes."

Al contrato se unía como anexo el Proyecto Gismav, Sistema de Gestión Integral de Servicios de Mensajería y Localización de Vehículos, y como se señala en el dictamen pericial de D. Landelino, este proyecto era la consecución de una serie de proyectos anteriores, implicando la implantación de lo desarrollado anteriormente, siendo su objeto, según el mismo dictamen pericial, la implantación de los Sistemas InterDelegaciones e Intra-Delegaciones desarrollados en el proyecto de "Automatización del Sistema de Control de Servicios en Nacional 10 Horas" (SIHAL), lo que requería la instalación de los aplicativos desarrollados dentro del proyecto "Automatización del Sistema de Control de Servicios en Nacional 10 Horas", su parametrización y puesta en funcionamiento en todas las subestructuras de la demandante.

En la cláusula segunda del contrato se expresaba que "NORSISTEMAS, S.A. entrega a ANDETEC toda la documentación y manuales, necesarios o convenientes en relación con el citado proyecto, que forman parte del mismo, entre las cuales deberá incluirse el software fuente en soporte magnético. ANDETEC facilitará la información y medios técnicos necesarios para la realización del Proyecto GISMAV, Sistema de Gestión Integral de Servicios de Mensajería y Localización de Vehículos, siempre que éstos estén claramente asociados a dicha compañía y a las instalaciones de la misma.

ANDETEC deberá facilitar a NORSISTEMAS, S.A. el equipamiento necesario, datos a migrar, datos de configuración de aplicaciones, etc. especificados en el ANEXO, y en las condiciones en él descritas. Asimismo, ANDETEC deberá proporcionar a NORSISTEMAS acceso completo a las instalaciones de la compañía y vehículos de transporte de paquetes, junto con los puestos de trabajo necesarios, para la implantación de los sistemas en las instalaciones de ANDETEC, su integración y pruebas."

En la cláusula tercera del contrato se convenía que "NORSISTEMAS, S.A. se obliga a realizar y poner en marcha en condiciones óptimas de funcionamiento el Proyecto GISMAV, Sistema de Gestión Integral de Servicios de Mensajería y Localización de Vehículos en las condiciones previstas en las cláusulas precedentes, en el plazo de 6 meses y 2 semanas, no siendo considerado como hábil el mes de agosto.

La realización y puesta en marcha en condiciones óptimas de funcionamiento del Proyecto GISMAV, Sistema de Gestión Integral de Servicios de Mensajería y Localización de Vehículos, sólo se considerarán perfeccionadas en el instante en que las partes, para dar su conformidad, formalicen un documento Acta de Recepción fechado en dicho instante.

A la finalización de una implantación en una instalación, las partes formalizarán un documento de Acta de Recepción de Instalación, el cual implicará la aceptación por parte de ANDETEC de la implantación correspondiente."

En la cláusula duodécima se estipulaba que "Asimismo, ANDETEC se obliga a mantener a lo largo del desarrollo del Proyecto GISMAV, Sistema de Gestión Integral de Servicios de Mensajería y Localización de Vehículos, un responsable de proyecto con un conocimiento profundo del actual funcionamiento de su compañía a nivel de operativa y logística de distribución, instalaciones de la compañía y equipamiento, el cual deberá estar disponible para responder a las consultas realizadas por NORSISTEMAS S.A., en relación a la implantación del proyecto GISMAV en ANDETEC."

En la cláusula sexta se indicaba que " Las aplicaciones a implantar como parte del proyecto GISMAV, son las ya desarrolladas en el proyecto de Automatización del Sistema de Control de Servicios, junto con las modificaciones realizadas en la aplicación SIHAL.", y en la cláusula quinta se acordaba un precio, asociado a la implantación global del sistema, de 238.250.000 pesetas, IVA no incluido, a abonar conforme a las condiciones de pago establecidas en el anexo.

Como se puede apreciar del contenido del contrato y resulta también del dictamen pericial de D. Landelino, el proyecto informático implicaba un alto grado de colaboración entre las partes, ya que ambas tenían responsabilidades que cumplir.

SEGUNDO

Le parece a la parte actora y ahora apelante de gran importancia la calificación jurídica del contrato, que ella considera de arrendamiento de obra.

No lo debía tener muy claro al contestar a la reconvención cuando tanto alude a un contrato complejo y atípico (folios 2.222 y 2.225) como a un contrato de arrendamiento de obra (folio 2.223).

Más bien le parece al Tribunal un contrato complejo y atípico por la necesidad de colaboración...

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