SAP Madrid 405/2014, 3 de Junio de 2014

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2014:10941
Número de Recurso305/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución405/2014
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0021144

MESA 4

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 305/2013

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 24/2012

Apelante: D./Dña. Jose Enrique

Procurador D./Dña. SONIA MARIA CASQUEIRO ALVAREZ

Letrado D./Dña. JOSE IGNACIO GOMEZ SANTANO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 405/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL RAA 305/2013

SECCIÓN TREINTA P. Abreviado 24/2012

Jdo. Penal 5 de MOSTOLES

S E N T E N C I A Nº 405/2014

Magistrados:

Mª del Pilar OLIVÁN LACASTA

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Ignacio José FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a tres de junio de dos mil catorce.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Enrique contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles, el 11 de abril de 2013, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo representado por el procurador Dª Sonia Mª Casqueiro Álvarez y asistido de Letrado en la persona de D. José Ignacio Gómez Santano. ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

    "Los acusados de concierto de común acuerdo, con ánimo de faltar a la verdad y con la intención de que Agapito obtuviera el permiso de conducir clase B, Jose Enrique acudió el día 5 de mayo de 2010 sobre las 12:30 horas al Centro de Exámenes de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, sito en el kilómetro 16,400 de la carretera A5, del término municipal de Móstoles, haciéndose pasar por Agapito y usando su documento oficial de identidad (DNI NUM000 ) pero sustituyendo su fotografía por otra correspondiente a Jose Enrique con el que se identificó a los funcionarios del Centro de Exámenes para poder acceder y realizar la prueba imitando la firma de Agapito y que así éste, sin estar capacitado para ello obtuviera la autorización administrativa para conducir para lo cual habían quedado en un lugar determinado en la que Agapito entregó a Jose Enrique su DNI para posteriormente los acusados poner una fotografía de Jose Enrique para lograr su ilícito propósito".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

    "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Jose Enrique, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, ya definido, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE NUEVE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas de este procedimiento.

    Asimismo debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Agapito, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, ya definido, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas de este procedimiento.

  2. La parte apelante, Jose Enrique, interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra imponiendo la pena mínima por considerar la impuesta desproporcionad y contraria al principio de igualdad.

  3. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los relatados en la sentencia apelada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El apelante Jose Enrique interesa que se revoque la sentencia apelada en el único particular relativo a la pena impuesta solicitando la imposición en esta segunda instancia de la pena mínima por considerar la impuesta desproporcionad y contraria al principio de igualdad, en relación con el otro acusado Agapito a quien se le ha impuesto la pena de seis meses de prisión y seis meses de multa con cuota diaria de seis euros frente al recurrente a quien se le ha impuesto, por el mismo delito de falsedad en documento oficial, la pena de dos años de prisión y nueve meses de multa con cuota diaria de 10...

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